INVESTIGACION N° 037-2012-LAMBAYEQUE - Destituyen personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Fecha de disposición17 Mayo 2015
Fecha de publicación17 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 17 de mayo de 2015 552709
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a Haití, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 112-2015-PROMPERÚ/SG
Lima, 13 de mayo de 2015
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, la Organización Mundial del Turismo - OMT,
es el organismo de Naciones Unidas encargado de
la promoción de un turismo responsable, sostenible y
accesible; además, fomenta que el turismo contribuya
al crecimiento económico, con un desarrollo incluyente;
este organismo internacional cuenta con seis Comisiones
Regionales, siendo una de ellas la Comisión de las
Américas, que reúne a los Estados Miembros Efectivos y
Asociado de la región;
Que, la Organización Mundial del Turismo - OMT y
el Ministerio de Turismo e Industrias Creativas de Haití,
realizarán la 58ª Reunión Regional de la Comisión para las
Américas, el 21 de mayo de 2015, en la ciudad de Puerto
Príncipe, República de Haití, evento que permitirá dar a
conocer los retos, oportunidades y avances del turismo
en el Perú con miras a la promoción de la integración
regional, a través del fomento de políticas específ‌i cas
para el desarrollo del multidestino en las Américas;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del
Turismo, ha solicitado que se autorice la comisión de
servicios al exterior de la señora María Soledad Acosta
Torrelly, quien presta servicios en dicha Dirección, a la
ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, para que
en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades
vinculadas a la promoción turística;
Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puerto
Príncipe, República de Haití, de la señora María Soledad
Acosta Torrelly, del 19 al 22 de mayo del 2015, para que
en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas
acciones de promoción del turismo receptivo, durante
el evento mencionado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes Aéreos : US$ 1 652 00
- Viáticos (430,00 x 3 días) : US$ 1 290,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora María Soledad
Acosta Torrelly, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1237457-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Destituyen personal administrativo
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque
INVESTIGACIÓN N° 037-2012-LAMBAYEQUE
Lima, veintiuno de enero de dos mil quince.
VISTA:
La Investigación número treinta y siete guión dos mil
doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de
destitución de la servidora judicial Cinthia Pamela Cuadra
Garcés, por su desempeño como trabajadora judicial de la
Mesa de Partes Única de los Juzgados Especializados en
lo Civil, Laboral y Comercial de Chiclayo, Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número cincuenta y siete, de fecha
veinticuatro de febrero de dos mil catorce; de fojas mil
seiscientos noventa y uno a mil setecientos uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye a la servidora judicial
investigada Cinthia Pamela Cuadra Garcés, haber
infringido el deber establecido en el artículo cuarenta y
uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder
Judicial, referido a que es obligación de todo servidor
judicial cumplir con honestidad, dedicación, ef‌i ciencia,
y productividad las funciones inherentes al cargo que
desempeña, al haber hecho posible el “direccionamiento”
de la demanda que dio lugar al Expediente número seis mil
seiscientos nueve guión dos mil nueve al Décimo Juzgado
Civil de Chiclayo, por cuanto al realizar dicha operación
la investigada habría buscado favorecer intereses ajenos
al cumplimiento del cargo que desempeña, por lo que
estaría incursa en la falta muy grave prevista en el artículo
diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano
de Gobierno, con la expedición de la resolución número
cincuenta y siete, se imponga a la investigada la medida
disciplinaria de destitución, al haberse acreditado de los

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