Fijan tasas de contribución para el año 2005 a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales

Fecha de disposición03 Marzo 2005
Fecha de publicación03 Marzo 2005
Pág. 288341
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de marzo de 2005
en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De
los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha
27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos
formales para la inscripción de los Corredores de
Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concor-
dancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Regla-
mento del Registro del Sistema de Seguros ha califi-
cado y aprobado la inscripción respectiva en el indi-
cado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en
virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS
Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor
Edgard Wilmar Villacorta Medina con Matrícula Nº N-
3719 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II
De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida,
que lleva esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
04614
Fijan tasas de contribución para el año
2005 a cargo de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros - Personas Jurí-
dicas, Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada y Personas
Naturales
RESOLUCIÓN SBS Nº 346-2005
Lima, 1 de marzo de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que
el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por
el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su
cargo la administración, ejecución y control del mismo, y
es cubierto mediante contribuciones a cargo de las em-
presas y personas supervisadas;
Que, el numeral 4 del Artículo 374º de la referida Ley
dispone que tratándose de otras instituciones o perso-
nas sujetas a su control, las contribuciones se fijan
equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el
Superintendente de Banca y Seguros mediante norma
de carácter general;
Que, dentro de la clasificación de otras instituciones
o personas sujetas al control de esta Superintendencia,
se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxilia-
res de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y
Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de
siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como con-
tribución para el año 2005 aplicada sobre los ingresos
anuales que registren al 31 de diciembre de 2004. Esta
contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a
los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.100.00
b) Ajustadores de Siniestros
y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/ . 825.00
c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.320.00
Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y
Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contri-
bución única anual para el año 2005 los importes que
resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 550.00
b) Ajustadores de Siniestros
y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 471.00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares
de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen
como representantes legales en una empresa de interme-
diarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superin-
tendencia una contribución anual equivalente al 10% de
la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus
actividades como persona natural.
Artículo Cuarto.- Fijar a los Representantes de
Empresas Extranjeras como contribución única anual
para el año 2005 los siguientes importes que resul-
ten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.320.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.200.00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fija-
das para el año 2005 a cada uno de los Intermediarios y
Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución
se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente
calendario:
a) Primera cuota : Hasta el 22 de marzo de 2005
b) Segunda cuota : Hasta el 22 de junio de 2005
c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2005
d) Cuarta cuota : Hasta el 22 de diciembre de 2005
Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las
contribuciones devengará la tasa de interés activa pro-
medio en moneda nacional (TAMN), que publica esta
Superintendencia, durante el período de mora.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones admi-
nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
04616
UNIVERSIDADES
Ratifican resolución que aceptó dona-
ción efectuada a favor de la Unidad de
Post Grado de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 00990-R-05
Lima, 25 de febrero del 2005

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