Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puno y agente de aduana, en relación a procedimiento de cobranza coactiva

Fecha de publicación16 Febrero 2000
Fecha de disposición16 Febrero 2000
Pág. 183778
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de febrero de 2000
del 2000, consignándose en la Octava Fiscalía Provincial de
Familia de Lima a cargo del doctor Angel Libaque Chenguayén,
además la Comisaría de: Conde De La Vega.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso-
lución a la señora Presidenta del Congreso de la República, señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
señores Ministro de Justicia y Ministro del Interior, señora
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
señores: Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presi-
dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del
Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional
de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del
Pliego, Director General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de
la VII Región de la Policía Nacional del Perú, Director de la
Dirección Nacional de Investigación Criminal, Director de la
Dirección Nacional de Seguridad Vial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la
Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Fiscal Superior
y Fiscales Provinciales de Familia de Lima, para los fines perti-
nentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
1821
UNIVERSIDADES
Aprueban Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones de la Universi-
dad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA)
RECTORADO
RESOLUCION RECTORAL
Nº 00510-CR-2000
Lima, 25 de enero de 2000
Visto el Informe Nº 040-DIGA/2000 con Registro de Mesa de
Partes General Nº 01118-RG-00 del CPC Fernando Gabriel Cha-
ratona, Director General de Administración, con el que eleva a
consideración del Rectorado el PLAN ANUAL DE ADQUISICIO-
NES Y CONTRATACIONES 2000, de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
Nº 26850 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que
la reglamenta, disponen que cada entidad debe elaborar el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que será aprobado por
la máxima autoridad de la Institución;
Que el Plan elaborado por la Unidad de Planeamiento y
Control Programático con la colaboración de la Oficina de Conta-
bilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, contie-
ne el requerimiento de bienes y servicios para el presente Ejerci-
cio Presupuestal, que asciende a S/. 56'443,059.17 (Cincuentiséis
Millones cuatrocientos cuarentitrés mil cincuentinueve y 17/100
nuevos soles); y,
En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457 prorrogada en
su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, así como los
Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CON-
TRATACIONES 2000, de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, cuyo resumen general es como se indica:
Adquisiciones S/. 19'287,779.49
Contrataciones 37'155,279.68
TOTAL S/. 56'443,059.17
2º.- Encargar a la Oficina General de Abastecimiento poner
a disposición del público el presente Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones 2000 de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MANUEL PAREDES MANRIQUE
Rector
1805
ADUANAS
Autorizan a procurador interponer
acciones judiciales contra magistra-
dos de la Corte Superior de Justicia de
Puno y agente de aduana, en relación a
procedimiento de cobranza coactiva
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 000248
Callao, 11 de febrero de 2000
Vistos, el Informe Nº 010-2000-ADUANAS-PUN.DAL, emiti-
do por el Departamento de Asesoría Legal de la Intendencia de
Aduana de Puno; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº Trece-99 del 6.OCT.99 la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ha Revocado la
Resolución Nº 12 del 13.ABR.98 emitida por el Segundo Juzgado
Mixto de Puno, y Reformándola ha declarado fundada la deman-
da constitucional incoada por don VICTOR MANUEL SALAS
BARTRA; disponiendo en consecuencia inaplicable para el de-
mandante los efectos de la cobranza coactiva del expediente
acumulado número 24-98 de fechas 30.JUL. y 11.SET.98 y,
consiguientemente, se suspenda la ejecución de la Carta Fianza
Nº 495-55078-97 del Banco de Crédito del Perú;
Que, la precitada Resolución Judicial, además de encontrarse
insuficientemente fundamentada, resulta contraria a la norma-
tividad legal vigente, generando lesivas consecuencias en el
marco jurídico de la Operatividad Aduanera y del Comercio
Exterior, puesto que desconoce normativa existente en la fecha
en que se originó la obligación tributaria así como el carácter
solidario de las obligaciones aduaneras del importador con su
Agente de Aduana, privándole a ADUANAS, como acreedor de
una obligación solidaria, la facultad de requerir el pago a cual-
quiera de los deudores solidarios mediante la cobranza coactiva;
Que, pese a reconocerse que, tanto la anterior Ley General de
Aduanas como la vigente, establecen de manera expresa la
responsabilidad solidaria del comitente con su Agente de Adua-
na, la referenciada Sala Civil señala que la tendencia actual es a
excluir al Agente de Aduana y sólo considerar como responsables
al comitente con la empresa certificadora; siendo que asimismo,
reconociendo que el procedimiento de Cobranza Coactiva se ha
iniciado observando escrupulosamente las formalidades de Ley,
concluye afirmando que su aplicación literal denota arbitrarie-
dad por parte de la Administración Aduanera;
Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento
al Ordenamiento Jurídico sustantivo y procesal y una grave
afectación a los Derechos Constitucionales referidos al Debido
Proceso, a la Motivación de Resoluciones Judiciales y al Derecho
de Defensa en Juicio del Estado, se hace necesario autorizar al
Procurador Público para que promueva las acciones judiciales a
que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de
Aduanas; y,
En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Orgánica
y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por
Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto
por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e
intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere
lugar en contra de los señores, doctores OSCAR COYLA FLORES,
PASTOR NAVINTA HUAMANI y GUDIO GALLEGOS GALLE-
GOS, Vocales de la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR