Transfieren al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP funciones relativas a la certificación sanitaria que el Ministerio de Salud viene efectuando con relación a los moluscos bivalvos

Fecha de publicación09 Enero 2005
Fecha de disposición09 Enero 2005
Pág. 284277
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, PROCESADORA DE GAS PARIÑAS S.A.C. ha
solicitado autorización para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en la Central Térmica
Pariñas, existente, con una potencia instalada de 2 250
kW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara
y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figu-
ran en el Expediente;
Que, la petición se halla amparada en las disposicio-
nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo
67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos le-
gales de presentación;
Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jura-
da de cumplimiento de las normas técnicas y de
conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultu-
ral de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum-
plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce-
siones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 295-2004-
DGE-CEL;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de
Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1
del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2002-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi-
nido, a PROCESADORA DE GAS PARIÑAS S.A.C., que
se identificará con código Nº 33136304, para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica para con-
sumo propio, en las instalaciones de la Central Térmica
Pariñas, con una potencia instalada de 2 250 kW, ubica-
da en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y depar-
tamento de Piura.
Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cum-
pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservan-
do el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio
Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-
tricas, su Reglamento y otras normas legales pertinen-
tes.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del
será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una
sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a su expedición; y,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
00090
PRODUCE
Transfieren al Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP funciones
relativas a la certificación sanitaria que
el Ministerio de Salud viene efectuando
con relación a los moluscos bivalvos
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE,
se aprobó la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vi-
vos, aplicable a las fases de extracción o recolección,
reinstalación, depuración, transporte, procesamiento y
comercialización, de dichos recursos hidrobiológicos,
así como establece el régimen de control que asegure la
obtención de productos sanos y seguros sanitariamen-
te, acorde con los criterios internacionalmente reconoci-
dos y cuya vigilancia y control, por expresa delegación,
se encuentran bajo la responsabilidad del Instituto Tec-
nológico Pesquero del Perú - ITP, en su condición de
organismo público descentralizado del Ministerio de la
Producción;
Que el ejercicio de las potestades de inspección, vi-
gilancia, control sanitario y certificación pesquera y acuí-
cola, se realiza en defensa de los intereses de los con-
sumidores y del comercio interno y externo de tales
productos;
Que como consecuencia de los requerimientos de
extractores y comerciantes para obtener la disponibili-
dad de nuevas áreas de explotación de moluscos bival-
vos o zonas de repoblamiento, se requiere la participa-
ción activa y coordinada del órgano rector y de los
organismos regionales competentes, además del ITP
como autoridad sanitaria, para un adecuado manejo de
los moluscos bivalvos;
Que los objetivos de propiciar un adecuado nivel de
protección al consumidor local y asegurar el cumplimiento
de la legislación exigida para el comercio exterior, re-
quiere de la participación activa de los diferentes esta-
mentos de la Administración Pesquera y del ITP, para
cuyo efecto es necesario implementar un proceso de
transferencia, por parte de la DIGESA, del Programa
establecido por el "Reglamento Sanitario de Moluscos
Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exporta-
ción", aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2003-
SA/DM, sin que ello implique la suspensión de las accio-
nes de certificación que viene realizando ni que perjudi-
que las actividades de exportación de estos productos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
26842 - Ley General de Salud, el Reglamento sobre Vigi-
lancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas apro-
bado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re-
glamento de Organización y Funciones del ITP, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, la Ley Nº
27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transfiérase al Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP, en un plazo de 120 días calen-
dario contados a partir de la fecha de entrada en vigen-
cia del presente Decreto Supremo, las funciones relacio-
nadas con la certificación sanitaria que el Ministerio de
Salud viene efectuando con relación a los moluscos bi-
valvos.
Artículo 2º.- El Reglamento Sanitario de Moluscos
Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exporta-
ción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2003-
SA/DM, mantendrá su vigencia por el plazo a que se
refiere el artículo precedente.
Artículo 3º.- Los Ministerios de Salud y de la Produc-
ción, conformarán dentro de un plazo de quince (15)
días calendario contado a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo, una comi-
sión que tendrá por objeto disponer las acciones nece-
sarias de coordinación para la gradual y ordenada trans-
ferencia de las funciones y actividades, que por excep-
ción, ha venido siendo ejercidas por la Dirección Gene-
ral de Salud Ambiental -DIGESA- del Ministerio de Salud
a partir del 26 de marzo del 2004, para efectos de conti-
nuar sin interrupción los programas de certificación sa-
nitaria para la exportación durante el período de 120

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR