1074 242-2002-MP-FN - Disponen que investigaciones sobre inconducta funcional que se atribuya a Fiscales Anticorrupción serán asumidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno

Fecha de disposición12 Febrero 2002
Fecha de publicación12 Febrero 2002
Pág. 217197
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de febrero de 2002
dictadas en instancia final y definitiva y no son revisables,
según lo dispone el Artículo 181º de nuestra Carta Magna;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido
formulado por don Manuel Antonio Quiroz Urteaga, para
que se declare la vacancia del cargo de Regidor de don
José Jesús Páucar Huachua, del Concejo Distrital de Pan-
goa, provincia de Satipo, departamento de Junín.
Artículo Segundo.- Declarar que José Jesús Páucar
Huachua, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor
del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, de-
partamento de Junín, por el período 1999-2002, para el cual
fue elegido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.
2904
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer
acciones legales contra personas
naturales por haber incurrido en pre-
suntos ilícitos penales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 029-2002-JEF/RENIEC
Lima, 23 de enero de 2002
Visto el Informe Nº 700-2001-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciem-
bre de 2001;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que el ciudadano Yoshi
Matsuey Higa Gadea habría incurrido en comportamiento
de inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que
deban probarse con el documento mismo;
Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,
en las modalidades de falsedad ideológica propia, previsto
y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga contra Yoshi Matsuey Higa
Gadea, así como contra quienes resulten responsables,
las acciones que correspondan en defensa de los intere-
ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga e impulse las
acciones legales que correspondan contra Yoshi Matsuey
Higa Gadea, así como contra quienes resulten responsa-
bles, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
2605
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 030-2002-JEF/RENIEC
Lima, 24 de enero de 2002
Visto el Informe Nº 701-2001-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciem-
bre de 2001;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que personas no identifi-
cadas que dicen llamarse Zuly Rodríguez Ozaki y/o Sumi
Kise Tomida; Angel Raúl Inoue Fernández y/o Homobono
Regner Silva Pinedo; Mike Adriano Mostacero León y/o
Mike Steve Rabanal Endo, han incurrido en comportamiento
de inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que
deban probarse con el documento mismo;
Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable
de la comisión de presunto delito contra la inscripción electo-
ral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi-
ca, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley
Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones legales que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra
quien resulte responsable en defensa de los intereses del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga e impulse las
acciones legales que correspondan contra quienes resul-
ten responsables, por presunto delito contra la inscripción
electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que
se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
2606
MINISTERIO PÚBLICO
Disponen que investigaciones sobre in-
conducta funcional que se atribuya a
Fiscales Anticorrupción serán asumidas
por la Fiscalía Suprema de Control
Interno
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 242-2002-MP-FN
Lima, 11 de febrero de 2002

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