Investigacion DEFINITIVA N° 474-2019-CUSCO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Jerónimo la Corte Superior de Justicia del Cusco

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
39
NORMAS LEGALES
Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
/
y apreciar, que en horas de trabajo, especícamente a
las dieciséis horas con dieciocho minutos, las servidoras
judiciales María Jesús Gonzáles Pérez, Esther Alfaro
Fernández, Luz Fabiola Astopilco Campos y el abogado
Héctor Salazar Cayao, salen de los ambientes del
Juzgado Mixto hacia la calle, ausentándose de su centro
de trabajo sin autorización previa. De otro lado, se
tiene el informe del secretario judicial Yonal Hernández
Cabanillas, de folios doscientos cuarenta y seis, del cual
se puede colegir que el abogado Héctor Salazar Cayao,
a quien la cámara de seguridad ha registrado en dos
oportunidades ingresando cajas de cervezas al juzgado
donde se encontraban las servidoras investigadas,
cuenta con gran cantidad de procesos en trámite en
el Juzgado Mixto de Santa Cruz; lo que demuestra la
relación extraprocesal que mantenían las servidoras con
el referido abogado.
Noveno. Que, de acuerdo a lo desarrollado, es
de concluir que las servidoras María Jesús Gonzáles
Pérez, Luz Fabiola Astopilco Campos y Yoni Madileni
Villanueva Céliz, han incurrido en conducta disfuncional,
congurado en el artículo 43°, literales c), f), p) y r), del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial de
“Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización
de su Jefe inmediato superior”, “Utilizar o disponer el
uso de los bienes inmuebles, equipos útiles o materiales
de trabajo para otros nes que no sean inherentes a
las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en
benecio propio de terceros”, “Concurrir al centro de
trabajo en estado de embriaguez o bajo la inuencia de
drogas, sustancias estupefacientes, o ingerirlas dentro
del centro de trabajo, mientras se encuentra en el
cumplimiento de sus obligaciones” y “Fomentar tertulias
o reuniones en las ocinas o pasadizos de la Institución”.
De igual forma vulnerar su deber contemplado en el
literal e) del artículo 28º de la misma ley, congurando
falta muy grave contenida en el numerales 1), 8) y 10) del
artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales; del mismo modo, se
encuentra acreditado que han incurrido en conducta
disfuncional al “Aceptar de los litigantes o sus abogados
o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, tenciones,
agasajos sucesión testamentaria o cualquier tipo
de benecio a su favor (...)” , “Establecer relaciones
extraprocesales con las partes o terceros, que afectan
el normal desarrollo de los procesos judiciales” e incurrir
en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente
los deberes del cargo previsto en la ley”, concordante
con el último párrafo del literal h) del artículo 55º de la
Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, además de
vulnerar e! deber contemplado en el literal e) del artículo
28º de dicha Ley, de “Apoyar en la impartición de justicia
con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido
proceso”.
Cabe precisar que las servidoras Luz Fabiola
Astopilco Campos y Yoni Madileni Villanueva Céliz,
también incurrieron en la prohibición establecida en
el artículo 43°, literal g), del Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial, de manejar u operar equipos
maquinarias o vehículos que no se le hayan asignado,
incurriendo en falta grave prevista en el artículo 10º,
numeral 4), del Reglamento del Régimen de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por su parte, en relación a la servidora Esther Alfaro
Fernández, se encuentra acreditada su responsabilidad
al haber incurrido en las prohibiciones establecidas en el
artículo 43º, literales f), p) y r), del Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial, falta gravísima establecida en
el literal K) del artículo 55º de la Ley N° 30745, concordante
con la falta grave prevista en el artículo 10°, numeral
10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; e incurrir en
falta grave contemplada en el artículo 10°, numeral 8), del
mismo Reglamento.
Finalmente, como se advierte, las faltas incurridas por
las servidoras se encuentran tipicadas como muy graves
y gravísimas, quedando demostrado la carencia de
idoneidad para el cargo que ostentan; comprometiendo la
dignidad del cargo, desacreditándola frente a la sociedad,
conducta que repercute en una imagen negativa del
Poder Judicial ante la sociedad, obstaculizando el
cumplimiento de la misión de dicho poder del estado el
cual es de administrar justicia a través de sus órganos
jurisdiccionales.
Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo
1223-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
realizada con la participación de los señores y señoras
Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza
Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el
Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la participación del
señor Arias Lazarte, y la señora Medina Jiménez, por
encontrarse de licencia, respectivamente. De conformidad
con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
destitución a las señoras María Jesús Gonzales Pérez,
en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto
de Santa Cruz; Luz Fabiola Astopilco Campos, en su
actuación como Especialista Judicial del Módulo Penal de
Santa Cruz; Yoni Madileni Villanueva Céliz en su actuación
como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Santa Cruz y
Esther Alfaro Fernández, en su actuación como Asistente
de Informática de la Sede de Santa Cruz, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Declarar improcedente el recurso de
apelación interpuesto por la señora Yoni Madileni
Villanueva Celiz contra la resolución número veintidós,
del catorce de agosto de dos mil veinte, en el extremo que
dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en
su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de
Santa Cruz.
Tercero.- Declarar improcedente el pedido de
prescripción de la señora Esther Alfaro Fernández,
remitida por la Jefatura Suprema de la Ocina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución
número veintidós del catorce de agosto del dos mil veinte.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1 GARCIA GOMEZ DE MERCADO, Francisco, Sanciones Administrativas,
Ed. Comarc-ss. 30 Edición, Granada, 2007, pág. 201.
2 BANDEIRA DE MELO, Celso Antonio, Curso de Direito Administrativo, 220
Edición Malheiros Editores, Sao Paulo, 2007, pág. 1025.
2209162-1
Imponen la medida disciplinaria de
destitución a Juez de Paz del distrito de San
Jerónimo la Corte Superior de Justicia del
Cusco
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 474-2019-CUSCO
Lima, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.
VISTA:
La Investigación número cuatrocientos setenta y
cuatro guión dos mil diecinueve guión Cusco que contiene
la propuesta de destitución del señor Reiber Huallpamayta
Bellota, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de
San Jenónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco,
remitida por la Jefatura Suprema de la Ocina del Órgano
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante
resolución número siete, de fecha veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno; de fojas setenta y uno a setenta y
siete.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:18

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