Aprueban programa de inversión con cargo a utilidades no distribuidas de empresa minera*

Fecha de publicación27 Noviembre 1997
Fecha de disposición27 Noviembre 1997
Pág. 154883
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de noviembre de 1997
do por Minera Yanacocha S.A., solicitando la imposición
de servidumbres de electroducto para establecer línea de
transmisión y de tránsito para custodia, conservación y
reparación de las obras e instalaciones de la Línea de
Transmisión de 60 kV S.E. Cajamarca - S.E. Yanacocha;
CONSIDERANDO:
Que, Minera Yanacocha S.A., empresa concesionaria
de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Reso-
lución Suprema Nº 046-97-EM de fecha 15 de mayo de
1997, ha solicitado la imposición de servidumbres de
electroducto para establecer línea de transmisión y de
tránsito para custodia, conservación y reparación de las
obras e instalaciones de la Línea de Transmisión de 60 kV
S.E. Cajamarca - S.E. Yanacocha;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesio-
nes Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y
siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, las indemnizaciones correspondientes por el es-
tablecimiento de las presentes servidumbres, han sido
fijadas mediante acuerdos libres y voluntarios entre los
afectados y Minera Yanacocha S.A., los mismos que cons-
tan en escrituras públicas cuyas copias obran en el expe-
diente; habiendo quedado constancia expresa de las auto-
rizaciones para las requeridas servidumbres;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe favorable Nº 148-97-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos b) y f)
del Artículo 110º, demás correspondientes del Decreto
Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Regla-
mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONGASE las servidumbres de elec-
troducto para establecer línea de transmisión y de tránsi-
to para custodia, conservación y reparación de las obras e
instalaciones de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.
Cajamarca - S.E. Yanacocha, a favor de Minera Yanaco-
cha S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la docu-
mentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Salida y llegada Tensión Nº de Longitud Ancho de
Código de la línea kV Ternas (m.) faja (m.)
12057497 S.E. Cajamarca - 60 01 24,500 16
S.E. Yanacocha
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien-
tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Minera Yanacocha S.A., deberá adoptar
las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes
no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Minera Yanacocha S.A., deberá velar
permanentemente para evitar que en la faja de servi-
dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
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Aprueban programa de inversión con
cargo a utilidades no distribuidas de
empresa minera
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 523-97-EM/SG
Lima, 26 de noviembre de 1997
Visto, el Expediente Nº 1134344, de fecha 24 de junio
de 1997, presentado por SOCIEDAD MINERA REFINE-
RIA DE ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A., con RUC Nº
26167795 solicitando la aprobación de su Programa de
Inversión con Cargo a las Utilidades No Distribuidas a
partir de 1997, ascendente a la suma de US$ 301'000,000.00
(Trescientos y Un Millones y 00/100 Dólares Americanos)
para acogerse al beneficio contemplado en el Artículo 72º
inciso b) de la Ley General de Minería;
CONSIDERANDO:
Que, SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE ZINC
DE CAJAMARQUILLA S.A., ha presentado a la Direc-
ción General de Minería un Programa de Inversión con
Cargo a Utilidades No Distribuidas a ejecutar de 1997 al
2000 con el fin de incrementar la capacidad de producción
de la Refinería de Zinc de Cajamarquilla desde 120,000
TM/año a 240,000 TM/año de zinc refinado dotándola de
nueva maquinaria y equipo, así como de la infraestructu-
ra necesaria;
Que, la referida solicitud, reúne los requisitos estable-
cidos en el Artículo 2º del Reglamento del Procedimiento
para la Presentación, Aprobación y Ejecución de los Pro-
gramas de Inversión con Cargo a Utilidades No Distribui-
das, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EM;
Que, según el Artículo 10º del Título Noveno del Texto
Unico Ordenado de la Ley General de Minería referido a
las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la
Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-
93-EM, para gozar del beneficio contemplado en el Artícu-
lo 72º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería, los titulares de la actividad minera
deberán presentar nuevos Programas de inversión, los
cuales garanticen el incremento de los niveles de produc-
ción de las Unidades Mineras involucradas;
Estando al Informe favorable de la División de Fisca-
lización Administrativa Económica de la Dirección de
Fiscalización Minera de la Dirección General de Minería;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del
Reglamento de Procedimiento para la Presentación, Apro-
bación y Ejecución de los Programas de Inversión con
Cargo a Utilidades No Distribuidas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 07-94-EM y modificado en su tercer
párrafo por Decreto Supremo Nº 011-97-EM;
Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y
del Director General de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Programa de Inversión con
Cargo a Utilidades No Distribuidas generadas a partir de
1997 al 2000 por un monto de US$ 301'000,000.00 (Tres-
cientos y Un Millones y 00/100 Dólares Americanos)
presentado por SOCIEDAD MINERA REFINERIA DE
ZINC DE CAJAMARQUILLA S.A. para incrementar la
producción de 120,000 TM/año a 240,000 TM/año.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Energía y Minas
13507
Convocan a Concurso de Peritos Mine-
ros para el período 1998-1999
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 417-97-EM/DGM
Lima, 24 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-EM de
fecha 23 de marzo de 1996, se aprobó el Reglamento de
Peritos Mineros;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º del
dispositivo legal que se hace mención en el considerando

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