RESOLUCION JEFATURAL N° 03-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Comunidades Nativas Nuevo Loreto y Rumi Tuni

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación10 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 10 de enero de 2012 458919
ITEM CÓDIGO NOMBRE
120 5304 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
121 5333 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC
122 5346 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
123 5414 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA - SAT ICA
124 5417 RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO SERVICIOS
BÁSICOS DE SALUD
125 5435 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
126 5450 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA
PERUANA
127 5584 HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS
128 5589 SIERRA EXPORTADORA
129 5610 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN
Y EL TURISMO - PROMPERÚ
130 5684 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
- OEFA
131 5685 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR
EL ESTADO
132 5688 HOSPITAL ANTONIO LORENA CUSCO
133 5762 HOSPITAL DE APOYO I SANTA ROSA - PIURA
134 5765 MINISTERIO DE CULTURA
135 9022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO
136 9923 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A.
739014-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficinas de Registros
del Estado Civil de las Comunidades
Nativas Nuevo Loreto y Rumi Tuni
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 002 -2012-JNAC/RENIEC
Lima, 06 de Enero de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000249-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC
(02DIC2011) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Of‌i cio N° 001363-2011/GRC/RENIEC
(06DIC2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000002-2012/GPRC/RENIEC (03ENE2012)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Nuevo Loreto, Distrito de Masisea,
Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali,
no ha presentado acta de conformación de comité
especial, a que se ref‌i ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa Nuevo Loreto, Distrito de Masisea,
Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali;
a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha
formalizado su respectivo expediente de incorporación de
Of‌i cina Registral, habiendo sido calif‌i cado positivamente
por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles,
por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico
normativo en materia registral; y por la Gerencia de
Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de
supervisar y controlar el proceso de autorización de
delegación de funciones de las Of‌i cinas de Registros
del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades
Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-
PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-
2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Loreto, Distrito
de Masisea, Provincia de Coronel Portillo, Departamento
de Ucayali.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento y Defunción, a la Of‌i cina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Loreto,
Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo,
Departamento de Ucayali; correspondiendo a la Jefatura
Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a f‌i n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión
Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia
de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de
Matrimonio, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa Nuevo Loreto, Distrito
de Masisea, Provincia de Coronel Portillo, Departamento
de Ucayali, de remitirse el acta de conformación de comité
especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
738878-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 03 -2012-JNAC/RENIEC
Lima, 06 de enero de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000245-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC
(30NOV2011) de la Sub Gerencia de Integración de

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