RESOLUCION JEFATURAL N° 284-2013-INEI - Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria

Fecha de publicación11 Octubre 2013
Fecha de disposición11 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 11 de octubre de 2013 504667
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modif‌i cado por Ley Nº 27631,
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2013;
Con la opinión favorable de la Gerencia General y
Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 6º del Anexo A de la
Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, que
aprueba el Procedimiento para la Entrega de Información
Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos,
el cual quedará redactado en los términos siguientes:
Artículo 6º.- Información a Entregar
Para todos los agentes señalados en el artículo 2º,
excepto los Distribuidores Minoristas de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,
la entrega de información comercial deberá efectuarse
mensualmente al OSINERGMIN, por correo electrónico
a la dirección: reportestt@osinerg.gob.pe, dentro de
los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al
reportado.
Adicionalmente, la misma información remitida por
correo electrónico será enviada a OSINERGMIN, en disco
compacto (CD) o cualquier otro medio de almacenamiento
digital, dentro de los quince (15) días hábiles del mes
siguiente al reportado.
Para el caso de los Distribuidores Minoristas de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, la entrega de información a OSINERGMIN
deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema
SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema
de Control de Órdenes de Pedido - SCOP, ingresando y
registrando los datos que se señalan en el Anexo Nº 4.
La Plataforma del Sistema SPIC únicamente permitirá
el registro de los productos y compradores autorizados a
comercializar con los Distribuidores Minoristas y realizará
validaciones conforme a la normativa vigente.
La obligación de registrar la información detallada
líneas arriba, deberá realizarse inmediatamente al cierre
de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del
SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá
generar una nueva orden de pedido.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el ítem VI de los Anexos
Nº 1 y Nº 2 del Anexo A de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 562-2002-OS/CD.
Artículo 3º.- Incorporar el Anexo Nº 4 al Anexo A de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD,
el mismo que se adjunta como Anexo de la presente
resolución.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, y con su Anexo
y Exposición de Motivos, en el portal electrónico de
OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
998628-3
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la Encuesta
Nacional a Instituciones Educativas
2013 - Nivel Inicial, Primaria y
Secundaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 284-2013-INEI
Lima, 9 de octubre del 2013
Visto el Oficio Nº 5416-2013/INEI-DNCE-DNCEEE,
de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas,
solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional a
Instituciones Educativas 2013 - Nivel Inicial, Primaria
y Secundaria.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es
el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado
entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos,
procedimientos y técnicas estadísticas utiliza dos por los
órganos del Sistema, para la producción de estadísticas
of‌i ciales del país;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas,
conjuntamente con el Ministerio de Educación, en el marco
del Presupuesto por Resultados, consideran necesario
contar con información que permita estimar de manera
oportuna y conf‌i able los indicadores del Programa Logros
de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica
Regular; para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de
Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta Nacional a
Instituciones Educativas 2013;
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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