INVESTIGACION Nº 134-2012-LAMBAYEQUE - Sancionan con destitución a trabajador judicial del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015 554475
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº
245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispuso
que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga
bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con
el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales
del antiguo régimen procesal.
Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 287-
2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los
estándares anuales de carga procesal de expedientes
principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la
Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la
instancia y especialidad que atienden.
Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 309-
2014-CE-PJ de fecha 10 de setiembre de 2014, se
dispuso en su artículo primero convertir a partir del 1 de
noviembre de 2014 el 1º y 2° Juzgados Mixtos de San
Martín de Porres como 1º y 2° Juzgados Civiles del mismo
distrito. Asimismo, el artículo noveno de dicha resolución,
modi có a partir de la referida fecha la denominación del
Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, Ancón y Santa
Rosa en Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, con
competencia territorial en el citado distrito político.
Sétimo. Que mediante O cio Nº 1687-2015-P-CSJLN-
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte remitió al Presidente de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial el Informe Técnico Nº 005-2015-OE-
CSJLN/PJ, aprobado mediante Acta de fecha 9 de marzo
de 2015 por la Comisión Distrital de Productividad Judicial
de la Corte Superior de Justicia a su cargo, a través del cual,
solicita el traslado de dos Juzgados Civiles Permanentes de
menor antigüedad del Distrito de Independencia a los Distritos
de San Martín de Porres y Puente Piedra, por un plazo
prorrogable de 6 meses, para que luego retornen dichos
juzgados a su ubicación de origen, permitiendo así brindar un
mejor servicio de justicia a la población. En el referido informe
se contempla que la propuesta resultaría factible al tener
ambientes disponibles en la sede de Shangri-la, Distrito de
Puente Piedra y en la sede ubicada en la Asociación San Juan
de Dios, Distrito de San Martín de Porres. Asimismo, re ere
que descentralizando dos órganos jurisdiccionales civiles de
Independencia a la periferia (San Martín de Porres y Puente
Piedra), se equipararía la cantidad de Juzgados Civiles en los
tres mencionados distritos.
Octavo. Que, mediante Informe N° 034-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la O cina de Productividad
Judicial informa lo siguiente:
a) Los cinco Juzgados Civiles que funcionan en el Distrito
de Independencia desde el año 2013, en promedio registran
un ingreso de expedientes en trámite que supera ligeramente
al estándar de producción establecido en 400 expedientes.
Por otro lado, el bajo nivel resolutivo registrado por estos
órganos jurisdiccionales, ha generado que la carga inicial
se incremente de manera continua, puesto que de 1,279
expedientes registrados en el año 2013, pasaron a 2,081
para el presente año. Asimismo, se estima que el promedio
de carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales
para el año 2015 sería de 874 expedientes.
b) De otro lado, para el presente año se estima que
el promedio de carga procesal que registrarían los dos
Juzgados Civiles de Puente Piedra y los dos de San Martín de
Porres sería de 1,983 y 1,685 expedientes respectivamente,
presentándose en los órganos jurisdiccionales de ambos
distritos una mayor “Sobrecarga” procesal con respecto a los
874 expedientes que registrarían los cinco Juzgados Civiles
del Distrito de Independencia.
c) Debido a la situación antes descrita, el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectúa
la propuesta de reubicar a dos de los Juzgados Civiles
menos antiguos del Distrito de Independencia, uno hacia
el Distrito de Puente Piedra y otro hacia el Distrito de San
Martín de Porres (Condevilla), por un plazo prorrogable
de seis meses. Sin embargo, se considera conveniente la
reubicación del 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de
Independencia, por ser los órganos jurisdiccionales que
registran una menor carga inicial para redistribuir entre
sus homólogos.
Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 651-
2015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,
Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
sin la intervención del señor Ticona Postigo quien tuvo
que retirarse para asistir a otra reunión programada con
anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder
Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar a partir del 16 de julio de
2015 y hasta el 15 de enero de 2016, los siguientes órganos
jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte:
a) El 1º Juzgado Civil Permanente del Distrito de
Independencia, como 2º Juzgado Civil Permanente del
Distrito de Puente Piedra; modi cándose la denominación
del Juzgado Civil de Puente Piedra como 1º Juzgado Civil
del mismo distrito.
b) El 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de
Independencia, como 3º Juzgado Civil Permanente del
Distrito de San Martín de Porres.
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, ordene la redistribución de
expedientes del 1º y 3º Juzgados Civiles de Independencia
que no tengan vista de causa ni estén por sentenciar al 30
de junio de 2015 en forma equitativa y aleatoria entre los
restantes tres Juzgados Civiles del mismo distrito.
Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados Civiles
Permanentes de los distritos de Puente Piedra y San Martín
de Porres, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria
entre el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente
Piedra y el 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de San
Martín de Porres, los expedientes que no tengan vista de
causa ni estén por sentenciar al 30 de junio de 2015.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, O cina
de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia
de la República
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
1247507-2
Sancionan con destitución a trabajador
judicial del Centro de Distribución
General (Mesa de Partes) de los
Juzgados Especializados en lo Civil
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque
INVESTIGACIÓN N° 134-2012-LAMBAYEQUE
Lima, veintiuno de enero de dos mil quince.-

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