Sentencias del poder judicial, antecedentes del “Caso Jalilie” resuelto por el TC: límites al poder de gracia presidencial

AutorPalestra Editores
Páginas160-195

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CUARTA SALA PENAL ESPECIAL

RESOLUCIÓn

EXp. nº 39-02

Autos y vistos:

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil seis, los integrantes de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrado por los magistrados Barrios Alvarado, Presidente; Figueroa Navarro, Vocal Superior; y Rodríguez Alarcón, Vocal Superior; pronuncian la presente Resolución.

I Asunto

Determinar la aplicabilidad de la Resolución Suprema número cero noventa y siete guión dos mil seis guión JUS, mediante la cual se concede el Derecho de Gracia al procesado Alfredo Jalilie Awapara, en el proceso penal que se le sigue por delito contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado.

II Antecedentes
  1. Formalizada la denuncia Fiscal y dictado el auto apertorio por el Juez Penal, se abrió instrucción contra Alfredo Jalilie Awapara por delito contra la Administración Publica – Peculado, en agravio del Estado; ilícito previsto en el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal.

  2. La imputación del Fiscal se sustenta en el hecho que Vladimiro Montesinos Torres, Humberto Guido Rozas Bonuccelli y Alfredo Jalilie Awapara en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por instrucciones directas del Ex Presidente Alberto Kenya Fujimori Fujimori, habrían utilizado fondos públicos asignados al Servicio de Inteligencia Nacional, para pagar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria una deuda tributaria correspondiente a la Empresa “Borobio & Asociados Sociedad Anónima”, por un monto aproximado de dos millones de Nuevos Soles, resultando implicado como cómplice Edgardo Daniel Borobio Guede. La intervención de Alfredo Jalilie Awapara, quien se desempeñaba como Vice Ministro de Hacienda, de acuerdo a la imputación del Fiscal Superior, se sustenta en el hecho que éste tuvo conocimiento de los hechos por inter- medio de Vladimiro Montesinos Torres, y se encargó de gestionar el dinero y coordinar telefónicamente con personal de la Superintendencia de la Administración Tributaria para que reciba al personal del Servicio de Inteligencia Nacional que concurrió a la SUNAT, indicándose que su participación estriba en haber dispuesto la ampliación de calendario presupuestal del Servicio de Inteligencia Nacional por el monto de un millón novecientosPage 161mil Nuevos Soles, que habrían servido para realizar el mencionado pago. El Fiscal Superior solicita se le imponga ocho años de pena privativa de la libertad y se le condene al pago de la suma de un millón de Nuevos Soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, con las accesorias de inhabilitación para obtener mandato, cargo, o comisión de carácter público y para ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, su profesión por el término de cuatro años.

  3. Por Sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, expedida por la Tercera Sala Penal Especial, el procesado Alfredo Jalilie Awapara fue absuelto del delito contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado. Sentencia que impugnada, ha sido declarada, por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, a través de la ejecutoria número mil ochocientos noventa y seis guión dos mil cinco, Nula en la parte que absuelve a Alfredo Jalilie Awapara por el delito señalado, ordenándose nuevo Juicio Oral a realizarse por otra Sala Penal.

  4. Esta Sala Penal, a la fecha, se encuentra llevando a cabo el Juicio oral correspondiente, en mérito a lo dispuesto por la mencionada Ejecutoria Suprema.

III Resolucion suprema
  1. Mediante Resolución Suprema número cero noventa y siete guión dos mil seis guión JUS, publicada en el diario oficial El Peruano, el día catorce de junio de dos mil seis, El Presidente de la República concedió Derecho de Gracia al procesado Alfredo Jalilie Awapara en las siguientes causas: Expediente número cero cincuenta y cuatro guión dos mil uno, seguido ante el Segundo Juzgado Penal Especial de Lima; Expediente número cero treinta y cinco guión dos mil tres seguido ante el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima; Expediente número cero sesenta y nueve guión dos mil uno, seguido ante el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, y Expediente número cero cinco dos mil cuatro, seguido ante el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima.

  2. En Audiencia Pública de fecha catorce de junio del año en curso, de acuerdo a la razón emitida por Secretaría, respecto a que la causa que se tramita ante esta Sala Penal deriva del Expediente Número treinta y cinco – dos mil dos, del Tercer Juzgado Penal Especial de Lima y no del Expediente Número treinta y cinco-dos mil tres, materia de la Resolución Suprema número cero noventa y siete – dos mil seis - JUS, se dispuso se oficie al Ministerio de Justicia en tanto que en este último Expediente no figura como procesado Alfredo Jalilie Awapara.

