¿El juez puede modificar de oficio el mandato de prisión preventiva o exigir al Ministerio Público efectuar nuevo requerimiento ante la variación del tipo penal?

Se trata de la investigación seguida por el Ministerio Publico en contra de Manuel Villoslada Trujillano por la presunta comisión del delito de violación.

El 18 de julio de 2016, el abogado defensor de la parte denunciada solicita el cese de prisión preventiva y su modificación por la de comparecencia, fundamentó su pretensión señalando que tomó conocimiento oficioso de que el Ministerio Público decidió sobreseer la investigación seguida en su contra por la comisión del delito de violación y, modificándola, formalizó su acusación por el delito de actos contra el pudor. Tratándose de un delito con una pena menor, por debajo de los cinco años, aunado a una eventual confesión sincera, así como el sometimiento a la conclusión anticipada, la pena resultaría ser menor a los cuatro años, y su ejecución se suspenderá.

El juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lamas declaró improcedente la solicitud de cesación, afirmando que el verbo rector de la cesación de prisión preventiva son los elementos de convicción que genere un reexamen de los motivos que generaron que el Juez otorgara la prisión preventiva. Dichos elementos de convicción deben ser legítimamente aportados por la parte solicitante y deben ser de tal naturaleza que enerven los primigenios elementos de convicción, exigencia que no concurrió en el presente caso, pues la defensa técnica del imputado fundamentó su pretensión en el requerimiento mixto exteriorizado por el señor Fiscal Penal de Lamas. Si bien el señor Fiscal solicitó el sobreseimiento respecto al delito de violación sexual en grado de tentativa, también es cierto que ello no puede ser valorado como nuevo elemento de convicción para disponer un cese de prisión preventiva, máxime si el requerimiento mixto está en una etapa meramente postulatoria.

El 27 de julio del 2016 el defensor de la parte denunciada interpuso recurso de apelación contra la denegación de su solicitud de cesación, afirmando que, cuando las mismas evidencias que inicialmente dieron apariencia de un delito, una vez concluida la investigación, determinan la existencia de otro delito de menor gravedad, no estamos frente a nuevas evidencias, sino ante una nueva forma de interpretar los mismos elementos de convicción por parte del titular de la acción penal.

La Sala Penal Superior efectuó la recalificación de los hechos, mencionó que el acusado se encontraba con medida de prisión preventiva en el penal de Tarapoto, pero dicho mandato se dictó teniendo como...

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