Investigacion Nº 279-1-2014-JUNIN. Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Administrativo I de la Oficina Central de Información y Distribución de Juzgado (ex Mesa de Partes) y Secretarios Judiciales del Juzgado Especializado Laboral de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín

Fecha de publicación20 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 2746-2023-SG-CE-PJ, recibido el 19 de mayo de 2023)

Lima, once de julio de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación N° 279-1-2014-Junín que contiene la propuesta de destitución de los servidores judiciales Héctor Daniel Astuvilca Lara, en su actuación como Auxiliar Administrativo I de la Oficina Central de Información y Distribución de Juzgado (ex Mesa de Partes); Silvia Amparo Dionicio Gómez y Fernando Willmer Mosquera Cochachi, en sus actuaciones como Secretarios Judiciales del Juzgado Especializado Laboral de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a través del registro de quejas verbales de fecha 9 de octubre de 2014, de fojas uno a dos, se tiene que el señor Bernardino Miguel Quispe Huamán refiere: “(…) que tiene un depósito judicial pendiente de cobrar, el mismo que no puede hacerlo ya que dicho depósito no se ubica”. Tal circunstancia mereció que mediante Resolución N° 01 del 27 de octubre de 2014, de fojas treinta y tres, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, resolvió abrir investigación preliminar respecto a los hechos denunciados por el señor Bernardino Miguel Quispe Huamán, referidos a la presunta pérdida y/o cobro del Certificado de Depósito Judicial N° 2005002100699 por la suma de S/ 4,270.87 nuevos soles, por parte del personal del Juzgado Especializado Laboral de Huancayo.

Segundo. Que, por Resolución N° 12 del 1 de setiembre de 2015, de fojas noventa y cinco, el Jefe de la ODECMA de Junín resolvió abrir procedimiento disciplinario contra Héctor Daniel Astuvilca Lara, Fernando Willmer Mosquera Cochachi y Silvia Amparo Dionicio Gómez; el primero en su actuación como Auxiliar Administrativo I adscrito a la Oficina Central de Información y de Distribución de Juzgado (ex Mesa de Partes), los dos últimos en sus actuaciones como Secretarios del Juzgado Especializado Laboral de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; por el cargo de haber realizado el endoso del Certificado de Depósito Judicial N° 2005002100699 a una persona ajena al Expediente N° 2005-350-LA, y contra Lucio Eloy Tupac Yupanqui Ramos, en su actuación como juez del Juzgado Especializado Laboral de Huancayo, por el cargo de haber autorizado dicho endoso.

Tercero. Que, culminada la investigación por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín con el informe de fecha 8 de julio de 2019, y elevado los actuados a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por Resolución N° 27 del 15 de junio de 2020, de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cuarenta y seis resolvió proponer ante la Junta Nacional de Justicia la imposición de la medida disciplinaria de destitución al magistrado Lucio Eloy Túpac Yupanqui Ramos, en su actuación como Juez del Juzgado Especializado Laboral de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en cuanto a este extremo cabe precisar que los actuados principales de la presente investigación fueron remitidos a la presidencia del Poder Judicial para su remisión a la Junta Nacional de Justicia; asimismo, propuso se imponga la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Héctor Daniel Astuvilca Lara, en su actuación como Auxiliar Administrativo I de la Oficina Central de Información y Distribución de Juzgado (ex Mesa de Partes), Silvia Amparo Dionicio Gómez y Fernando Willmer Mosquera Cochachi, en sus actuaciones como Secretarios Judiciales del Juzgado Especializado Laboral de Huancayo, de la mencionada Corte Superior, por los cargos atribuidos en su contra; del mismo modo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del magistrado Lucio Eloy Túpac Yupanqui Ramos, y de los servidores Héctor Daniel Astuvilca Lara, Silvia Amparo Dionicio Gómez y Fernando Willmer Mosquera Cochachi, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; formándose el cuaderno respectivo que ha sido elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto de la propuesta de destitución formulada contra los mencionados servidores judiciales.

Mediante Resolución N° 29 del 3 de marzo de 2021, de fojas trescientos cinco a trescientos seis, la Jefatura Suprema de la OCMA declaró consentida la Resolución N° 27 del 15 de junio de 2020, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva a los investigados Héctor Daniel Astuvilca Lara, Silvia Amparo Dionicio Gómez y Fernando Willmer Mosquera Cochachi.

Cuarto. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distrito Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

De conformidad con el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de OCMA contra los servidores judiciales Héctor Daniel Astuvilca Lara, Silvia Amparo Dionicio Gómez y Fernando Willmer Mosquera Cochachi.

Quinto. Que los servidores judiciales investigados Héctor Daniel Astuvilca Lara, Silvia Dionicio Gómez y Fernando Wilder Mosquera Cochachi no cumplieron con formular sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificados con la Resoluciones N° 12 del 1 de setiembre de 2015, y N° 13 del 8 de setiembre del mismo año, de fojas ciento nueve a ciento once, cargo de notificación de fojas ciento setenta y cinco, y edictos de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y ocho.

Sexto. Que, sin embargo por escrito del 30 de diciembre de 2020, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y ocho, la investigadas Silvia Ampara Dionicio Gómez solicita la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario; así como la nulidad de actuados, argumentando que los hechos que originaron la investigación datan del mes de noviembre de 2009, habiendo vencido el plazo de cuatro años que tiene la autoridad para determinar la existencia infracciones administrativas, conforme al artículo 252º, Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, también el de prescripción previsto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N°...

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