26 195-2003-EF - Modifican el Reglamento de la Ley N° 27252, que estableció el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realicen labores que implican riesgo para la vida o la salud
Fecha de disposición | 01 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Pág. 258816
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de enero de 2004
de lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley
Nº 27252, que estableció el derecho de
jubilación anticipada para trabajadores
afiliados al SPP que realicen labores
que implican riesgo para la vida o la
salud
DECRETO SUPREMO
Nº 195-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27252 se estableció el dere-
cho a jubilación anticipada para trabajadores afiliados al
Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que
implican riesgo para la vida o la salud, estableciéndose
adicionalmente la creación del Bono de Reconocimiento
Complementario, el cual será emitido por la Oficina de Nor-
malización Previsional (ONP) y cuyas características se-
rán establecidas en el reglamento;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF,
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27252, a fin de pro-
ceder a su correcta aplicación;
Que, por Resolución Ministerial Nº 248-2002-EF/10
se aprobó el Reglamento Operativo para la Jubilación
Anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos
pesados y se encuentren bajo el régimen extraordina-
rio a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-
EF, estableciendo las disposiciones que permitan la
presentación, calificación y posterior acceso a una pen-
sión de jubilación;
Que, resulta necesario la modificación del Artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, a fin de hacer via-
ble la aplicación del referido dispositivo legal;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el literal b) del acápite I del
Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, por el
texto siguiente:
"b) Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004,
hayan realizado, al menos, veinte (20) años completos de
aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin sólo se compu-
tarán las aportaciones efectivamente retenidas a favor del
SNP así como únicamente aquellos aportes retenidos y
pagados a la AFP; y,".
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Tra-
bajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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INTERIOR
Declaran improcedente apelación inter-
puesta contra la R.M. Nº 0195-2003-IN-
1300 mediante la cual se sancionó a
servidor con cese temporal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2245-2003-IN/1601
Lima, 23 de diciembre del 2003
Visto, el recurso de apelación de fecha 20.MAR.2003
interpuesto por el Técnico en Migraciones I STA, de la Di-
rección General de Migraciones y Naturalización, José Juan
BARZOLA CASTAÑEDA contra la Resolución Ministerial
Nº 0195-2003-IN-1300 de 21.FEB.2003;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0195-2003-IN-
1300 de 21.FEB.2003, se sancionó al T.M. José Juan BAR-
ZOLA CASTAÑEDA con Cese Temporal, sin goce de re-
muneraciones por cuarenta y cinco (45) días;
Que, el T.M. José Juan BARZOLA CASTAÑEDA mediante
expediente Nº 00002615 de 20.MAR.2003 interpone ante el Mi-
nisterio del Interior recurso de apelación contra la Resolución
Ministerial Nº 0195-2003-IN-1300 de 21.FEB.2003;
Que, mediante Informe Nº 4143-2003-IN-0204, la Ofici-
na General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior
señala que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General en su artículo 218º numeral 2) literal a)
establece como acto que agota la vía administrativa "el acto
respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante
una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía
administrativa" o cuando se produzca silencio administra-
tivo negativo, salvo que el interesado opte por interponer
recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que
se expida o el silencio administrativo producido con motivo
de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa;
Que, el recurso de apelación interpuesto por el citado ser-
vidor se sustenta en cuestiones de puro derecho estableci-
das en la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi-
mismo que al emitir la Resolución Ministerial Nº 0195-2003-
IN-1300, se ha agotado la vía administrativa, toda vez que
contra ella no se puede interponer recurso administrativo, por
ser ésta una decisión de última instancia administrativa;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 4143-
2003-IN-0204 de 8.AGO.2003; y,
De conformidad al Decreto Legislativo Nº 370 - Ley
Orgánica del Ministerio del Interior y la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apela-
ción interpuesto por el Técnico en Migraciones I STA, de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización, José Juan
BARZOLA CASTAÑEDA contra la Resolución Ministerial Nº
0195-2003-IN-1300 de 21.FEB.2003 por los motivos expues-
tos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para
su notificación al administrado.
Regístrese, publíquese, comuníquese y achívese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
24285
MIMDES
Designan Directora General de la Direc-
ción General de Asesoría Jurídica del
ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 773-2003-MIMDES
Lima, 30 de diciembre de 2003
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