Introducción

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas13-17

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Introducción

La constitucionalización de los derechos laborales, proceso que tiene su punto de partida en la Constitución mexicana de 1917 y en la Constitución alemana de 1919, supuso un cambio sustancial en la ubicación del entonces naciente derecho del trabajo en el conjunto del ordenamiento jurídico, y contribuyó decisivamente a su desarrollo y consolidación.1A su vez, este fenómeno jurídico sería determinante en la transformación de los fines y funciones del Estado liberal, que, en virtud del reconocimiento de los derechos laborales como derechos fundamentales, daría paso al Estado social.2Sin embargo, atribuir a determinados derechos laborales —y, en general, sociales— el carácter de «fundamentales» afecta el concepto mismo del derecho fundamental, pues, como lo señala Valdés Dal Ré,

1Monereo Pérez 1996: 117.

2Sanguineti Raymond 2004: 15. Señala este autor que, entre los derechos sociales,

«Expresión primera y privilegiada de estos derechos son, naturalmente, los de naturaleza laboral, en la medida que su propósito es reducir el desequilibrio generado por la posición de supremacía contractual del empleador, atribuyendo al trabajador una cierta “inmunidad” respecto de la misma y del mercado» (15).

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[…] la constitucionalización de los derechos laborales ha facilitado históricamente el tránsito de una noción monista de derechos fundamentales (derechos de libertad) a otra dualista (derechos de libertad/derechos de prestación), en la que terminará normalizándose una subcategoría de derechos fundamentales, los derechos sociales, constitutivos del núcleo del Estado Social y Democrático de Derecho.3Como también señala Valdés Dal Ré, este hecho ha contribuido, asimismo, «[…] a través de un diálogo recíproco, a una reformulación dogmática de las posiciones jurídicas, activas y pasivas, de las partes del contrato de trabajo».4 Esta reformulación se traduce en la reducción o atenuación del poder absoluto detentado por el empleador en el lugar de trabajo, situación hasta entonces sustentada jurídicamente en la regulación de las relaciones laborales por el contrato de arrendamiento de servicios, basado en la autonomía individual y en la igualdad formal de los sujetos contratantes.

De este modo, el contenido del contrato de trabajo queda predeterminado por los derechos laborales fundamentales del trabajador, de lo cual resulta, necesariamente, postergada la autonomía de la voluntad como factor determinante en la configuración de aquel. De igual manera, el desarrollo de una legislación laboral de carácter imperativo, sustentada en aquellos derechos fundamentales, operará como un importante factor de restricción de la autonomía de la voluntad en la conformación de la relación laboral, lo cual reducirá significativamente el poder «real» del empleador en el momento constitutivo de esta.

La expansión del proceso de constitucionalización del derecho del trabajo en Europa tras la Segunda Guerra Mundial y, posteriormente, en América Latina5...

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