Juicio emblemático a Montesinos y la corrupción en el Perú: Publicidad, visibilidad, control democrático

AutorAbraham Siles Vallejos
Páginas171-177
JUICIO
EMBLEMÁTICO
A
MONTESINOS
Y
LA
CORRUPCIÓN
EN
EL
PERÚ:
PUBLICIDAD,
VISIBILIDAD,
CONTROL
DEMOCRÁTICO*
AsRAHAM SILES VALLEJos**
Profesor
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
La
opción
por
la
transparencia
de
los
juicios
representa
la
discriminación
más
segura
entre
culturas
juridicas
democráticas
y
culturas
autoritarias
LUIGI
FERRA.Jou,
Derecho
y
razón,
111,
9,
41.
Sumario:
l.
Publicidad
del
juicio
y
liberalismo
11.
La
normatividad
internacional
y nacionallll.
El
desarrollo
jurisprudencia!
IV.
Las
excepciones
y
restricciones
al
principio
de
publicidad
del
juicio
V.
La
opinión
de
la
Comisión
lnteramericana
sobre
la
consulta
del
Estado
peruano.
l.
Publicidad
del
juicio
y
liberalismo
La
garantía
de
la
publicidad
de
los
procesos
judiciales,
en
espe-
cial
de
aquellos
de
naturaleza
penal,
constituye
uno
de
los
rasgos
distintivos
de
la
actuación
de
una
justicia
democrática,
en
el
marco
de
un
Estado
Constitucional
de
Derecho.
Así
lo
ha
entendido
la
tradición
jurídica
liberal
desde
el
momento
mismo
de
su
constitución
como
tal.
"Sean
públicos
los
juicios
y
las
pruebas
de
un
delito",
propuso
Beccaria,
uno
de
los
fundadores
del
proceso
penal
moderno,
"para
que
la
opinión,
que
es
quizá
el
único
fundamento
de
la
sociedad,
imponga
un
freno
a
la
fuerza
y a
las
pasiones
...
"'.
Jeremy
Bentham,
por
su
parte,
sostuvo
rotundamente
que
"la
publicidad
es
el
alma
de
la
justicia"
2 Y
es
que,
como
observó
este
autor,
la
publicidad
"favorece
la
"probidad"
de
los
jueces
al
actuar
"como
freno
en
el
ejercicio
de
un
poder
del
que
es
tan
fácil
abusar",
permite
la
formación
de
un
espíritu
cívico
y
el
desarrollo
de
una
"opinión
pública",
de
otro
modo
"muda
o
impotente
sobre
los
abusos"
de
los
jueces,
funda
"la
confianza
del
público",
y
refuerza
la
indepen-
dencia
de
los
magistrados
acrecentando
su
responsabilidad
social
y
neutralizando
los
vínculos
más
jerárquicos
y
el
"espíritu
de
cuerpo"
3.
Así,
pues,
desde
el
inicio
del
moderno
Estado
liberal,
se
tomó
conciencia
del
enorme
valor
de
realizar
las
audiencias
y
pronunciar
los
fallos
judiciales
de
cara
a
la
ciudadanía,
facilitando
de
ese
modo
el
que
los
tribunales
quedaran
sujetos
al
escrutinio
público.
La
exposi-
'
Nota
de
los editores:
Volvemos
a
publicar
el
trabajo
del
profesor
Abraham
Siles
Vallejos
debidamente
corregido.
Profesor
de
la
Facultad
y
el
Departamento
Académico
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
que
integran,
junto
con
el
Instituto
de
Defensa
Legal
(IDL)
y
la
Asociación
de
Jueces
por
la
Justicia y
la
Democracia,
un
consorcio
que
ejecuta
el
Proyecto "Participación y
Fiscalización
de
la
Sociedad
Civil
en
el
Cambio
y
Desempeño
del
Sistema
de
Administración
de
Justicia".
1
BECCARIA,
Cesare.
De
los
delitos
y
las
penas.
Buenos
Aires:
Ediciones
Orbis,
1984
[1764].
p.
54.
2
Cit.
en
FERRAJOLI,
Luigi.
Derecho
y
razón.
Madrid:
Editorial
Trotta,
1995
[1989].
p.
617.
3
lbíd.
Foro
Jurídico
ción
dialéctica
de
hechos,
pruebas
y
argumentos
ante
la
colectividad,
el
ventilar
las
causas,
como
expresivamente
se
dice,
cumple
enton-
ces
una
función
primordial,
a
saber,
reafirma
la
democracia
"como
régimen
del
poder
visible"
4,
ya
que
"el
carácter
público
del
poder,
entendido
como
no
secreto,
como
abierto
al
público,
permanece
como
uno
de
los
criterios
fundamentales
para
distinguir
el
Estado
constitu-
cional
del
Estado
absoluto"
5.
11.
La
normatividad
internacional
y
constitucional
Conternporáneamente,
la
consolidación
y
profundización
de
este
ideario,
que
es
a
un
tiempo
jurídico,
político
y
ético,
ha
encontrado
plasmación
en
los
instrumentos
internacionales
de
derechos
huma-
nos
y
en
la
doctrina
y
jurisprudencia
que,
con
tanto
vigor,
los
acom-
pañan
y
desarrollan.
En
tal
sentido,
declaraciones
y
tratados.
de
carácter
universal
y
regional,
consagran
unánimemente
el
principio
de
publicidad
de
los
juicios.
Así,
la
de
Dere-
chos
Humanos,
en
su
artículo
8.5,
declara
que
"el
proceso
penal
debe
ser
público,
salvo
en
lo
que
sea
necesario
para
preservar
los
intereses
de
la
justicia".
Igualmente,
el
artículo
14.1
del
con
enunciación
rnás
amplia,
afirma
el
derecho
de
toda
persona
"a
ser
oída
públicamente[
...
]
por
un
tribunal
[
...
].
en
la
substanciación
de
cualquier
acusación
formulada
contra
ella
o
para
la
determinación
de
sus
derechos
u
obligaciones
de
carácter
civil".
A
continuación,
empero,
el
Pacto
Internacional
estipula
una
serie
de
causales
-"consideraciones
de
rnoral,
orden
público
o
seguridad
nacional
en
una
sociedad
democrática",
por
ejemplo-
que
razonable-
mente
habilitan,
en
vía
excepcional,
la
introducción
de
restricciones
al
ejercicio
de
este
derecho.
En
parecidos
términos
se
expresa,
tanto
para
la
consagración
del
principio
de
publicidad
del
juicio
como
para
la
regulación
de
sus
excepciones
y
limitaciones,
el
artículo
6.1
del
Convenio
Europeo
4
BOBBIO,
Norberto.
"La
democracia
y
el
poder
invisible".
En:
El
futuro
de
la
democracia.
México:
FCE.
primera
edición
en
español,
1986
[1
984].
p.
66.
5
lbid.,
p.
68.

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