Disponen inscripción de modificaciones a los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV, en el Registro Público del Mercado de

Fecha de publicación10 Julio 2004
Fecha de disposición10 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de julio de 2004
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen inscripción de modificaciones
a los Reglamentos de Participación de
los fondos mutuos de inversión en va-
lores Interfondo RF FMIV e Interfondo
Plus FMIV, en el Registro Público del
Mercado de Valores
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 061-2004-EF/94.11
Lima, 5 de julio de 2004
VISTOS:
El Expediente Nº 2004/0017572 iniciado por Interfon-
dos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el
Informe Nº 241-2004-EF/94.55 de fecha 5 de julio de 2004,
presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución CONASEV Nº 163-95-EF/94.10 de
fecha 25 de abril de 1995, se autorizó el funcionamiento de la
Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en
Valores Interfondos S.A., hoy denominada Interfondos S.A.
Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como admi-
nistradora de fondos mutuos de inversión en valores;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 550-97-EF/
94.10 de fecha 22 de julio de 1997 y Resolución Gerencia
General Nº 080-2002-EF/94.11 de fecha 22 de octubre de
2002, se autorizó a Interfondos S.A. Sociedad Administra-
dora de Fondos para administrar los fondos mutuos de in-
versión en valores denominados Interfondo RF FMIV e In-
terfondo Plus FMIV;
Que, mediante escrito presentado el 9 de junio de 2004,
complementado el 23 de junio de 2004, Interfondos S.A. So-
ciedad Administradora de Fondos solicita y presenta la docu-
mentación requerida para que se realice el trámite correspon-
diente a la inscripción de las modificaciones a los Reglamen-
tos de Participación de los fondos mutuos de inversión en va-
lores denominados Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
se ha determinado que se ha cumplido con presentar los
requisitos previstos en el artículo 38º del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras, aprobado mediante Resolución CONA-
SEV Nº 026-2000-EF/94.10 y en el Texto Único de Proce-
dimientos Administrativos de CONASEV, Decreto Supre-
mo Nº 056-2002-EF;
Que, el procedimiento de modificación a los Reglamen-
tos de Participación implica la modificación en el cálculo
de la comisión de rescate, que podría traer consigo un in-
cremento en la comisión a ser cobrada a los partícipes,
por lo que resultan de aplicación los artículos 40º y 41º del
Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y
sus Sociedades Administradoras, que prevé para estos
casos que a los partícipes del fondo mutuo les asiste el
derecho de optar por el rescate de sus cuotas sin estar
afectos a comisión por esta operación; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el
artículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver-
sión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, en
aplicación de las facultades delegadas al Gerente General
mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institu-
ción reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de las modifica-
ciones a los Reglamentos de Participación de los fondos
mutuos de inversión en valores denominados Interfondo RF
FMIV e Interfondo Plus FMIV, en la sección correspondien-
te del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Interfondos S.A. Sociedad Administrado-
ra de Fondos deberá notificar a los partícipes de los fon-
dos a que se refiere el artículo 1º, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles de notificada la presente resolución, el
nuevo texto de los Reglamentos de Participación y, poste-
riormente, publicar las modificaciones realizadas así como
un resumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial
El Peruano y en otro de circulación nacional.
Artículo 3º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora
de Fondos deberá otorgar un plazo de quince (15) días há-
biles contados desde la última publicación a que alude el
artículo anterior, para que los partícipes de los fondos se-
ñalados en el artículo 1º de la presente resolución puedan
optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comi-
sión de rescate.
Artículo 4º.- Las modificaciones a los Reglamentos de
Participación surtirán todos sus efectos vencido el plazo a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5º.- La inscripción a que se refiere el artículo
1º de la presente resolución no implica que CONASEV re-
comiende la suscripción de cuotas de los mencionados
fondos mutuos de inversión en valores u opine favorable-
mente sobre la rentabilidad o calidad del mismo.
Artículo 6º.- La publicidad que realice Interfondos S.A. So-
ciedad Administradora de Fondos para promocionar los men-
cionados fondos mutuos de inversión en valores no debe indu-
cir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones
previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 7º.- Interfondos S.A. Sociedad Administrado-
ra de Fondos deberá remitir a Conasev dos (2) ejemplares
(uno en forma impresa) de los Reglamentos de Participa-
ción de los fondos mutuos de inversión en valores denomi-
nados Interfondo RF FMIV e Interfondo Plus FMIV, en el
plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notifica-
ción de la presente resolución.
Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Inter-
fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Ban-
co Internacional del Perú S.A.A. - Interbank en su calidad
de custodio de los fondos mutuos de inversión en valores
antes mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO
Gerente General
12705
COFOPRI
Declaran infundada queja formulada
contra acto de notificación de resolu-
ción que modificó destino de terreno
ubicado en el distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia de Lima
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2003-389-COFOPRI/TAP
LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES SE
EFECTUARÁ EN EL DOMICILIO QUE LAS PARTES
HAYAN SEÑALADO POR ESCRITO DURANTE LA
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
EL NOTARIO ES EL PROFESIONAL DEL DERECHO
QUE ESTÁ AUTORIZADO PARA DAR FE DE LOS
ACTOS QUE ANTE ÉL SE CELEBRAN.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 187-2004-COFOPRI/TAP
Lima, 17 de junio de 2004

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