INVESTIGACION ODECMA Nº 022-2010-PUNO - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 25 de julio de 2011 447227
benigna de la norma, concurso de infracciones,
continuación de infracciones, causalidad, presunción de
licitud y non bis in ídem), todos ellos dirigidos a sustentar
de un lado, la seguridad jurídica, y de otro, el respeto de
los derechos fundamentales de los administrados que la
Constitución Política ampara, así como son reconocidos
en los Tratados internacionales vigentes en el país, y con
desarrollo en el texto constitucional; en este orden de
ideas, debe tener en cuenta dos supuestos mencionados
en dicha norma: a) El Principio de irretroactividad, que
garantiza la atribución de la potestad sancionadora
sólo sea válida para la aplicación de disposiciones de
tipif‌i cación de ilícitos y previsora de anterioridad al hecho,
y estén vigentes al momento de su calif‌i cación por la
autoridad; y, b) La aplicación de las normas sancionadores
posteriores a la comisión del ilícito que benef‌i cian al
administrado, esto es retroactividad de las normas,
cuando las posteriores le sean más favorables. Tercero:
Que, a partir del siete de mayo de dos mil nueve, entró
en vigencia la Ley de la Carrera Judicial, que en su Única
Disposición Complementaria Derogatoria derogó los
artículos doscientos uno, doscientos nueve y doscientos
diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, invocados en la precitada resolución
número diecinueve; por lo que, se puede apreciar que
las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en
relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe
aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los
hechos investigados, de conformidad con el principio
de irretroactividad antes descrito. Cuarto: Que, de los
actuados se tiene que el juez de paz investigado ha sido
denunciado por incumplir con su deber de actuar con
veracidad y buena fe, observándose en él una conducta
disfuncional que no es idónea, se encuentra reñida con
las buenas costumbres y es de notoria irregularidad,
lo que signif‌i ca acto de corrupción, que ha realizado
en connivencia con doña Rosa Cueva Cornejo para
aparentar legitimidad en la transacción comercial de la
nave de procedencia ecuatoriana “Elizabeth VIII”, a f‌i n
de internarla en el territorio nacional y nacionalizarla en
forma irregular; acto funcional que lo desmerece en el
concepto público, con afectación de la buena imagen
del Poder Judicial, como se encuentra previsto en los
artículos ya mencionados del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto: Que, asimismo,
de los actuados se aprecia que el investigado no ha
emitido informe de descargo, siendo declarado rebelde
mediante resolución número ocho de fecha cuatro de
diciembre de dos mil ocho, lo que constituye presunción
legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos,
conforme lo establece el artículo cuatrocientos sesenta
y uno del Código Procesal Civil, norma aplicable a tenor
de la Segunda Disposición Final del Reglamento de
Organización y Funciones de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura. Sexto: Que, sin embargo, resulta relevante
tener en cuenta que el investigado en su declaración
indagatoria de folios cuarenta y ocho a cuarenta y nueve
admite que legalizó la f‌i rma del vendedor y comprador
sin presencia de éstos, porque sólo bastó para ello la
intercesión de la Teniente Gobernadora de Puerto Pizarro
doña Rosa Cueva Cornejo; así como que desconocía
la procedencia ecuatoriana de la embarcación, ya
que se le presentó una matrícula peruana extendida
por la Capitanía de Zorritos; por otro lado, respecto
a las imputaciones en su contra, debe incidirse que
la investigación preliminar y luego la disciplinaria, se
iniciaron a mérito de un informe periodístico que daba
cuenta de la venta subrepticia de la embarcación
denominada “Elizabeth VIII” mediante un contrato de
compra venta auspiciado por la Teniente Gobernadora de
Puerto Pizarro, y legalizado irregularmente por el juez de
paz investigado, dando fe de la compra venta en cuestión;
hechos que se agravan porque la nave era de propiedad
de ciudadanos ecuatorianos que habrían sido asaltados
en altamar, siendo remolcada la nave a territorio peruano
por la nave peruana “Milagro de San Martín”, y vendida
a don Francisco Carnero Yacsahuache, sin antes haber
sido cambiada de color y de placas. Sétimo: Que de
lo investigado periodísticamente se ha advertido la
responsabilidad del juez de paz investigado y de diversos
funcionarios del Estado, pero circunscribiéndose sólo a la
función del juez de paz denunciado, cabe señalar que se
ha corroborado: a) Del informe presentado por el propio
investigado de folios once a doce, en el cual admite
que realizó la legalización del cuestionado contrato de
compra venta, en el que f‌i guraba como vendedor don
Wilmer Miñán Armanza y como comprador don Francisco
Carnero Yacsahuache, sin tener a la vista documento
que acreditara la propiedad de la embarcación, y sin
la presencia de los intervinientes; conducta funcional
que no sólo genera dudas, sino corrobora su falta de
idoneidad para el cargo que desempeña; y b) Que,
por lo tanto el investigado no ha ejercido sus funciones
con sujeción al artículo cincuenta y ocho del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que le otorga funciones notariales a los jueces de
paz, quedando probado que la legalización del tantas
veces mencionado contrato de compra venta no fue
solicitado por el otorgante, sino por un tercero; sin los
documentos a la vista y sin la verif‌i cación de la identidad
de los otorgantes. Octavo: Que, f‌i nalmente, ha quedado
acreditada la responsabilidad disciplinaria del juez de
paz investigado quien debe ser sancionado conforme
las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, graduándose la
sanción que se imponga, en atención a la gravedad,
trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y
afectación institucional; por tales fundamentos, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,
en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el
informe del señor Consejero Darío Octavio Palacios
Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer
la medida disciplinaria de Destitución al señor Juan Félix
Arrunátegui Morales, por su actuación como Juez de Paz
del Caserío de Puerto Pizarro, Corte Superior de Justicia
de Tumbes. Segundo.- Disponer la inscripción de la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
669500-9
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial del Juzgado Especializado en
Delitos Tributarios y Aduaneros de la
Corte Superior de Justicia de Puno
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 022-2010-PUNO
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez.
VISTA: La Investigación ODECMA número cero
veintidós guión dos mil diez guión Puno seguida
contra Gerardo Vargas Huaqui, por su actuación como
Secretario Judicial del Juzgado Especializado en
Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de
Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución
formulada por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución
número doce expedida con fecha veintisiete de mayo de
dos mil diez, de folios ciento catorce a ciento veintisiete; y,
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo doscientos

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