Designan interventores de la empresa Auto Ventaja S.A.

Fecha de disposición03 Agosto 2000
Fecha de publicación03 Agosto 2000
Pág. 191265
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de agosto de 2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
8797
Fijan factores de conversión moneta-
ria a utilizarse en la declaración de la
base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADR/2000-000048
Callao, 1 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de
la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-
EF, señala que para efectos de la Declaración de la base
imponible los valores se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los
valores expresados en otras monedas extranjeras se con-
vertirán a dólares de los Estados Unidos de América,
debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu-
sión que permita a los usuarios conocer con suficiente
anticipación dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los
valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000039 del
3.7.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de con-
versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu-
ros mediante Carta Circular Nº G-0075 del 31.7.2000;
De conformidad a las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-
97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-
INRA-GCRC-DC del 15.1.97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente
de publicación de la presente, los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo-
nible en ADUANAS, según se detalla a continuación:
PAIS MONEDA EQUIVALENTE
EN US$
Alemania R.F. de Marco 0.473754
Argentina Peso 1.000200
Australia Dólar Australiano 0.587200
Austria Chelín Austríaco 0.067204
Barbados Dólar de Barbados 0.500000
Bélgica Franco Belga 0.022967
Bolivia Boliviano 0.161290
Brasil Real 0.559284
Canadá Dólar Canadiense 0.672948
Colombia Peso 0.000460
Corea Won 0.000896
Costa Rica Colón 0.003233
Cuba Peso 1.000000
Chile Peso 0.001798
Dinamarca Corona 0.124278
Ecuador Sucre 0.000040
Egipto Libra Egipcia 0.287191
El Salvador Colón 0.114679
España Peseta 0.005556
Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000
Fiji Dólar de Fiji 0.473000
Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.155608
Francia Franco 0.141259
Grecia Dracma 0.002744
Guatemala Quetzal 0.129145
Guyana Francesa Franco 0.141259
Holanda Florín 0.420468
Honduras Lémpira 0.067249
Hong Kong Dólar 0.128245
Hungría Forint 0.003563
India Rupia 0.022316
Indonesia Rupia 0.000112
Inglaterra Libra Esterlina 1.497400
Israel Nuevo Shekel 0.244798
Italia Lira 0.000478
Jamaica Dólar Jamaicano 0.023810
Japón Yen 0.009120
Jordania Dinar Jordano 1.410437
Kuwait Dinar de Kuwait 3.249919
Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263172
Marruecos Dirham 0.094322
México Nuevo Peso 0.106792
Nicaragua Gold Córdoba 0.078474
Nigeria Naira 0.009524
Noruega Corona 0.112918
Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.457000
Panamá Balboa 1.000000
Pakistán Rupia Paquistaní 0.018921
Paraguay Guarani 0.000285
Portugal Escudo 0.004611
República Dominicana Peso 0.068823
Singapur Dólar de Singapur 0.576801
Siria Libra Siria 0.022222
Suecia Corona 0.108909
Sub-Africa, Repúb. de Rand 0.143575
Suiza Franco Suizo 0.599305
Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032289
Tailandia Baht 0.024166
Rusia Nuevo Rublo 0.035907
Uruguay Peso 0.081900
Venezuela Bolívar 0.001456
Yugoslavia Nuevo Dinar 0.473754
Comunidad Andina Peso Andino 1.000000
Unión Europea Euro 0.924200
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá
vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los
actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación
Aduanera.
SABINO ZACONETA TORRES
Intendente Nacional de Recaudación Aduanera
8878
CONASEV
Designan interventores de la empresa
Auto Ventaja S.A.
RESOLUCION CONASEV
Nº 042-2000-EF/94.10
Lima, 27 de julio de 2000
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 005-2000-EF/94.60/94.55, de
fecha 13 de julio de 2000, presentado por la Gerencia de
Investigación y Desarrollo y la Gerencia de Intermedia-
rios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia
General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 188-95-EF/
94.10 de fecha 12 de mayo de 1995, se dispuso la interven-
ción de la empresa Auto Ventaja S.A., bajo la modalidad
de supervisión de administración y gestión social de la
empresa, fijándose las facultades de los interventores
designados en la misma Resolución;
Que, resulta necesario renovar la designación de los
interventores de la empresa Auto Ventaja S.A.; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Artículos 82º y 83º
del Reglamento de las Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 730-97-EF/94.10; así como a lo acordado por el Direc-
torio de esta institución reunido en sesión de fecha 17 de
julio de 2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como interventores de la em-
presa Auto Ventaja S.A. a los señores Ana María Flores
Gutiérrez y Luis Adrián Cáceres Minaya.
Artículo 2º.- Las facultades conferidas a los interven-
tores de la empresa Auto Ventaja S.A. podrán ser ejerci-
das indistintamente por cualquiera de ellos.

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