2420 296-2001 MTC/15.12 - Autorizan a procurador interponer acción contencioso administrativa contra resolución emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao

Fecha de disposición15 Julio 2001
Fecha de publicación15 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7693 Pág. 206751
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Autorizan viaje de funcionario de la PCM
a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 342-2001-PCM
Lima, 13 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas
Públicas con sede en México - IBERGOB - ME, en el marco
de los acuerdos tomados por la Red Iberoamericana de
Ministros de la Presidencia y equivalentes ha organizado un
Primer Seminario de la referida Escuela sobre Políticas
Públicas y Reforma del Estado, el cual se llevará a cabo en la
ciudad de México D.F. - México, del 16 al 18 de julio del 2001;
Que, el Secretario General de la Presidencia del Consejo
de Ministros ha sido designado para concurrir al mencionado
evento, por lo que es pertinente autorizar su viaje;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001-
PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor RICHARD
INURRITEGUI BAZAN, Secretario General de la Presiden-
cia del Consejo de Ministros, a la ciudad de México D.F. -
México, del 15 al 18 de julio del 2001, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad
Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 01 Presidencia
del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 800.00
Pasajes :US$ 870.53
Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
27213
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Disponen constituir comisión que pro-
ponga medidas para el cumplimiento de
sentencia del Tribunal Constitucional que
declaró inconstitucionales los Arts. 1º y
2º de la Ley Nº 26597
DECRETO SUPREMO
Nº 148-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como parte de su política de transparencia econó-
mica y fiscal, el Gobierno de Transición viene realizando
un esfuerzo por desarrollar una estrategia de largo plazo
en la administración de la deuda pública, teniendo como
uno de sus objetivos la identificación precisa de las obliga-
ciones y contingencias existentes;
Que dentro de las obligaciones del Estado peruano se
encuentra pendiente el pago de las contingencias deriva-
das del proceso de Reforma Agraria llevado a cabo por el
Estado peruano al amparo de las disposiciones legales del
derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº
17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del
Que la Ley Nº 26597 de fecha 24 de abril de 1996
estableció reglas aplicables al pago de deudas del Estado
provenientes de procesos de expropiación para fines de
reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos. De
acuerdo a esta Ley, el pago de los Bonos de la Deuda
Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los
intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, no
siendo posible su actualización a valor presente;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2000 del 10
de octubre del 2000, creó un mecanismo que buscaba
solucionar la situación de la deuda que mantiene el Estado
peruano con los expropiados de la reforma agraria. En tal
sentido, esta norma estableció un procedimiento para la
acreditación y pago de las deudas pendientes a favor de los
propietarios o expropietarios de tierras y demás bienes
agrarios que fueron afectados o expropiados durante el
proceso de Reforma Agraria al amparo de las disposiciones
legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto
Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas,
y del Decreto Legislativo Nº 653. Para tal efecto, dicho
dispositivo legal constituyó una Comisión Calificadora de
Deudas, la misma que debía evaluar las solicitudes de
acogimiento y determinar el importe de las deudas que se
reconocieran. Asimismo, se estableció que el Reglamento
respectivo se aprobaría por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultu-
ra; Que mediante sentencia del 10 de marzo del 2001, el
Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad
de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26597, estableciendo
claramente la obligatoriedad de actualizar las deudas de
la reforma agraria a valor presente de mercado;
Que las sentencias del Tribunal Constitucional asu-
men carácter vinculante respecto de los demás poderes
públicos, conforme lo precisa el Artículo 35º de la Ley Nº
26435 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En tal
sentido, quedan carentes de sustento jurídico todas aque-
llas normas legales que pudieran resultar incompatibles
con la sentencia del Tribunal Constitucional, siendo obli-
gación de los demás poderes públicos acatar los efectos de
esta sentencia;
Que en tal sentido, es necesario evaluar los alcances
del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 a la luz de la senten-
cia del 10 de marzo del 2001 expedida por el Tribunal
Constitucional, con el objeto de determinar si esta última
ha invalidado alguna de sus provisiones;
Que existen ya diversos pronunciamientos públicos
y opiniones de carácter oficial en el sentido de que
algunas disposiciones contenidas en el Decreto de Ur-
gencia Nº 088-2000 contravienen lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional en cuanto a la actualización de
la deuda que el Estado mantiene con los expropiados de
la Reforma Agraria. En tal sentido se ha pronunciado el
Defensor del Pueblo, mediante Oficio DP-2001-359 de
fecha 16 de mayo del 2001 enviado al Presidente del
