Designan jueces suplentes del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro

Fecha de publicación30 Enero 1999
Fecha de disposición30 Enero 1999
Pág. 169346
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de enero de 1999
Del 5 de marzo al 6 de abril de 1999
Dr. Rolando Percy Escobar Lino
Dra. Isabel Sofía Castañeda Balbín
Dra. Beatriz Arenas Alvarado
Artículo Tercero.- Que, en cuanto al personal juris-
diccional de las salas y juzgados mencionados, las vacacio-
nes se concederán de acuerdo a la necesidad funcional de
cada dependencia.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, al Presidente de la Corte Suprema, al Fiscal de la
Nación, al Presidente de la Corte Superior de Lima, a la
Gerencia del Poder Judicial y a la Oficina de Control de la
Magistratura.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
Presidente
JAIME BELTRAN QUIROGA
Vocal Supremo
FELICIANO ALMEIDA PEÑA
Vocal Supremo
ADALBERTO SEMINARIO VALLE
Vocal Supremo
ORESTES ZEGARRA ZEVALLOS
Vocal Supremo
1395
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan jueces suplentes del Despa-
cho Colectivo del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Lince y San Isidro
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 063-99-P-CSJL
Lima, 28 de enero de 1999.
VISTO :
El informe y el acta de verificación realizado al Primer
Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, presentado
por la señora Presidenta de la Comisión Distrital de Control
de la Magistratura de la Oficina Distrital de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima de la
fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, del acta de verificación de fecha 27-1-99, realiza-
da al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro,
la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, ha
podido constatar ciertas irregularidades en el Primer
Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, las mismas
que se refieren a una falta de control sobre el personal,
sobre el manejo del trámite documentario y un embalsa-
miento de procesos judiciales, al tener una carga acumu-
lada de 5,000 expedientes correspondientes al año 1998;
que no ha sido de debido tratamiento y control por parte de
la doctora Julia Peregrina Panta Quevedo, magistrada
suplente del indicado Juzgado, o en todo caso situaciones
que no han sido oportunamente dado cuenta a la Presiden-
cia y/o a la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de
Lima, para la correspondiente determinación;
Que, además a la fecha de la verificación, se han recep-
cionado 1,150 demandas, las mismas que han sido redistri-
buidas entre el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados
de Lince y San Isidro, lo cual demuestra que es excesiva la
carga procesal que ingresa a los Juzgados de Paz Letrados
de Lince y San Isidro;
Que estando a lo expuesto en el primer considerando, es
necesario declarar en estado de emergencia al Primer
Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, disponiendo
la implantación de un Despacho Colectivo a cargo de dos
Jueces de Paz Letrados, quienes asumirán la carga procesal
correspondiente al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince
y San Isidro, por el término de 60 días; encomendándose a
la Presidencia de la CODICMA, la redistribución de los
expedientes, así como la supervisión de la labor jurisdiccio-
nal que desarrollarán cada uno de los magistrados que
integren el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San
Isidro;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º
del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores docto-
res, CARMEN ANA ROJAS GARCIA y RODOLFO MOI-
SES NEYRA ROJAS, como Jueces Suplentes integrantes
del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado
de Lince y San Isidro, a partir del 29 de enero del año en
curso.
Artículo Segundo.- DAR las gracias a la doctora
JULIA PEREGRINA PANTA QUEVEDO, por los servicios
prestados como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz
Letrado de Lince y San Isidro, a partir del 29 de enero del
año en curso.
Artículo Tercero.- DISPONER a partir del 29 de enero
del actual el cambio de todo el personal jurisdiccional que
labora en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San
Isidro, los mismos que están obligados a presentar los
inventarios de entrega de cargo, bajo responsabilidad y
luego serán puestos a disposición de la Oficina de Personal,
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que
hubiera lugar.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Per-
sonal, asigne al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y
San Isidro el personal necesario que requiera la CODICMA,
para el mejor logro y desarrollo de las labores jurisdiciona-
les y administrativas, a fin de poner al día el indicado
Juzgado, entendiéndose que se asignará personal del Régi-
men 728 que aún no ha cumplido el período de ley vacacio-
nal.
Artículo Quinto.- DISPONER que la CODICMA, su-
pervise el inventariado general de los procesos judiciales;
mandando al archivo los expedientes que se encuentren en
ese estado, para luego dividir la carga útil entre los dos
jueces designados, y estando a que dentro del cronograma
de vacaciones al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y
San Isidro le tocaba salir de vacaciones y no se han señalado
diligencias, se dará prioridad para sentenciar todos los
procesos que se encuentren en ese estado; para luego dividir
entre dos la carga útil asignada a cada Juez de Paz designa-
do. Artículo Sexto.- DISPONER además que la CODIC-
MA, supervise la labor jurisdiccional de los jueces desig-
nados, quienes darán cuenta de la producción jurisdic-
cional, bajo inventario con carácter de declaración jurada;
así como dotará en coordinación con el Jefe de Personal, del
apoyo necesario de personal para que cada Juez designado
pueda cumplir con las funciones encomendadas.
Artículo Séptimo.- DISPONER que el estado de emer-
gencia durará 60 días, avocándose el primer mes a senten-
ciar y el segundo en el mes de marzo a dar el debido trámite
de los procesos judiciales y diligenciamiento de los actos
procesales pertinentes.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Administración
y la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de
Lima, bajo responsabilidad, preste el apoyo necesario, para
el éxito de las funciones encomendadas en la presente
resolución.
Artículo Noveno.- DISPONER que al término del
plazo a que se hace referencia en el Artículo Séptimo, la
CODICMA elevará un informe a la Presidencia sobre los
avances, logros y resultados de las medidas dispuestas en la
presente resolución.
Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la
Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la
Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de
la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la
Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, del
Departamento de Personal, del Departamento de Logística

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR