Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra armadores por presunta comisión de ilícitos penales

Fecha de disposición29 Noviembre 2004
Fecha de publicación29 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de noviembre de 2004
tuado el cargo materia del presente Proceso Administrativo
Disciplinario por lo que ha recomendado por unanimidad
se sancione con seis (6) meses de cese temporal sin goce
de remuneraciones al servidor Rowinson Hart Chota Mari-
ñas;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-
midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo
Nº 276 y en los artículos 150º, 152º, 155º, 158º y 170º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordena-
do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del
Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar con suspensión sin goce de
remuneraciones por seis (6) meses al servidor Rowinson
Hart Chota Mariñas identificado con DNI Nº 22422154 Ins-
pector de Migraciones I de la Dirección General de Migra-
ciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal inser-
te copia de la presente Resolución Ministerial en el Legajo
Personal del mencionado servidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
21539
PRODUCE
Autorizan a procurador interponer
acciones judiciales contra armadores
por presunta comisión de ilícitos pe-
nales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 418-2004-PRODUCE
Lima, 22 de noviembre del 2004
Visto el Oficio Nº 660-2004-PRODUCE/PP del 23 de
setiembre del 2004 de la Procuraduría Pública a cargo de
los asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción.
CONSIDERANDO:
General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológi-
cos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo y la explotación racional de dichos recur-
sos, considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que mediante el Oficio Nº 2942-PRODUCE/DINSECO-
VI–Dsvs del 21 de setiembre del 2004, la Dirección Nacio-
nal de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI, ha
verificado que existen armadores a quienes se les ha ini-
ciado un procedimiento administrativo sancionador en el
cual se ha emitido la Resolución Directoral Nº 409-2004-
PRODUCE/DINSECOVI y se ha constatado la existencia
de indicios razonables de conductas presuntamente cons-
titutivas de delitos penales, por parte de los mencionados
armadores en el ejercicio de sus derechos de defensa en
el citado procedimiento, al presentarse una copia simple
de la Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras
de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI, de matrí-
cula Nº PL-12085-CM, la cual según lo señalado por el
Capitán del Puerto de Salaverry en el Oficio Nº V.200-996
de fecha 30 de junio del 2004, se ha verificado en los
archivos y en el Libro de Zarpes y Arribos de Naves Pes-
queras del Puesto de Control de Malabrigo, que no se ha
encontrado Declaración Diaria de Zarpe con la fecha 2 de
abril del 2004;
concordado con la Ley Nº 17537, establece que la defen-
sa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los
Procuradores Públicos;
Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la
Procuraduría Pública, a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de la Producción, para que en defensa del
Estado, interponga las acciones judiciales que correspon-
dan o se apersone y constituya en parte civil en los proce-
sos judiciales ya instaurados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27789;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública encar-
gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc-
ción, para que en representación y defensa del Estado,
interponga las acciones judiciales que correspondan, con-
tra los que resulten responsables por los hechos a que se
refiere la parte considerativa de la presente resolución mi-
nisterial.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción,
copia de la presente resolución y los documentos necesa-
rios, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
21523
Otorgan autorización para efectuar in-
vestigación pesquera al Museo de
Historia Natural de la UNMSM - Depar-
tamento de Ictiología
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 283-2004-PRODUCE/DNEPP
Lima, 22 de octubre del 2004
Visto los escritos con registros Nº CE-02472003 y Nº
05708001, de fecha 26 de abril y 24 de mayo del 2004,
mediante los cuales el Jefe del Departamento de Ictiología
del Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, señor HERNÁN ORTEGA TORRES,
solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-
miento Pesquero, renovación de la autorización otorgada
por R.D. Nº 122-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de
mayo del 2003, para el proyecto "INVENTARIO ACTUALI-
ZADO DE LA ICTIOFAUNA EN AGUAS CONTINENTALES
DEL PERÚ";
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14º, 20º literal b) numeral 1., 43º literal
b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977
Ley General de Pesca, establecen que el Estado promue-
ve e incentiva la investigación y capacitación que realizan
Organismos Públicos especializados del Sector y las Uni-
versidades, así como las que provienen de personas natu-
rales y jurídicas con la finalidad de incrementar el conoci-
miento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas;
disponiendo que para el desarrollo de la investigación pes-
quera, deberán contar con la autorización correspondiente
otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Produc-
ción, que ello es un derecho específico a plazo determina-
do, a nivel nacional y que está exceptuada del pago de
derechos;
Que los artículos 21º, 23º y 30º del Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera
es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona
natural o jurídica y que para su ejercicio requerirá autoriza-
ción previa del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la
Producción y que las personas autorizadas, están obliga-
das a proporcionar a este Ministerio y en su caso al IMAR-
PE o ITP, los resultados de la investigación realizada;
Que por resolución Directoral Nº 122-2003-PRODUCE/
DNEPP, de fecha 13 de mayo del 2003, se otorgó al Museo
de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos (UNMSM) bajo la responsabilidad del biólogo
HERNÁN ORTEGA TORRES, por el plazo de doce meses,

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