RESOLUCION SUPREMA N° 212-2009-DE - Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel de los departamentos de Apurímac, Cusco y Junín en apoyo a la Policía Nacional del Perú para garantizar funcionamiento de servicios esenciales

Fecha de disposición22 Junio 2009
Fecha de publicación22 Junio 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 22 de junio de 2009
397949
Año XXVI - Nº 10640
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. Nº 033-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos
zoosanitarios para la importación de f‌i bra de alpaca o llama
lavada y desgrasada, procedente de Australia 397950
R.D. Nº 034-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen
requisitos zoosanitarios para la importación de ovinos
para reproducción procedentes del Uruguay 397950
Res. Nº 035-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen
requisitos zoosanitarios específ‌i cos de cumplimiento
obligatorio en la importación de alimento para porcinos
a base de insumos de origen animal procedentes de
Argentina 397951
INTERIOR
RR.MM. Nºs. 0402 y 0403-2009-IN/1101.- Transf‌i eren
insumos químicos y bentonita sódica al Hospital Nacional
“Luis N. Saenz” de la PNP y a la Universidad Nacional de
Ingeniería 397953
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 1503-2009-TC-S3.- Sancionan a la empresa
Llantas JR E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus
derechos de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado 397954
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 092-2009-J-OCMA/PJ.- Instalan “Mesas de
Trabajo por la Transparencia Judicial en las ODECMAs”
en Cortes Superiores de Justicia 397958
CONTRALORIA
GENERAL
Aviso Comunicado Nº 006-2009-CG.- Comunicado
sobre solicitud de designación de sociedades de auditoría
397958
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Ordenanza Nº 000023.- Modif‌i can la Ordenanza N° 000046,
que aprobó cambio de modificación de la Sub Parcela
N° 2 ubicada en el Fundo San Agustín - Callao
397958
Sumario
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar
sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 22 de junio de 2009
397950
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios
para la importación de fibra de alpaca o
llama lavada y desgrasada, procedente
de Australia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 033-2009-AG-SENASA-DSA
La Molina, 17 de junio de 2009
VISTOS:
El Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el
cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios
para la importación de Fibra de Alpaca o Llama lavada y
desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 -
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad
Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de
plantas y productos vegetales, animales y productos de origen
animal, insumos agrarios, organismos benéf‌i cos, materiales de
empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material
capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las
disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;
Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece
que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará
las medidas f‌i to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas
serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios
u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento
respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos f‌i to y
zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005-
AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección
de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer,
conducir y coordinar un sistema de control y supervisión
zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional
de productos y subproductos pecuarios;
Que, el Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA
recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios
para la importación de Fibra de Alpaca o Llama lavada y
desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG
y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación
del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, teniendo
como origen y procedencia Australia, de acuerdo al Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –
SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá
adoptar las medidas sanitarias complementarias a f‌i n de
garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA
IMPORTACION DE FIBRA DE ALPACA O LLAMA
LAVADA Y DESGRASADA, PROCEDENTE
DE AUSTRALIA
La f‌i bra estará amparada por un Certif‌i cado
Zoosanitario, expedido por la Autoridad Of‌i cial de Sanidad
Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Que:
1. Proceden de animales nacidos y criados en Australia.
2. Han sido lavados industrialmente, inmerso en una
solución de agua, detergente y carbonato de sodio (soda) a
60 – 70ºC en un establecimiento autorizado por Australia.
3. Ha sido preparado y envasado cumpliendo con los
requisitos de higiene y salubridad sin haber expuesto a
contaminación antes de ser envasado.
4. Han sido debidamente embalados y etiquetados,
consignando el país y establecimiento comercial de origen.
5. Fueron transportados en vehículos o contenedores
previamente desinfectados con productos autorizados por
Australia, antes de ser cargados.
ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN
SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA,
A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS
EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS
INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS
REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN
LUGAR A RECLAMO.
363448-1
Establecen requisitos zoosanitarios
para la importación de ovinos para
reproducción procedentes del Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 034-2009-AG-SENASA-DSA
La Molina 17 de junio de 2009
VISTOS:
El Informe Nº 446-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual
recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para
la importación de Ovinos, siendo su origen y procedencia
Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 -
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad
Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero
de plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benéf‌i cos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca en el ámbito de su competencia el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;
Que, así también el artículo 9º de la referida norma
establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
– SENASA dictará las medidas f‌i to y zoosanitarias para
la prevención, el control o la erradicación de plagas y
enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo
cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y
de los propietarios o transportistas que se trate;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos f‌i to y
zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-
2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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