La interpretación prejudicial 242-IP-2015 del Tribunal Andino. Sobre la legitimidad activa de las autoridades administrativas para solicitar interpretación prejudicial y la aplicación de los requisitos de registrabilidad a las marcas táctiles o de textura

AutorJuan Manuel Indacochea
CargoEx Consultor interno de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)
Páginas106-129
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Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 56
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(*) Nota del Editor: El artículo fue recibido el 16 de abril de 2018 y aprobada su publicación el 23 de junio del mismo año.
(**) Ex Consultor interno de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
(TJCA). Colaborador de la Magistratura de la República del Perú en el TJCA. Abogado por la PUCP. Máster en Derecho
Internacional por la Universidad de Nanterre (Paris X). Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual y Comercio por la
Universidad de Estrasburgo (CEIPI). Correo electrónico: jmindacochea@gmail.com.
(***) El autor agradece a los Dres. Angie Sasaki y Luis Diez Canseco por haberle permitido colaborar en la elaboración de la
interpretación prejudicial objeto del presente artículo.
(1) Laurence R. Helfer y otros, “Islands of Eective International Adjudication: Constructing an Intellectual Property Rule of Law
in the Andean Community”, American Journal of International Law 103, (enero 2009): 1-47. https://scholarship.law.duke.edu/
faculty_scholarship/2072/ (consultada el 6 de julio de 2017).
(2) Interpretación prejudicial del TJCA pronunciada en el Proceso 242-IP-2015 de 24 de agosto de 2015, marca: Textura supercie
“Old Parr”. Cabe indicar que, para la elaboración del citado pronunciamiento, se empleó como referencia, entre otros
documentos, el artículo publicado en Ius Inter Gentes N° 11: Juan Manuel Indacochea Jauregui, “Marcas no convencionales,
no tradicionales, atípicas o simplemente nuevos tipos de marcas”, Ius Inter Gentes 11 (2015): 141-164.
Resumen: El 24 de agos to de 20 15, el Trib una l de Jus tic ia de la Comu nida d
Andina emitió la interpretación prejudicial recaída en el Proceso 242-
IP-2 015(2), sobre la marca tácti l o de textura c onsistente en la superci e
La interpretación prejudicial 242-IP-2015
del Tribunal Andino(*)
Sobre la legitimidad activa de las autoridades administrativas para solicitar
interpretación prejudicial y la aplicación de los requisitos de registrabilidad
a las marcas táctiles o de textura
Preliminary Ruling 242-IP-2015 of the Andean Court of Justice
About the active legitimacy of administrative authorities to request preliminary
ruling and the registration requirements applied to tactile marks
Juan Manuel Indacochea(**)(***)
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
“It is not widely known that the Andean Tribunal of Justice is the world’s third most active international court,
having issued over fourteen hundred rulings to date. The ATJ is less active than the European Court of
Human Rights and the European Court of Justice, but busier than the more intensively studied International
Court of Justice, the institutions of the WTO dispute settlement system, and other international courts.”(1)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201801.007
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Revistas IUS ET VERITAS, Nº 56, julio 2018/ ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) 107
La interpretación prejudicial 242-IP-2015 del Tribunal Andino
Preliminary Ruling 242-IP-2015 of the Andean Court of Justice
de la botella de whisk y Old Parr, la cual const ituye el primer
pronunciamiento de un tribunal o corte internacional referido a una
marca táctil o de textura. El presente estudio analiza la aplicación
de los principales requisitos de registrabilidad a este nuevo
tipo de mar ca, a la luz de lo s alcances expresados en el citado
pronunciamiento; así como el desarrollo jur isprudencial previo,
relativo a la legitimidad activa de las autoridades administrativas
para solicitar interpretaciones prejudiciales facultativas,
primer tema o cuestión prejudicial desarrollada en la p recitada
interpretación prejudicial, en vir tud de haber si do solicitada por
la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de
Industria y Comerc io de la República de Colombia.
