RESOLUCION JEFATURAL N° 249-2012-GR.LAMB/ORAD - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Fecha de disposición22 Septiembre 2012
Fecha de publicación22 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474987
normativa del sistema privado de pensiones, se dispuso
la pre publicación del proyecto de resolución sobre la
materia en el portal electrónico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios
Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y el inciso
d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el Manual de Contabilidad
para las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a lo señalado en el Anexo adjunto,
el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.
pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
001-2009-JUS.
Asimismo, en el Manual de Contabilidad para las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
reemplazar todo referencia a la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV por
la siguiente: Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV.
Artículo Segundo.- En aquello no contemplado en
el Manual de Contabilidad, las administradoras privadas
de fondos de pensiones deben ceñirse a las NIIF emitidas
por el International Accounting Standards Board (IASB)
of‌i cializadas en el país por el Consejo Normativo de
Contabilidad.
Artículo Tercero.- La Superintendencia, con ocasión
de la reglamentación de la Ley Nº 29903, emitirá las
disposiciones contables a que se ref‌i ere el artículo 30° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones.
Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS.-
Primera.- Plan de implementación
En el ejercicio 2012, las administradoras privadas
de fondos de pensiones deberán presentar un plan de
implementación, el que deberá contener un cronograma
de actividades del proceso de adecuación del sistema
contable e informático a la normativa aprobada mediante
la presente Resolución, de acuerdo a las instrucciones
que esta Superintendencia emita mediante Of‌i cio
Múltiple.
Segunda.- Preparación y presentación de estados
f‌i nancieros ejercicio 2013
Las administradoras privadas de fondos de pensiones
deben preparar y presentar su información f‌i nanciera,
conforme a los siguientes lineamientos:
1. Los saldos iniciales del ejercicio 2013 deben ser
ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando
dicho efecto en las cuentas de resultados acumulados, en
el mes de enero de 2013.
2. En los estados f‌i nancieros trimestrales
correspondientes al periodo 2013 (marzo, junio y
setiembre), no será exigible la presentación comparativa,
sin embargo las entidades revelarán en notas lo
siguiente:
a) Un juego completo de las políticas contables
signif‌i cativas; y,
b) Una descripción del cambio de política contable.
3. Para la información f‌i nanciera anual correspondiente
al cierre del ejercicio 2013, la revelación en notas será
en forma comparativa con el año anterior, en la medida
de lo practicable. Asimismo, como una de las notas a los
estados f‌i nancieros anuales se deberá revelar el efecto
en cada una de las partidas de los estados f‌i nancieros
de la aplicación de los nuevos requerimientos; es decir,
comparar los saldos f‌i nales al 31/12/2012 determinados
en base a los principios de contabilidad anteriores con los
estados f‌i nancieros ajustados señalados en el numeral 1.
Tercera.- Distribución, capitalización o aplicación
Para efectos de la distribución, capitalización o
cualquier forma de aplicación del monto producto de
los ajustes señalados en el numeral 1 de la Segunda
Disposición Final y Transitoria, se requiere que los
estados f‌i nancieros anuales del ejercicio 2013 sean
auditados y contar con la debida aprobación de la Junta
General.
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la información correspondiente al
mes de enero de 2013, excepto la Primera Disposición
Final y Transitoria señalada en el artículo tercero que
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo, deróguese
cualquier disposición que se oponga a la presente
norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
843989-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos ubicados en el distrito de
La Victoria, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 236-2012-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 18 de junio de 2012
VISTO:
La solicitud del administrado Saúl Vásquez Cabrera,
de fecha 28 de noviembre del 2011 (Registro Nº 147054
de fecha 02 de diciembre del 2011).
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y
supervisar las acciones que realicen las entidades que
lo conforman, en materia de adquisición, disposición,
administración y registro de los bienes estatales que se
encuentren bajo su competencia, procurando optimizar
su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmatricular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su
jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de
la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el
art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 26 de
julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y

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