02 249-2006-OS/CD - Declaran fundada impugnación interpuesta por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Res. OSINERG Nº 156-2006-OS/CD en extremo referido a información de ingreso y demanda utilizada en liquidac

Fecha de disposición20 Junio 2006
Fecha de publicación20 Junio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
321994 El Peruano
martes 20 de junio de 2006
Aricota 138 17,29 10,13 9,26
Aricota 66 17,23 10,11 9,25
Tacna 220 17,20 10,16 9,23
Tacna 66 17,57 10,21 9,25
Artículo 2º.- Reemplácese los valores del Cargo
de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal
de Transmisión (PCSPT) contenidos en el Cuadro
Nº 2, literal A.1) numeral 1.1 del Artículo 2º de la
Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por los
siguientes:
Sistema de Transmisión PCSPT
S/./kW-mes
SPT de REP 1,37
SPT de San Gabán 0,01
SPT de Antamina 0,01
SPT de Eteselva 0,23
SPT de Redesur 0,89
SPT de Transmantaro 2,30
SPT de ISA 0,72
Cargo por Garantía por Red Principal TGP 6,06
Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,37
Total SEIN 11,96
Artículo 3º.- Reemplácese los factores a y b
contenidos en el Cuadro Nº 3, numeral 1.1 del Artículo 2º
de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por
los siguientes:
Sistema a b
SEIN 0,7902 0,2098
Artículo 4º.- Reemplácese los factores d, e, f, c, s y
cb aplicables al SEIN contenidos en el Cuadro Nº 4,
numeral 1.2) del Artículo 2º de la Resolución OSINERG
Nº 155-2006-OS/CD, por los siguientes:
Sistema d e f g s cb
SEIN 0,1192 0,0287 0,1332 0,5790 0,0000 0,1399
Artículo 5º.- Reemplácese los valores del Peaje por
Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema
Principal de Transmisión contenidos en el Cuadro Nº 7,
Artículo 11º de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-
OS/CD, por los siguientes:
Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario
Conexión Esperado
(S/.) (S/.)
SPT de REP 58 840 996 768 858
SPT de San Gabán 359 372 0
SPT de Antamina 587 152 0
SPT de Eteselva 9 701 854 206 442
SPT de Redesur 38 213 949 169 163
SPT de Transmantaro 98 575 538 3 012 637
SPT de ISA 30 763 58 2 687 089
Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en
la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
10873
Declaran fundada impugnación
interpuesta por Interconexión Eléctrica
ISA Perú S.A. contra la Res. OSINERG
Nº 156-2006-OS/CD en extremo
referido a información de ingreso y
demanda utilizada en liquidación de
ingresos anuales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 249-2006-OS/CD
Lima, 15 de junio de 2006
Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el
“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo
OSINERG Nº 156-2006-OS/CD (en adelante la
“RESOLUCIÓN”) contra la cual Interconexión Eléctrica
ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), dentro del
término de ley, presentó recurso de reconsideración (en
adelante el “RECURSO”), siendo materia del presente
acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso
impugnativo.
1.- ANTECEDENTES
Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-
2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-
OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de
los Sistemas Secundarios de Transmisión (en
adelante “SST”), los mismos que, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 6º1 de la Resolución
OSINERG Nº 262-2004-OS/CD tendrán vigencia
durante el período de mayo de 2005 hasta abril de
2007;
Que, mediante Resolución OSINERG Nº 335-2004-
OS/CD, se aprobó la norma «Procedimiento de
Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de
Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”
(en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo
2 de dicho procedimiento, establece que la liquidación
de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia
anual;
Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido
establecido con base en el Artículo 25º3 del Texto
Único Ordenado de las normas con rango de Ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, modificado por el Artículo 2º de la Ley
Nº 26885, según el cual OSINERG debe velar que se
cumplan los términos y condiciones propuestos en la
oferta de los adjudicatarios de los respectivos
concursos o licitaciones;
Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMF
kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h
1Artículo 6º.- La regulación correspondiente al año 2005 se regirá por el procedi-
miento vigente hasta antes de la presente resolución. Asimismo, los cargos que
resulten de dicha regulación tendrán una vigencia de dos años, es decir, desde
mayo del año 2005 hasta abril del año 2007.
2Artículo 3º PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Período de 12 meses, o el que corresponda (período previo para el caso del primer
año o posterior para el caso del último año), respecto al último día calendario del
mes de febrero de cada año.
3Artículo 25.- La concesión, se otorgará al titular de la propuesta técnica y econó-
micamente más conveniente, la cual (…)
"El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y
condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o
licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo,
los que se incorporarán en el contrato de concesión."(*)
(*) Párrafo incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR