DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-MINAM - Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 25 de marzo de 2013 491497
de Personal (PAP), podrá aprobarse mediante Resolución
del Titular de la Entidad, previo informe del órgano que tiene
a su cargo las acciones de racionalización administrativa,
que en el caso de la Autoridad Nacional del Agua es la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, conforme a dichas consideraciones y estando a lo
establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Toda persona
y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas
de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin
poder calicar su contenido o sus fundamentos (…)”, por lo
que corresponde se dicte el acto resolutivo correspondiente;
Con los vistos de las Ocinas de Planeamiento y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
así como de la Secretaría General; y en uso de las
facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reordenamiento de cargos del CAP
Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional
del Agua, aprobado por Resolución Suprema Nº 002-2011-
AG, y reordenado por Resolución Jefatural Nº 570-2011-
ANA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Difusión y Publicación
2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Ocial El Peruano.
2.2 Encargar a la Ocina del Sistema Nacional de
Información de Recursos Hídricos que publique la presente
Resolución Jefatural en el Portal Institucional de la Autoridad
Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) y coordine su publicación
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
915768-1
AMBIENTE
Aprueban Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para Suelo
DECRETO SUPREMO
N° 002-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como a sus componentes
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol
de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través
de sus entidades y órganos correspondientes diseña
y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, dene al Estándar
de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el
nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias
o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en
el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor,
que no representa riesgo signicativo para la salud de las
personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño
de las normas legales y las políticas públicas; así como
referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los
instrumentos de gestión ambiental;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7º
del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, este Ministerio tiene como función especíca
elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y
Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar
con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser
aprobados o modicados mediante Decreto Supremo;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna
entre los Lineamientos de Política del Eje 2: Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control
integrado de la contaminación, el de contar con parámetros
de contaminación para el control y mantenimiento de la
calidad del aire, agua y suelo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2012-
MINAM, se aprobó el Plan de Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
para el Período 2012-2013, estando programada la
elaboración del ECA para Suelo;
Que, asimismo, la Agenda Nacional de Acción Ambiental
– AgendAmbiente 2013-2014, aprobada por Resolución
Ministerial N° 026-2013-MINAM, establece en su Objetivo
9 – Prevenir y Disminuir la Contaminación de los Suelos, la
aprobación e implementación de los Estándares de Calidad
Ambiental para Suelo, por el Ministerio del Ambiente;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos
Ambientales aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2009-
MINAM, la propuesta normativa fue sometida a Consulta
Pública, habiéndose recibido aportes y comentarios para
su formulación;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo,
conforme a lo establecido en el artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 1013;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo
1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de los Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) para Suelo
Apruébese los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Suelo, contenidos en el Anexo I del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo
son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo
dentro del territorio nacional genere o pueda generar
riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento
y áreas de inuencia.
Artículo 3º.- Deniciones
Para los nes de la presente norma, se utilizarán las
deniciones contenidas en el Anexo II del presente Decreto
Supremo.
Artículo 4°.- Prohibición de mezcla de suelos
Prohíbase la adición de un suelo no contaminado
a un suelo contaminado, con la nalidad de reducir la
concentración de uno o más contaminantes para alcanzar
los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo.
Artículo 5°.- Instrumentos de Gestión Ambiental y
el ECA para Suelo
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Suelo son referente obligatorio en el diseño y aplicación de

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