Palabras clave: Funcionalidad - Juez Naci onal - Marca Táctil
- Princi pio de Autonomía – Derecho C omunitario – Tribunal de
Justicia de la Comuni dad Andina
Abstract: On August 24, 2015, the Andean Court of Justice issued
the Prel imin ary Rul ing 242- IP-20 15, on the tac tile mar k cons istin g in
the surface of the whisky bott le Old Parr. This Preliminary Ruling is
the rst one rendered by an international court about tactile marks.
The purpose of this paper is to explain the application of the main
registration r equirements to new type s of marks, in the light of the
criteria expla ined in the aforementione d Preliminary Ruling. It also
aims to analyze the previous jurisprudential development, concerning
the act ive leg itim acy of the Adm inist rati ve Auth orit ies of th e Mem ber
Countries to optionally request Preliminary Rulings. That is the rst
question –or subject– addressed in the above-mentioned Preliminary
Ruling since the interpretation was requested by an
Administrative Authori ty of Colombia.
Keywor ds: Functionality - National Judge -
Tactile Mark - Principle of Auton omy – Community
Law - Andean Cour t of Justice
Sumario: 1. Introducción_2. La legitimidad
activa de las autoridades administrativas para
solicitar interpretación prejudici al facultativa_3.
Los requisitos de registrabilidad de la marca táctil
o de textura_ 4. Conclusione s_5. Referenc ias
bibliográcas
1. Introducción
Se gún el ex Dir ect or adj unt o de la Or gan iza ció n
Mundial de la Propiedad Intelectual (en
adelante, “la OMPI ”), Salvatore Di Palma,
las imitaciones de sello s más antiguas datan
de 800 0 a.C. y fueron desc ubiertas inscritas
en cerámicas encontradas en China(3); lo
cual demostraría la temprana expansión
co merc ial alc anz ada en el An tigu o Ori ente , sin
dejar de lad o otras importantes expansiones
comerciales que conllevaron a su vez la
(3) Di Palma arma que existen ánforas y vasijas, que contienen imitaciones de sellos, que datarían de 8000 a.C., las cuales
son expuestas en el Museo de la Imitación (Musée de la Contrefaçon) de París y en el Museo Británico (British Museum)
de Londres. Cónfer Salvatore Di Palma, L’Histoire des marques depuis l’Antiquité jusqu’au Moyen Âge (París: Société des
Écrivains, 2014), 334. Véase también, respecto al uso de marcas en sellos de oro o monedas, con dibujos o impresiones
únicas en el metal, que identicaban al propietario, en la antigua China. “A Brief History of Trademarks”, http://www.
clickandcopyright.com/blog/a-brief-history-of-trademarks/ (consultada el 6 de julio de 2017).
(4) David Rogers sostiene que existen dos orígenes generalmente aceptados de las marcas, los que, según el referido autor,
datarían alrededor de 6000 a.C.: (i) las marcas grabadas en cerámicas y ladrillos, empleadas en Egipto, Grecia, China y
Roma; y, (ii) las pinturas rupestres que muestran símbolos en el ganado, por cuanto el término marca derivaría de la palabra
latina equivalente a quemar (cremare), siendo el propósito de estas la identicación del propietario en caso de robo, pérdida
o mezcla de animales. Cónfer David Rogers, “The History and Purpose of Trademarks”, https://www.swlaw.com/assets/pdf/
news/2016/05/17/2016_0516_TheHistoryAndPurposeOfTrademarks.pdf (consultada el 6 de julio de 2017).
Véase, respecto de las marcas en cerámicas (Potters marks), usadas por griegos y romanos para identicar al alfarero o
realizador de una obra en particular: Shoen Ono, "The History of Trademark Law", en Overview of Japanese Trademark
Law, 2ª ed. (Tokio: Institute of Intellectual Property, 1999), https://www.iip.or.jp/e/e_publication/ono/ch2.pdf (consultada el 6
de julio de 2017).
Asimismo, cabe señalar que, en la Grecia antigua, Aristófanes ya mencionaba el uso de marcas; mientras que, en la Roma
antigua, Juvenal lo hacía en sus Sátiras, y Marcial en sus Epigramas. Cónfer Universalis, “Origine et principes du droit des
marques”, http://www.universalis.fr/encyclopedie/marque-droit/1-origine-et-principes-du-droit-des-marques/ (consultada el
6 de julio de 2017).

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