Investigacion DEFINITIVA N° 1546-2019-LA LIBERTAD. Imponen la medida disciplinaria de destitución a asistente judicial del Módulo Civil Corporativo - Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación21 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto “Gestión Social y Diálogo Multiactor”

Lima, dos de agosto de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del señor Juan Francisco Polo Leturia, por su actuación como asistente judicial del Módulo Civil Corporativo-Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, en virtud al acta de denuncia verbal del 6 de noviembre de 20191 presentada por la señora Berta Jacoba Esquivel Recalde, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución N° 01 del 7 de noviembre de 20192, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Francisco Polo Leturia en su actuación como asistente judicial del Módulo Civil Corporativo-Sub especialidad Comercial de la referida Corte Superior, imputándole el siguiente cargo:


“Primer Hecho: habría pedido y recibido dinero de parte de doña Berta Jácoba Esquivel Recalde, el monto de S/. 200.00 soles para ayudarla en el trámite inmediato del recurso de apelación que interpusiera con fecha 24 de octubre de 2019, pago que se habría concretado a través del depósito en su cuenta bancaria BCP 57035485142031-voucher N° OPE 474060 de fecha 17 de octubre de 2019” y,


“Segundo Hecho: habría mantenido relaciones extraprocesales con las partes, al pedirle a la señora Berta Jácoba Esquivel Recalde, el pago de S/. 200.00 y S/. 300.00 soles, para ayudarle en el trámite de su proceso”.


Con su accionar habría inobservado su deber previsto en el inciso e) “Apoyar la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso” del artículo 28° de la Ley de la Carrera Judicial; e inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, así como la prohibición de “Aceptar de litigantes (...), o por cuenta de ellos, donaciones, (...) en su favor (...)” establecida en el artículo 38°, numeral 2), de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, configurándose la falta muy grave: “a) Aceptar de los litigantes (...) o por cuenta de ellos donaciones, (...) o cualquier tipo de beneficio a su favor” y “h) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, contenidas en el literal a) y párrafo in fine del literal h) del artículo 55° de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial-Ley N° 30745-publicada el 3 de abril de 2018, concordante con los numerales 1) y 8) del artículo 10° de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.


Culminada la instrucción, la magistrada sustanciadora emite el Informe Final N° 183-2020-ACMI-UDQ-ODECMA/LL del 19 de octubre de 20203, determinando responsabilidad disciplinaria del investigado y, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de suspensión de seis meses; siendo el caso que, elevada la propuesta a la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, esta autoridad disciplinaria mediante Informe N° 05-2020-J-MERB-ODECMA/LL del 3 de noviembre de 20204, reformula la propuesta y propone a la jefatura de la Oficina de Control de la Magistrtura se imponga la investigado la medida disciplinaria de destitución.


Ahora bien, avocándose al conocimiento de la presente causa, la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura emite la Resolución N° 8 del 3 de mayo de 20215, mediante la cual analiza la propuesta de sanción contra el investigado y contrastándola con sus argumentos de defensa vertidos en el escrito del 2 de diciembre de 20196, en el escrito del 17 de marzo de 20217 y en su informe oral del 16 de marzo de 20218, determina responsabilidad disciplinaria del investigado por los hechos imputados y, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le imponga la medida disciplinaria de destitución.


Notificado el investigado, este recurre la citada resolución mediante recurso de apelación del 10 de mayo de 20219, en el extremo que propone la medida disciplinaria de destitución; el cual fue declarado improcedente por Resolución N° 9 del 28 de mayo de 202110, emitida por la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura y, dispone que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo en la tramitación del presente procedimiento administrativo disciplnario, se tiene que de conformidad con el artículo 19° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución N° 227-2009-CE-PJ del 16 de julio de 2009, las faltas jurisdiccionales de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Oficina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Tercero. Que, en cuanto a la norma sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que el artículo 6° del mencionado Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, señala que “son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el TUO del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”, disposición vigente desde el 16 de julio de 2009; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso.


Cuarto. Que, en cuanto a la norma procedimiental aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que la norma procedimental vigente cuando se emitió la Resolución N° 1 del 7 de noviembre de 201911, mediante la cual se abre procedimiento disciplinario, notificada al investigado el 18 de noviembre de 2019 (folios 36), era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (en adelante el Reglamento).


Quinto. Que, en lo concerniente a la propuesta de destitución, de la revisión de los actuados se advierte que el hecho materia de investigación tiene relación con la tramitación del Expediente Judicial N° 01885-2015-0-1601-JR-CI-02, seguido por Roberto Alexander Muñoz Miranda contra Jaime Rubio Valderrama y Kelly Milagros Zavaleta Sandoval, sobre obligación de dar suma de dinero, cuyos actuados han sido objeto de análisis, conforme al siguiente detalle:


• Por Resolución Nº 2 del 15 de julio de 201512, se resolvió: “llevar adelante la ejecución forzada en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero...

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