Consejo de Ministros. De la misma manera se ha pro-
nunciado la Asociación de Agricultores Expropiados de
la Reforma Agraria (Adaepra), a través de diversos
oficios y comunicados públicos;
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de julio de 2001
Que adicionalmente a las consideraciones expresa-
das en los párrafos anteriores, no se cuenta con un
único registro oficial actualizado de las deudas prove-
nientes de la Reforma Agraria. En tal sentido, es
necesario recabar y unificar la información existente
en las diversas entidades públicas competentes con la
finalidad de determinar la magnitud de la deuda pen-
diente de pago y así entonces encontrarse en capacidad
de diseñar una propuesta que solucione el problema de
manera integral y dentro del marco de la Constitución
y las leyes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión encargada
de proponer medidas para dar cumplimiento a lo dis-
puesto por el Tribunal Constitucional mediante senten-
cia expedida el 10 de marzo del 2001 en la causa seguida
por el Colegio de Ingenieros del Perú, Expediente Nº
022-96-I-TC. Dicha Comisión deberá evaluar el impacto
fiscal de la decisión expedida por el Tribunal Constitu-
cional, la validez del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 a
la luz de dicho pronunciamiento, incluyendo los mecanis-
mos para facilitar el reconocimiento de los créditos, y, de
ser el caso, proponer la reglamentación del Decreto de
Urgencia Nº 088-2000 o proponer otras alternativas de
solución que se enmarquen dentro de la Constitución y
las leyes. Para tal efecto, dicha Comisión deberá recabar
la información existente en las diversas entidades públi-
cas que permita determinar la magnitud de la deuda que
el Estado mantiene con los expropiados por la Reforma
Agraria.
Artículo 2º.- La Comisión estará conformada por dos
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
uno de los cuales la presidirá, dos representantes del
Ministerio de Agricultura, y un representante de la
Asociación de Agricultores Expropiados de la Reforma
Agraria (Adaepra).
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del
mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
27204
Autorizan a Junta General de Accio-
nistas para que acuerde la disolución y
liquidación de Popular y Porvenir Com-
pañía de Seguros
DECRETO SUPREMO
Nº 149-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio de FONAFE mediante Acuerdo Nº
016-2001/009-FONAFE de fecha 4 de junio de 2001,
aprobó la Disolución y Liquidación de Popular y Porve-
nir Compañía de Seguros;
Que, corresponde a dicha empresa regirse para efec-
tos de su disolución y liquidación por las normas de la
Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del
Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-90-MIPRE y los acuerdos y directivas que para
tal efecto apruebe FONAFE;
Que, los Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 24948 - Ley
de la Actividad Empresarial del Estado, establecen que
la autorización para la disolución con liquidación de las
empresas del Estado de Derecho Privado, así como el
procedimiento para su ejecución, deberán establecerse
mediante la expedición de un Decreto Supremo a pro-
puesta del Ministerio de la Presidencia con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 24948, la Ley Nº 27170 -
Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
dad Empresarial del Estado - FONAFE, el Decreto
Supremo Nº 072-2000-EF - Reglamento de la Ley del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-
presarial del Estado - FONAFE y normas modificato-
rias;
Con el voto aprobado del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta a la Comisión de Presupuesto
del Congreso de la República, a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 22º de la Ley Nº 24948;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Junta General de Accio-
nistas de la empresa Popular y Porvenir Compañía de
Seguros para que acuerde la disolución y liquidación de
la referida empresa.
Artículo 2º.- El procedimiento de disolución y liquida-
ción se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-
ros.
Artículo 3º.- La Junta Liquidadora estará conforma-
da por tres personas designadas por el Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Es-
tado - FONAFE.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
Ministro de la Presidencia y Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
27205
Aprueban la política y estructura re-
munerativa de las Cajas Municipales
de Ahorro y Crédito y Caja Metropoli-
tana DECRETO SUPREMO
Nº 150-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las
escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así
como los reajustes de las remuneraciones y bonificacio-
nes que fueran necesarios durante el Año Fiscal 2001
para las entidades comprendidas en la citada Ley, se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del
titular del Sector;
Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-
EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los
reajustes salariales o incremento de la Bonificación
Unica por Productividad y de los montos por dietas de
directorio de las Empresas Municipales y de los organis-
mos comprendidos en el Artículo 10º del Decreto Legisla-
tivo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2001-, se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, es conveniente otorgar a las Cajas Municipales
de Ahorro y Crédito y Caja Metropolitana un reajuste en

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