Declaran que regidor del Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, debe continuar en ejercicio del cargo

Fecha de publicación13 Noviembre 1999
Fecha de disposición13 Noviembre 1999
Pág. 180228
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de noviembre de 1999
J N E
Declaran que regidor del Concejo Dis-
trital de Jacas Chico, provincia de Ya-
rowilca, debe continuar en ejercicio
del cargo
RESOLUCION Nº 1790-99-JNE
Lima, 11 de noviembre de 1999
Vistos los Oficios Nºs. 191 y 208-99-GOE-A-MDJCH-Yarowil-
ca, recibidos el 27 de octubre y 8 de noviembre de 1999, respecti-
vamente, mediante los cuales Graciano Ortiz Espinoza, alcalde
del concejo distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca,
departamento de Huánuco, remite documentación sustentatoria
de la declaratoria de vacancia de Hipólito Contreras Robles en el
cargo de regidor en dicho concejo, por causal de inasistencia a
sesiones y por domiciliar fuera de la jurisdicción, a fin de comple-
tar la requerida mediante Resolución Nº 1492-99-JNE, para que
se proceda con arreglo a ley;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1492-99-JNE del 14 de setiem-
bre de 1999, el Jurado Nacional de Elecciones declaró inadmisible
un trámite de vacancia del regidor Hipólito Contreras Robles,
presentado por el concejo distrital de Jacas Chico, provincia de
Yarowilca, departamento de Huánuco, al no haberse remitido
documentación suficiente que acredite que la vacancia declarada
en sesión de concejo de fecha 20 de agosto de 1999, haya sido
efectuada con arreglo a lo que dispone la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, con el documento del visto, el alcalde del concejo distrital
de Jacas Chico ha remitido un certificado domiciliario del regidor
vacado en el que se consigna como su domicilio una dirección
ubicada en la ciudad de Tingo María, es decir, fuera de la
jurisdicción de la Municipalidad de Jacas Chico, copias certifica-
das de las actas de las sesiones a las que inconcurrió el vacado,
copias de las notificaciones citando al vacado a dichas sesiones,
todas ellas con la anotación de no haber sido recibidas por éste;
Que, el recurrente no ha cumplido con remitir documentación
que acredite que las citaciones a sesiones, así como el acuerdo
mediante el cual se declara la vacancia de Hipólito Contreras
Robles, han sido notificados utilizando un medio idóneo que dé la
certeza de que el vacado conoció de dichas citaciones y de dicho
acuerdo de vacancia;
Que, no se ha remitido tampoco el certificado o constancia que
acredite que la resolución que declara la vacancia se encuentre
consentida o ejecutoriada;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre-
sentada por Graciano Ortiz Espinoza, alcalde del Concejo Distri-
tal de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de
Huánuco, referida a la declaratoria de vacancia de Hipólito
Contreras Robles, en el cargo de regidor en dicho concejo, por no
haber remitido documentación completa.
Artículo Segundo.- Declarar que Hipólito Contreras Robles,
debe continuar ejerciendo el cargo de regidor para el cual fue elegido
en el Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca,
departamento de Huánuco, por el período edil 1999-2002.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
TRUJILLANO, Secretario General
14207
Disponen que regidor preste juramen-
to ante el alcalde del Concejo Distrital
de Mollepata
RESOLUCION Nº 1791-99-JNE
Lima, 11 de noviembre de 1999
Vista la solicitud presentada por Julio Pérez Chacón, el 21 de
octubre pasado, pidiendo se le proclame, juramente y expida
credencial en el cargo de regidor del concejo distrital de Mollepa-
ta, provincia de Anta, departamento de Cusco para el período edil
1999-2002, toda vez que en la fecha el alcalde Jorge Pinarez
Concha reconoce en su lugar como regidora a Edith María
Orellana Bolige, de la Agrupación Independiente "Movimiento
Independiente Vamos Vecino";
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de octubre de 1998, el Jurado Electoral
Especial de Anta levantó el acta de cómputo de los sufragios, en
mérito a lo informado por la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales de dicho lugar, consignando claramente que la lista
ganadora era la de la Agrupación Independiente "Movimiento
Independiente Vamos Vecino" con tres regidurías y la segunda
lista era la del Partido Acción Popular que obtuvo dos regidores
con Julio Pérez Chacón como quinto regidor del concejo distrital
de Mollepata, con la anotación de que éste se encontraba impug-
nado, conforme se aprecia de la copia de la referida acta;
Que, el Jurado Electoral Especial de Anta, expidió con fecha
22 de octubre de 1998 la Resolución Nº 23-98-JEE-A, fundamen-
tando que resultaba ilógico que la lista ganadora, no obstante
haber obtenido mayoría absoluta, le correspondiera sólo tres
regidores, en tanto que si hubiera obtenido mayoría relativa le
correspondería cuatro regidores; por lo que interpretando el
método de la cifra repartidora, resuelve declarar fundada una
impugnación interpuesta contra el ciudadano Julio Pérez Cha-
cón, del Partido Acción Popular, con referencia a su proclamación
y declara en su lugar como regidora del concejo distrital de
Mollepata a Edith María Orellana Bolige, de la Agrupación
Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino";
Que, de la verificación de los resultados del cómputo obtenido
por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en las
elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el
distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco,
se aprecia que la máxima votación la obtuvo la Agrupación
Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" con
530 votos y el segundo lugar en votación la obtuvo el Partido
Acción Popular con 308 votos, sobre un total de 948 votos válidos;
Que, en aplicación del método de la cifra repartidora establecido
en los Artículos 25º y 26º de la Ley de Elecciones Municipales
26864 y con las listas de candidatos, se determina que corresponde
a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos
Vecino" la alcaldía con Jorge Alejandro Pinarez Concha y tres
regidurías, con Valentín Baca Díaz, Enrique Teves Ramos y Cirilo
Hermoza Huamán; y corresponde al Partido Acción Popular dos
regidurías que la ocupan José Antonio Paullo Alfaro y Julio Pérez
Chacón; por lo que la Resolución expedida por el Jurado Electoral
Especial de Anta, resulta nula de pleno derecho;
Que, es de observarse además incongruencia en las fechas de
la expedición de la Resolución y del levantamiento del acta de
cómputo;
Que, con fecha 15 de octubre de 1999 el Jurado Nacional de
Elecciones expidió credencial acreditando a Julio Pérez Chacón
como regidor del concejo distrital de Mollepata;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26997, el regidor debe juramentar ante el alcalde del concejo
distrital de Mollepata, bajo responsabilidad funcional de éste;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el señor Jorge Alejandro
Pinarez Concha, alcalde del concejo distrital de Mollepata, pro-
vincia de Anta, departamento de Cusco, cumpla bajo responsabi-
lidad, con la juramentación del señor Julio Pérez Chacón, quien
se encuentra acreditado con la credencial otorgada por este
supremo tribunal electoral, en el cargo de regidor para el período
edil 1999-2002.
Artículo Segundo.- Llamar la atención al doctor Cristó-
bal Achahui Campos, ex Presidente del Jurado Electoral Espe-
cial de Anta, y a los miembros titulares integrantes de dicho
órgano temporal con conocimiento de la Presidencia de la
Corte Superior de Cusco - Madre de Dios, por la expedición
irregular de la Resolución Nº 23-98-JEE-A, del 22 de octubre
de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
TRUJILLANO, Secretario General
14208
Declaran infundadas solicitud e impug-
nación de acuerdo sobre vacancia en
el cargo de alcalde y regidores del
Concejo Distrital de Independencia
RESOLUCION Nº 1792-99-JNE
Lima, 11 de noviembre de 1999

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR