Investigacion DEFINITIVA Nº 01532-2018-AREQUIPA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa

Fecha de publicación23 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-

VISTA:

La propuesta de destitución del servidor Italo Enrique Cusirimay Fuse, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N°19, de fecha 9 de abril de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución N° 19 de fecha 9 de abril de 2021 (folios trescientos diez a trescientos veintidós), la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante, “OCMA”) resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Italo Enrique Cusirimay Fuse en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Aplao - Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, resolvió imponerle la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. A través de la Resolución N° 20 de fecha 18 de mayo de 2021 (folios trescientos treinta y seis a trescientos treinta y siete), la Jefatura Suprema de la OCMA resolvió declarar consentida la Resolución N° 19 de fecha 9 de abril de 2021, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo al servidor judicial investigado; disponiendo que prosiga el trámite de la propuesta de destitución ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7° de su Reglamento de Organización y Funciones, tiene por función “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”; en ese sentido dado que en el presente expediente se tramita la propuesta de destitución de un auxiliar jurisdiccional, es competencia de dicho órgano colegiado resolver el asunto sometido a su competencia.

Tercero. Que mediante Resolución N° 01 de fecha 28 de noviembre de 2018 (folios ciento dos a ciento seis) el magistrado instructor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, ODECMA Arequipa), resolvió abrir investigación administrativa disciplinaria en contra de:

-JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, en su actuación como Jueza del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, por el cargo señalado en su apartado 2.4.1, cuyo detalle es el siguiente: “(…), no habría ejercitado un control permanente en el Especialista Legal Italo Cusirimay Fuse, toda vez que el admitirse a trámite la demanda interpuesta por Resolución N° 03 del 16 de mayo de 2018, no reparó la existencia de dos escritos presentados por el abogado de los demandantes el 26 de marzo de 2018, por los que solicitaba prórroga de plazo para proceder a la rectificación de cada una de las respectivas partidas de nacimiento, declarando en forma posterior, por Resolución del 6 de noviembre de 2018, la nulidad de la citada resolución al evidenciarse dicha omisión, causando con ello perjuicio en su tramitación; conducta que calificaría como falta leve, prevista en el inciso 4) del artículo de la Ley de la Carrera Judicial (…)”.

En cuanto a la conducta disfuncional atribuida a la magistrada del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, cabe mencionar que la misma ha sido materia de sanción, e incluso impugnación en el Cuaderno N° 1532-1-2018; tal como puede advertirse de los documentos siguientes: Informe Final de fecha 15 de noviembre de 2019 (folios doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y siete) según el cual el magistrado sustanciador opina porque se imponga la sanción de amonestación; Resolución N° 02 de fecha 3 de setiembre de 2020 (folios doscientos noventa a doscientos noventa y ocho) a través de la cual la Jefatura de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Arequipa, le impuso la sanción disciplinaria de amonestación; Informe de fecha 12 de octubre de 2020 (folio doscientos ochenta y nueve); el recurso de apelación presentado por la aludida magistrada (folios trescientos cuatro a trescientos seis); y, de la Resolución N° 18 de fecha 19 de marzo de 2021 (folio trescientos siete) emitida por la Jefatura Suprema de la OCMA, que en relación al recurso de apelación expuso “(…), el escrito que antecede no corresponde a la presente investigación, derívese a través del SISOCMA al Cuaderno 1532-1-2018-Arequipa”.

-ITALO ENRIQUE CUSIRIMAY FUSE, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, por el cargo señalado en su apartado 2.4.2, cuyo detalle es el siguiente “(…) no habría cumplido con dar cuenta de los dos escritos presentados por el abogado de la parte demandante el 26 de marzo de 2018, por los cuales solicitaba prórroga de plazo para proceder a la rectificación de cada una de las respectivas partidas de nacimiento (omisiones advertidas), originando con ello que se admita a trámite la demanda interpuesta, sin emitirse pronunciamiento respecto de ellos; conducta que calificaría como falta grave prevista en el inciso 1) del artículo de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas graves: “Causar grave perjuicio... en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, calificaría alternativamente como falta leve prevista en el inciso 7) del artículo de la Resolución Administrativa N° 227-2009- CE-PJ, que establece: Son faltas leves: “7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales ...5) ... del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que prescribe: Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: “...5. Dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar al día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”; concordado con lo establecido por el inciso a) del artículo 54° de la Ley de Carrera Judicial del Trabajador Judicial N° 30745, que establece como faltas graves: “Causar grave perjuicio... en la realización de los actos procesales”, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, como falta leve contenida en el inciso h) del artículo 53° de la Ley de la Carrera Judicial del Trabajador Judicial: “h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales...5)...del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, artículo que prescribe: Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: “...5. Dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar al día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad (…)”.

Cuarto. Que mediante Resolución N° 04 de fecha 21 de enero de 2019 (folios ciento treinta y dos a ciento treinta y seis) el magistrado sustanciador de la ODECMA Arequipa, resolvió ampliar la investigación disciplinaria contra Italo Enrique Cusirimay Fuse, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Básico de Justicia de Castilla - Aplao, por el cargo contenido en su tercer considerando, cuyo detalle es “(…) se presume que la omisión en dar cuenta al despacho sobre los 2 escritos de fecha 26 de marzo de 2018 (donde se solicita prórroga de plazo para rectificar las partidas), se debería al presunto pago de S/. 900.00 soles, que habría recibido el especialista investigado por parte de don Apolinario Alberto Mamani Huamani (quien actúa como uno de los demandantes); pago que habría sido efectuado en el Banco de la Nación, código de depósito 01886167-5-K de fecha de depósito 11 de mayo de 2018 a favor de la esposa del investigado Ema Rosana Valdivia Marín. Siendo así, existe mérito para ampliar la presente investigación en contra del servidor mencionado, quien habría incurrido en falta muy grave, prevista en el inciso 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, que establece: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficios a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, en concordancia con la letra a) del artículo 55° de la Ley N° 30745 - Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, calificaría alternativamente como falta...

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