RESOLUCION N° 647-2014-JNE - Convocan a ciudadano para asumir provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica

Fecha de publicación12 Agosto 2014
Fecha de disposición12 Agosto 2014
El Peruano
Martes 12 de agosto de 2014
529790
VISTO el Of‌i cio Nº (4937-2012)-2014-4JPHYO-
CSSJU-PJ, recibido en fecha 11 de julio de 2014, remitido
por Marco A. Hancco Paredes, juez del Cuarto Juzgado
Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de
Junín.
ANTECEDENTES
A través del of‌i cio del visto, recibido el 11 de julio de
2014, el juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de
la Corte Superior de Justicia de Junín, remite al Jurado
Nacional de Elecciones copia certif‌i cada de la Resolución
Nº 16, de fecha 3 de julio de 2014, a través del cual dicho
juzgado condenó a Abraham Carrasco Talavera como
autor del delito contra la Administración Pública en la
modalidad de nombramiento indebido para ocupar cargo
público en agravio de la Municipalidad Distrital de Chilca,
en consecuencia se le impuso la pena de 120 días multa y
la pena de inhabilitación por el periodo de 6 meses (fojas
1 a 17).
Finalmente, mediante el of‌i cio del visto, el juez del
Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de
Justicia de Junín remite la sentencia condenatoria antes
señalada, atendiendo a la pena de inhabilitación impuesta,
af‌i n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
proceda conforme a sus atribuciones (foja 1).
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en
las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº
301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE y Nº
623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena
consiste en la privación, suspensión o incapacitación
temporal de uno o más derechos políticos, económicos,
profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de
inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10-
2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia
de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en
el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de
inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el
cual se lleve a cabo el procedimiento.
En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados
inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma
que no hace falta esperar la f‌i rmeza de la sentencia
condenatoria que la imponga para dar comienzo a su
ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del
“la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se
interponga recurso de nulidad”. En ese sentido, la pena
de inhabilitación se ejecuta aunque se haya interpuesto
algún recurso de impugnación.
2. De la documentación antes descrita se advierte que
Abraham Carrasco Talavera, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chilca, ha sido condenado por el Cuarto
Juzgado Penal de Huancayo (fojas 1 a 17). Asimismo,
el órgano jurisdiccional ordinario ha remitido la sentencia
condenatoria antes señalada, atendiendo a la pena
de inhabilitación impuesta, a f‌i n de que el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus
atribuciones (foja 1).
3. Por tal motivo, debido a que se pone en nuestro
conocimiento la mencionada sentencia condenatoria, a
efectos de que este Supremo Tribunal Electoral proceda
conforme a sus atribuciones, resulta procedente inhabilitar
a Abraham Carrasco Talavera en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chilca. Siendo así, de acuerdo
con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, al alcalde lo reemplaza el teniente
alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral, por lo que corresponde convocar
a Julio Constantino Montero Carrasco, identif‌i cado con
Documento Nacional de Identidad Nº 19886369, para
que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chilca, mientras se resuelve la
situación jurídica de la autoridad inhabilitada.
Asimismo, para completar el número de regidores,
corresponde convocar al candidato no proclamado,
respetando la precedencia establecida en su propia lista
electoral, José Antonio Vargas Crespo, con Documento
Nacional de Identidad Nº 80022368, candidato no
proclamado del partido político Fuerza 2011, para que
asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Chilca.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INHABILITAR a Abraham Carrasco
Talavera en el ejercicio del cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo,
departamento de Junín.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO,
provisionalmente, la credencial otorgada a Abraham
Carrasco Talavera en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo,
departamento de Junín.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Constantino
Montero Carrasco, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 19886369, para que asuma
provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento
de Junín, debiéndose otorgar la respectiva credencial que
lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Antonio
Vargas Crespo, con Documento Nacional de Identidad Nº
80022368, para que asuma provisionalmente el cargo de
regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de
Huancayo, departamento de Junín, debiéndose otorgar la
respectiva credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121966-1
Convocan a ciudadano para asumir
provisionalmente el cargo de regidor
del Concejo Provincial de Ica,
departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 647-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00824
ICA - ICA
Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio Nº 0985-2014-SG-MPI, presentado
el 14 de julio de 2014 por Edgar Fernando Lovera Peña,
secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica,
departamento de Ica, comunicando la licencia, sin goce
de haber, concedida al regidor Gustavo Enrique Soto
Lévano.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº
27683, Ley de Elecciones Regionales, modif‌i cada por la
Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en
las elecciones de gobiernos regionales los regidores que
deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o
consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce
de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de
las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para
presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral
regional vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir
en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten

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