RESOLUCION EXP. Nº 00023-2007-PI/TC - Declaran que la única interpretación posible del artículo 3 del D.S. N° 089-2006-EF es la que considera que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con los Jueces del Poder Judicial debe efectuarse respecto de todos los docentes de las universidades públicas
Fecha de disposición | 22 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de agosto de 2010
424274
N° 3426, distrito de San Martin de Porres, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfi nanzas
533359-2
Autorizan a la Financiera Confianza
S.A. la conversión de oficina especial
en agencia, ubicada en el distrito y
provincia de Padre Abad, departamento
de Ucayali
RESOLUCIÓN SBS Nº 8892-2010
Lima, 13 de agosto de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la
Financiera Confi anza S.A. a esta Superintendencia para
la conversión de una ofi cina especial ubicada en Jirón
Garcilazo de la Vega Nº 327, distrito y provincia de Padre
Abad, departamento de Ucayali;
CONSIDERANDO:
Que, Financiera Confi anza S.A. en Sesión Ordinaria
de Directorio, de fecha 24 de julio de 2010, aprobó la
conversión de ofi cina especial a agencia ubicada en el
distrito y provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la conversión de
ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 13º del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Que, estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702,
por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009
del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza
S.A. la conversión de una ofi cina especial en agencia,
ubicada Jirón Garcilazo de la Vega Nº 327, distrito y
provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfi nanzas
533359-3
Autorizan a la Financiera Confianza
S.A. el cierre de agencia ubicada en la
Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 8898-2010
Lima, 13 de agosto de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud de autorización presentada por la
Financiera Confi anza S.A. a esta Superintendencia para
el cierre de una agencia ubicada en Boulevard Cochrane
Nº 103, distrito del Callao, provincia constitucional del
Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Financiera Confi anza S.A. en Sesión Ordinaria
de Directorio, de fecha 24 de julio de 2010, aprobó el cierre
de agencia ubicada en el distrito del Callao, provincia
constitucional del Callao;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para el cierre de
ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 14º del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Que, estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702,
por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las
facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009
del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza
S.A. el cierre de una agencia ubicada en Boulevard
Cochrane Nº 103, distrito del Callao, provincia
constitucional del Callao;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfi nanzas
533359-4
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran que la única interpretación
posible del artículo 3º del D.S. Nº 089-
2006-EF es la que considera que la
homologación de las remuneraciones de
los docentes de las universidades públicas
con los Jueces del Poder Judicial debe
efectuarse respecto de todos los docentes
de las universidades públicas
EXPEDIENTE Nº 00023-2007-PI/TC
LIMA
JULIO ERNESTO LAZO TOVAR EN
REPRESENTACIÓN DE MÁS DE
CINCO MIL CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTA
La solicitud presentada por Julio Ernesto Lazo Tovar,
en representación de la Federación Nacional de Docentes
Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos,
mediante la cual solicita que este Colegiado se pronuncie,
en etapa de ejecución de su sentencia de fecha 15 de
octubre de 2008 y;
ATENDIENDO A
1. Que, mediante RTCs 0023-2007-PI/TC y 0031-
2008-PI/TC, este Tribunal ha señalado que la competencia
en etapa de ejecución de sentencias, en procesos
de inconstitucionalidad, específi camente en los que
corresponden al proceso de homologación, también le
pertenece; siendo posible incluso, llegado al caso, emitir
órdenes para dar fi el cumplimiento a lo dispuesto en la
sentencia respectiva.
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