RESOLUCION JEFATURAL N° 150-2014-ANA - Encargan funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco

Fecha de publicación06 Mayo 2014
Fecha de disposición06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014
522382
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DIAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1079601-8
Encargan funciones de la Adminis-
tración Local de Agua Huamachuco
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº150-2014-ANA
Lima, 05 de mayo de 2014
VISTO:
El Informe Nº 250-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad
de Recursos Humanos de la Of‌i cina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,
Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas
que administran las aguas de uso agrario y no agrario en
sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 081-2012-ANA,
se encargó las funciones de la Administración Local de
Agua Huamachuco, al señor Luis Adelmer Pizan Flores;
Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado
funcionario hará uso de su descanso físico del 05 de
mayo al 03 de junio de 2014, siendo necesario cubrir
su ausencia a f‌i n que el normal desarrollo de la unidad
orgánica antes mencionada no se vea afectada;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-
AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente
para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones
de las Administraciones Locales de Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 05 de
mayo hasta el 03 de junio de 2014, al señor OSCAR HELI
MARTIN ROSAS, las funciones de la Administración Local de
Agua Huamachuco, en adición a las funciones de su Contrato
Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad.
Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de
funciones a que se ref‌i ere el artículo precedente, el señor
LUIS ADELMER PIZAN FLORES, continuará ejerciendo las
funciones de la Administración Local de Agua Huamachuco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1079498-1
AMBIENTE
Aprueban Protocolo de Muestreo por
Emergencia Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 125-2014-MINAM
Lima, 30 de abril de 2014
Visto, el Memorando N° 136-2014-MINAM/VMGA
del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como los
Informes Técnicos N° 165-2014-DGCA-VMGA/MINAM
y N° 224-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección
General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, def‌i ne al Estándar de Calidad Ambiental
– ECA, como la medida que establece el nivel de
concentración o del grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en
el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor,
que no representa riesgo signif‌i cativo para la salud de
las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el
diseño de las normas legales y las políticas públicas; así
como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental;
se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para
Suelo, los mismos que son aplicables a todo proyecto y
actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional
genere o pueda generar riesgos de contaminación del
suelo en su emplazamiento y áreas de inf‌luencia;
establecieron disposiciones complementarias para la
el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad
Ambiental para Suelo contenidos en dicha norma;
Que, según el artículo 7° del Decreto Supremo N°
002-2014-MINAM, declarada la emergencia ambiental, los
titulares de las actividades involucradas deben identif‌icar
los sitios potencialmente contaminados, en función al
Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental. El
mencionado protocolo será aprobado por Resolución
Ministerial del Ministerio del Ambiente;
Que, el Protocolo de Muestreo por Emergencia
Ambiental tiene como objetivo estandarizar los
procedimientos para la recolección de muestras de
suelos en el marco de la declaratoria de emergencia
ambiental, que permita identif‌i car los sitios impactados
y potencialmente contaminados, y como resultado de
esta identif‌i cación proponer las medidas adicionales para
reducir y controlar los riesgos e impacto al ambiente y a la
salud derivados de la contaminación de los suelos;
Que, estando a la propuesta presentada por la
Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio
de Gestión Ambiental, resulta necesaria la aprobación del
citado protocolo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
la Secretaría General, la Dirección General de Calidad
Ambiental y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto
Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los
Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; el Decreto
Supremo N° 002-2014-MINAM, que aprueba disposiciones
complementarias para la aplicación de los Estándares de
Calidad Ambiental para Suelo; y, el Decreto Supremo
Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

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