Introducción

AutorFrancisco Javier Díaz Revorio
Páginas19-39
19
INTRODUCCIÓN
Capítulo 1
INTRODUCCION
Una Constitución democrática debe ser suficiente
mente abierta 1. En primer lugar, frente al poder
de revisión o “poder constituyente constituido”, que
como poder constituido debe someterse a los cauces
procedimentales que establece la propia Norma fun-
damental, pero como Poder Constituyente no debería
encontrar límites materiales de carácter jurídico, esto
es, debe poder modificar cualquier precepto de la Cons-
titución, o ésta en su integridad. En segundo lugar,
frente al ejercicio de las libertades políticas, que pue-
de ir orientado en contra de la Constitución, incluso
de sus valores fundamentales.
1 Sobre la idea de Constitución abierta, P. LUCAS VERDÚ, La
Constitución abierta y sus enemigos”, Servicio de Publicacio-
nes de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense,
FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO20
Sintéticamente, justifico esta apertura nece-
saria en estos dos sentidos porque: a) si todo se puede
reformar, todo se puede defender; b) con carácter ge-
neral, un sistema democrático y abierto debe permitir
todos los fines, aunque no todos los métodos, sino sólo
las vías democráticas que el propio sistema ofrece a
todos, como son el ejercicio de los derechos funda-
mentales y las libertades públicas; c) un sistema basa-
do en la libertad y el pluralismo, que sin embargo nie-
ga el ejercicio de las libertades a las opciones contra-
rias al propio sistema, está negando sus propias
esencias; d) si las opciones contrarias al sistema no
tienen la posibilidad de ejercicio legítimo de los dere-
chos y de reforma constitucional, pueden encontrar
argumentos (aunque no fueran legítimos) para el em-
pleo de medios violentos o la búsqueda de vías ruptu-
ristas; y e) en efecto, la Historia demuestra que ningu-
na cláusula jurídica ha conseguido resultar eficaz cuan-
do se han producido situaciones de auténtica crisis
democrática en las cuales una mayoría se ha inclinado
por opciones contrarias al sistema de libertad y demo-
cracia.
Pero la Constitución también debe ser abierta
en un tercer sentido, que afecta al resto de los poderes
constituidos, y en particular al Legislador, aunque en
este caso el grado de apertura no puede ser el mismo.
En efecto, el necesario margen de opciones con el que
Madrid, 1.993. También estudia este autor, en págs. 32 ss., el
concepto de «Constitución abierta» en P. HÄBERLE.

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