Sentencia de interpretación en el Caso Penal Castro Castro

AutorPalestra Editores
Páginas190-209

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ

(INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

SENTENCIA DE 2 DE AGOSTO DE 2008

En el Caso*del Penal Miguel Castro Castro , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces ** : Sergio García Ramírez, Presidente 1 ; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Leonardo A. Franco, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve las demandas de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 25 de noviembre de 2006 en el Caso del Penal Miguel Castro Castro (en adelante “la Sentencia”), presentadas los días 16 y 20 de marzo de 2007, respectivamente, por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) y por los señores Douglass Cassel y Sean O’Brien, representantes de un grupo de víctimas quienes no son el interviniente común de los representantes en este caso 2 .

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I Introducción de las demandas de interpretación y procedimiento ante la corte
  1. El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en este caso. Dicha Sentencia fue notificada a las partes el 20 de diciembre de 2006.

  2. El 16 de marzo de 2007 el Estado presentó una demanda de interpretación de la Sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. El Estado se refirió a seis puntos de la Sentencia “por aclarar o interpretar”: uno de ellos concierne al contenido de dos párrafos de la sección de hechos probados ( infra párr. 28); tres puntos se relacionan con el cumplimiento de tres medidas de no repetición ( infra párr. 29); y los dos últimos se refieren al pago de las indemnizaciones ( infra párr. 30). Además, la demanda incluyó un apartado denominado “Algunas consideraciones finales”, diferente del capítulo sobre los “Puntos por aclarar o interpretar”, en el cual el Estado no solicita la interpretación o aclaración de un punto específico de la Sentencia, sino que se consulta a la Corte sobre “la responsabilidad [internacional] de grupos no estatales por violación de derechos humanos y delitos de lesa humanidad” ( infra párr. 32). Finalmente, en su demanda el Estado solicitó la realización de una “audiencia pública para sustentar [su] pedido de interpretación”, y reiteró dicha solicitud el 6 de junio y el 31 de julio de 2007 ( infra párr. 10).

  3. El 20 de marzo de 2007 los representantes presentaron una demanda de interpretación de la Sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento, en la cual se refirieron a tres puntos de la Sentencia relacionados con la determinación de víctimas y reparaciones ordenadas en la Sentencia ( infra párr. 58).

  4. El 9 de mayo de 2007 el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú presentaron un escrito en calidad de amicus curiae en relación con “la demanda de interpretación […] interpuesta por el Estado peruano” en el presente caso.

  5. El 11 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de ambas demandas de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y a la señora Mónica Feria Tinta, interviniente común de los representantes de las víctimas en este caso (en adelante “la interviniente común”). Asimismo, la Secretaría transmitió copia de la demanda de interpretación del Estado a los representantes y de la demanda de los representantes al Estado, e informó a las partes que podrían presentar las observaciones escritas que estimaran pertinentes a más tardar el 1 de agosto de 2007. En esa oportunidad se recordó al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4Page 192del Reglamento, “[l]a demanda de interpretación no suspend[e] la ejecución de la sentencia”.

  6. El 31 de julio de 2007 el Estado presentó sus alegaciones escritas sobre la demanda de interpretación de Sentencia interpuesta por los representantes y señaló, inter alia, que la “Corte deberá aclarar la exclusión de Francisco Alcázar Miranda como parte lesionada”; que rechaza la intención de los representantes de “darle un plazo a familiares no incluidos en uno de los supuestos establecidos en […] la Sentencia en cuestión para que puedan ser insertados en ellos […]”, y que “los familiares a que se refiere [la Sentencia como beneficiarios de tratamiento médico y psicológico] son aquellos identificados en el anexo 2 [de la misma] y eventualmente los hijos de las internas acreditados en el plazo que se les otorgó”.

  7. El 1 de agosto de 2007 los representantes presentaron sus alegaciones escritas acerca de la demanda de interpretación formulada por el Estado, y manifestaron su “oposición […] a la demanda de interpretación interpuesta por el Estado” de la Sentencia en el Caso Penal Miguel Castro Castro, y solicitaron al Tribunal que la “[…] declare inadmisible”.

  8. El mismo 1 de agosto de 2007 la Comisión y la interviniente común presentaron sus alegaciones escritas en torno a las demandas de interpretación interpuestas. La Comisión Interamericana señaló que la demanda planteada por el Estado pretendía modificar ciertos aspectos de la Sentencia y provocar una ampliación de la materia del litigio. En relación con la demanda interpuesta por los representantes, la Comisión consideró que, más allá de la aclaración sobre la calidad de víctima de una persona en particular, las cuestiones planteadas “no [son] materia de interpretación de la sentencia”. Por su parte, la interviniente común manifestó que la demanda interpuesta por el Estado tiene por objeto ”proponer el cambio de [ciertos] términos [de la Sentencia] por no encontrarse conforme con éstos”. Respecto de la demanda de interpretación de los representantes, la interviniente común señaló que “no considera que haya nebulosidad alguna en el alcance de los pasajes referidos” por ellos en la Sentencia.

  9. El 21 de agosto de 2007 la interviniente común remitió un escrito y varios anexos presentando argumentos sobre las alegaciones escritas remitidas por la Comisión Interamericana y el Estado en relación con “la permisibilidad de la inclusión de víctimas o beneficiarios de las reparaciones en el Anexo 2 [de la Sentencia] no determinados por la Corte […]”.

  10. El 5 de noviembre de 2007, de acuerdo a lo decidido por la mayoría de los Jueces de la Corte, la Secretaría respondió la solicitud del Perú de realizar una audiencia pública ( supra párr. 2). Mediante dicha comunicación se informó al Estado que, de conformidad con el artículo 59.5 del Reglamento, la Corte determinó que para resolver las presentes demandas de interpretación seguiría “el procedimiento escrito, tomando en cuenta para ello los planteamientos de las partes, que se refieren a puntos de derecho, y las características que aquellos revisten, cuya naturaleza y alcances se desprenden claramente de las demandas formuladas por quienes solicitaron la interpretación”, sin necesidad de aclaraciones o precisiones complementarias. A este respecto, “la Corte se atiene al carácter y al alcance del requerimiento de interpretación conforme al ordenamiento interamericano, que no supone nueva presentación de hechos ni consideraciones jurídicas sobre éstos, adicionales a los formulados por las partes en la contienda de fondo y analizados por el Tribunal para los fines de la Sentencia correspondiente”.

  11. El 22 de noviembre de 2007 el Estado remitió una nota en la que hizo referencia a la carta de la Secretaría de 5 de noviembre de 2007 y manifestó que “comprendiendo […] Page 193que la Corte estaría en condiciones de conocer y resolver las demandas de interpretación planteadas”, reiteraba lo expresado en sus anteriores escritos.

  12. El 29 de febrero de 2008 el Estado remitió “información adicional” respecto de su demanda de interpretación de Sentencia. En dicho escrito el Estado informó y remitió un ejemplar de un periódico de 25 de febrero de 2008, el cual se refiere a la detención y procesamiento de una persona que aparece en el Anexo 2 de la...

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