  3. Con fecha dieciséis de junio del presente año se publicó en el diario oficial El Peruano, la Fe de Erratas de la Resolución Suprema número cero noventa y siete guión dos mil seis guión JUS, en los términos siguientes: ”DICE: Artículo 2º.-….Expediente número 35- 2003 seguido ante Tercer Juzgado Penal Especial de Lima”; “DEBE DECIR: Artículo 2º.- ….Expediente número 35-2002 seguido ante Tercer Juzgado Penal Especial de Lima”. Igualmente, con fecha diecinueve de junio del presente año, esta Sala Penal recibió el oficioPage 162número veintinueve guión dos mil seis, guión JUS/CND-CANPCDGPIP-ST, emitido por el Secretario Letrado de la Comisión Especial de Alto Nivel para la concesión del Derecho de Gracia a Internos Procesados, informando que uno de los expedientes que la Comisión consideró para el otorgamiento de Derecho de Gracia a Alfredo Jalilie Awapara, es el signado con el número treinta y cinco guión dos mil dos y que esta causa tiene como número de expediente ante la Cuarta Sala Penal Especial el número treinta y nueve guión dos mil dos; extendiéndose, por tanto, los alcances de la Resolución Suprema al proceso que lleva a cabo esta Sala Penal Especial y el mismo que se encuentra en Juicio Oral.

IV Materias constitucionalmente relevantes
1. Derecho de gracia

1.1 La manifestación del llamado Derecho de Gracia se entiende como una supervivencia de la antigua monarquía en la que el Rey era el soberano de todos los poderes del Estado. En la actualidad, al margen de otras valoraciones, se cuestiona el ejercicio de tal facultad ya que se le considera incompatible con un Estado de Derecho. Sin embargo, desde una concepción equilibrada se estima que el Derecho de Gracia “es un instrumento que debidamente administrado puede servir para la realización de la justicia material en aquellos casos en que la estricta e inevitable aplicación del derecho, dé lugar a resoluciones materialmente injustas o político criminalmente inadecuadas, pues el derecho positivo ha de subordinarse a la exigencia de la justicia y puede exceder ante postulados político criminales que resulten incompatibles con su dureza”1.

1.2 Ahora bien, nuestra Constitución Política, en el numeral veintiuno del artículo ciento dieciocho, establece como atribución del Presidente de la República el “conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”. Disposición constitucional, que por su naturaleza programática requiere un desarrollo legislativo.

1.3 Igualmente, el numeral dos del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado establece como principio y derecho de la función jurisdiccional el que ninguna autoridad pueda “avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (...) Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia...”

1.4 De lo señalado anteriormente puede colegirse que constituye una regla el que ninguna autoridad pueda avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, siendo la excepción el Derecho de Gracia. Surgen entonces las preguntas si ¿Tiene competencia el Juez para controlar el ejercicio del Derecho de Gracia? ¿Resulta constitucional que el Poder Ejecutivo, haciendo uso del derecho de gracia, interfiera la actividad jurisdiccional?

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¿Cuándo resulta viable el ejercicio del derecho de gracia por parte del Poder Ejecutivo? y, al haber afirmado que el derecho de gracia no contiene un desarrollo legislativo ¿Cuándo deviene su ejercicio en constitucional o incompatible con la Constitución?

1.5 En el artículo dos de la Resolución Suprema número cero noventa y siete guión dos mil seis guión JUS, y su Fe de Erratas, se señala que se concede el derecho de gracia al procesado Alfredo Jalilie Awapara en la causa número treinta y cinco del dos mil dos, sin enunciar cuáles son las motivaciones que conducen al ejercicio de tal facultad.

2. Separación de poderes

2.1 Conforme al artículo cuarenta y tres de la Constitución Política del Estado, nuestro Estado democrático de Derecho se organiza según el principio de separación de poderes. Es precisamente, en el principio de corrección funcional en que reside esta disposición, donde cada poder realiza sus fines sin interferir en los otros, correspondiendo al Presidente de la República conforme al inciso uno del artículo ciento dieciocho de la Constitución Política del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2.2 Al respecto, Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las...

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