DECRETO SUPREMO N° 008-2013-IN - Establecen procedimiento para dar cumplimiento a la Ley N° 29858, que otorgó amnistía por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos y regulariza su tenencia

Fecha de publicación04 Mayo 2013
Fecha de disposición04 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 4 de mayo de 2013
494154
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
933152-4
Establecen procedimiento para dar
cumplimiento a la Ley Nº 29858,
que otorgó amnistía por la posesión
irregular o ilegal de armas de uso civil,
armas de uso de guerra, armas de fuego
artesanales, municiones, granadas de
guerra o explosivos y regulariza su
tenencia
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29858 se otorgó amnistía por la
posesión irregular o ilegal de armas de uso civil, armas de
uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones,
granadas de guerra o explosivos, a f‌i n que las personas
naturales o jurídicas que ilegal o irregularmente poseían
armamento y explosivos puedan regularizar su tenencia o
proceder a su conf‌i scación;
Que, acogiéndose a la amnistía, personas naturales
y jurídicas renovaron sus licencias de posesión y uso
de armas vencidas, regularizando la tenencia de éstas;
sin embargo, se encuentra pendiente el establecimiento
del destino final en el caso de armas y municiones de
posesión ilegal, es decir que no cuentan con registro;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar
disposiciones reglamentarias que autoricen a la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
(SUCAMEC), antes Dirección General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), para que proceda
con el destino f‌i nal de las armas internadas con motivo de
la amnistía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
lo previsto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer el procedimiento que debe observarse para
dar cumplimiento a la Ley Nº 29858, que otorgó amnistía
por la posesión irregular o ilegal de armas de uso civil,
armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales,
municiones, granadas de guerra o explosivos y regulariza
su tenencia, a f‌i n que se proceda con el destino f‌i nal de las
armas internadas como consecuencia de dicho benef‌i cio.
Artículo 2.- Alcance
El presente reglamento es de observancia obligatoria
para las personas naturales y jurídicas que se acogieron
a la amnistía otorgada mediante Ley N° 29858, así como
al personal de la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil - SUCAMEC.
Artículo 3.- Def‌i niciones
Para los f‌i nes de aplicación de las disposiciones
establecidas por el presente reglamento, se entiende por:
3.1. Armas en posesión irregular: aquellas armas
de fuego de uso civil y de guerra que encontrándose
registradas en SUCAMEC, Fuerzas Armadas o la Policía
Nacional del Perú, tienen sus Licencias de Posesión y
Uso, Certif‌i cados de Armas de Fuego y/o Licencias de
Armas de Fuego de propiedad particular vencidas, así
como aquellas que encontrándose registradas no han
registrado su transferencia.
3.2. Armas en posesión ilegal: aquellas armas de fuego
de uso civil y de guerra que no se encuentren registradas
en SUCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas o Policía Nacional del Perú, no contando en
consecuencia con la autorización correspondiente.
Artículo 4.- Destino f‌i nal de las armas de fuego
El destino f‌i nal, de las armas, municiones y explosivos,
entregadas a mérito del proceso de amnistía regulado
por la Ley N° 29858, es determinado por el Ministerio
del Interior a través de la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Los procedimientos,
según corresponda, son los siguientes:
4.1. Devolución: para los casos de posesión irregular,
con procedimientos pendientes que cumplan con todos los
requisitos para renovación de licencias o transferencia.
4.2. Destrucción: para los casos de posesión ilegal,
respecto de armas, municiones, y explosivos que
presenten exudaciones, signos de deterioro y/o peligro,
así como, aquéllas armas y municiones de uso civil que
no tengan características similares a las utilizadas por
la PNP. Tratándose de armas y material de guerra, se
entregan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Las armas y municiones de uso civil pueden ser asignadas
para el servicio de la Policía Nacional del Perú, si las
características son similares a las utilizadas por dicha
institución.
En los casos de destrucción, esta es efectuada por
personal especializado de la Policía Nacional del Perú en
presencia de representante del Ministerio Público, quienes
deben levantar el acta correspondiente.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- La Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil - SUCAMEC, dictará las disposiciones
administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
933152-5
Otorgan la Nacionalidad Peruana por
Naturalización a ciudadano argentino
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 034-2013-IN
Lima, 3 de mayo de 2013
VISTO, la solicitud y documentos presentados por
don Julián Duprat, sobre otorgamiento de la nacionalidad
peruana por naturalización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente administrativo Nº 163-
2012, don Julián Duprat, ciudadano de nacionalidad
argentina, ha solicitado al señor Presidente Constitucional

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