RESOLUCION N° 1191-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró infundada tacha formulada contra candidato al cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima

Fecha de publicación25 Agosto 2014
Fecha de disposición25 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 25 de agosto de 2014
530878
siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas
en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos
efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado,
de conformidad con los artículos 39º y 59º del Texto Único
con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos
Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, para la verif‌i cación del cumplimiento del Derecho
de Vigencia por el presente año, se han considerado los
pagos efectuados con código único del derecho minero
así como aquellos en los que este no se utilizó, siempre
que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en
forma íntegra y en la oportunidad establecida por la
normatividad minera antes citada;
Que, del mismo modo, se han considerado los pagos
íntegros realizados con Certif‌i cados de devolución o con
Certif‌i cados de devolución y boletas de depósitos, sean
para derechos propios o de un tercero, conforme a las
disposiciones establecidas por el segundo párrafo del
artículo 37º ya citado;
Que, para la elaboración de la relación de no pago, se
ha considerado el estado de información de los derechos
mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 20 de
agosto del presente año, la misma que es proporcionada
por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de
Catastro Minero, Of‌i cina de Asesoría Jurídica, Unidad de
Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET,
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía
y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que
determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia
deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales;
De acuerdo con el artículo 76º del Reglamento de
Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del
Con el visado de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de
acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de
Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la relación de 33,165
(TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO)
derechos mineros que no han cumplido con el pago del
Derecho de Vigencia del año 2014.
Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios,
Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energía
y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la
relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio
2014, a través de la página web de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
INGEMMET
1127148-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Lima Centro que
declaró infundada tacha formulada
contra candidato al cargo de regidor
del Concejo Metropolitano de Lima
RESOLUCIÓN N° 1191-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01330
LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° 0104-2014-
060)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Christian Patricio Moscol
Zegarra en contra de la Resolución N° 003-2014-JEE-
LIMACENTRO/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El Peruano
y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario
de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo
electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica
es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la
responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por
celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
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