La interpretación de la constitución y la jurisprudencia constitucional

AutorFrancisco Javier Díaz Revorio
Páginas231-276
231
EL DEBATE SOBRE LA INTERPRETACIÓN EN LA DOCTRINA NORTEAMERICANA
Capítulo 4
LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
E
n los capítulos anteriores hemos tratado de des
granar las diversas manifestaciones de lo que en-
tendemos por “Constitución abierta”. A lo largo de los
mismos, y en particular en el capítulo III, hemos teni-
do ocasión de apuntar algunas consecuencias que esta
idea entraña de cara a la propia teoría y práctica de la
interpretación constitucional. Y es que, en efecto, la
interpretación de la Norma fundamental es una labor
que se verá directamente influida por el propio con-
cepto de Constitución que se defienda. En todo caso, si
la Norma fundamental posee evidentes peculiaridades
respecto a los restantes textos jurídicos, las mismas
tendrán claro reflejo en su interpretación. En particu-
lar, la presencia de principios y valores de carácter
general en el texto constitucional condiciona de for-
ma manifiesta su interpretación.
FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO232
En la medida en que, como hemos visto, esos
valores tienden a configurarse como principios mate-
riales que vinculan a todos los poderes públicos y se
imponen en primer término al legislador, a la cuestión
de la interpretación hemos de añadir el problema de
los diversos intérpretes constitucionales, y en concre-
to, la cuestión del papel de los dos que podríamos con-
siderar “intérpretes cualificados” de la Norma supre-
ma, que son el legislador y el Tribunal Constitucional.
En el estado constitucional, la posición de estos dos
poderes tiende a aproximarse, ya que el legislador tien-
de a pasar de ser un poder absolutamente discrecio-
nal, en cuanto representante de la soberanía popular, a
aparecer como un órgano que en muchos casos debe
“realizar” y desarrollar los preceptos constituciona-
les. Por su parte, la Jurisdicción Constitucional, cuya
función esencial debe ser únicamente el establecimien-
to de los límites o el marco jurídico-constitucional de
actuación de los poderes del estado, tiende a realizar
una labor creativa de Derecho Constitucional, ya que
debe interpretar el contenido de preceptos constitu-
cionales generales y ambiguos, adaptándolos a las cam-
biantes circunstancias sociales. Simplificando mucho,
el legislador tiende a pasar de creador a aplicador del
Derecho, y el Tribunal Constitucional, de aplicador a
creador. En este contexto, es preciso también plan-
tearse la cuestión del valor de la jurisprudencia cons-
titucional en el sistema de fuentes del Derecho.
A todas estas cuestiones dedicaremos el pre-
sente capítulo, que no pretende, ni mucho menos, ser
un compendio de la teoría de la interpretación cons-
233
LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
titucional, sino, de forma mucho menos ambiciosa,
apuntar alguno de los problemas fundamentales que
la misma plantea.
1. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
1.1. Concepto de interpretación.
La Constitución es normalmente un texto es-
crito. Como tal, está compuesta de un conjunto de ora-
ciones formadas por palabras que expresan algo. Cual-
quier lector que se acerque al texto constitucional tra-
tará de extraer el sentido o significado que se expresa
a través de esas palabras. Por ello, como todo texto, la
Constitución es susceptible de interpretación. Podemos
entender por interpretación, siguiendo a ZAGREBELSKY,
el proceso intelectivo a través del cual, partiendo de
las fórmulas lingüísticas que forman un enunciado, se
llega a un contenido, es decir, se pasa de los signifi-
cantes a los significados1. Si bien el término “interpre-
tación” puede referirse, en realidad, tanto a este pro-
ceso como al resultado del mismo.
Pero la Constitución es un texto jurídico, y su
interpretación participa por ello de las características
propias de la interpretación jurídica. Desde luego, la
1 G. ZAGREBELSKY, «La Corte constitucional y la interpretación
de la Constitución», en A. López Pina (ed.), División de poderes e
interpretación, Tecnos, Madrid, 1987, pág. 161.

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