ORDENANZA Nº 259-MDJM - Declaran de interés y necesidad distrital el uso masivo de gas natural en el distrito

Fecha de publicación20 Marzo 2008
Fecha de disposición20 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369197
“ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16º
DE LA ORDENANZA Nº 149-MDI”
Primera.- MODIFÍQUESE el artículo 16° de la
Ordenanza Nº 149-MDI en lo referente al Cronograma del
Proceso de Formulación del PIO:
Segunda.- ESTABLÉZCASE como nuevo cronograma,
el siguiente:
FASES / ACCIONES FECHAS LUGARES
Preparación Del 24 al 28 de marzo
2008 Municipalidad de
Independencia - Auditorio
Convocatoria y
Sensibilización Del 31 al 04 de abril
2008 Todo el distrito
Identif‌i cación y Registro de
los Participantes Del 07 al 18 de abril
2008 Municipalidad de
Independencia
- División de la Mujer
Capacitación por Ejes
Zonales :
- Unif‌i cada
- El Ermitaño
- Independencia
- Tahuantinsuyo
- Tupac Amaru
- Zona Industrial
Del 21 de abril al 02 de
mayo de 2008-03-04
21 de abril
23 de abril
25 de abril
28 de abril
30 mayo
02 de mayo
Ejes Zonales
Talleres de Trabajo Temático
y Territoriales:
- Unif‌i cada
- El Ermitaño
- Independencia
- Tahuantinsuyo
- Tupac Amaru
- Zona Industrial
Del 05 al 16 de mayo
de 2008
05 de mayo
07 de mayo
09 de mayo
12 de mayo
14 de mayo
16 de mayo
Ejes Zonales
Evaluación Técnica 19 de mayo al 23 de
mayo Municipalidad de
Independencia
Diseño del PIO
Producción del PIO en
versión popular
26 de mayo al 31 de
mayo de 2008
02 al 06 de mayo de
2008
Municipalidad de
Independencia
Feria de Participación
Ciudadana/ Presentación
Pública del PIO
13 de junio de 2008 Plaza Cívica de Independencia
Espacio de rendición de
cuentas de los avances
respecto al PIO
Junio 2008 Municipalidad de
Independencia
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las
Unidades Orgánicas que conforman el Equipo Técnico,
el cumplimiento de la presente Ordenanza, superando
los inconvenientes y disponiendo las acciones que
correspondan, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LOVELL YOMOND VARGAS
Alcalde
177101-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Declaran de interés y necesidad
distrital el uso masivo de gas natural
en el distrito
ORDENANZA Nº 259-MDJM
Jesús María, 17 de marzo del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los
gobiernos locales, conforme lo dispone el Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades
cuando establece que los gobiernos locales promueven la
adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el servicio público de distribución de Gas Natural
por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una
mejora considerable en la calidad de vida de la población
por tratarse de una fuente de energía comparativamente
más económica y que, por su pureza y composición
favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo
económico y social de los vecinos del distrito que cuenten
con dicho servicio público.
Que, mediante la Ley Nº 27133 de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano
declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento
y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende
a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, en este sentido, el Gobierno Central viene
implementando una serie de normas y medidas que buscan
promover proactivamente el acceso masivo de la población
a los benef‌i cios del gas natural, a f‌i n de lograr en el mediano
y largo plazo el cambio de la matriz energética del país;
Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los benef‌i cios
económicos, sociales y medio ambientales que el gas
natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas
adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en
el sector residencial de la comunidad;
Que, siendo función de la Municipalidad coadyuvar a
estos objetivos fomentando que los ciudadanos accedan a
una fuente de energía más limpia y que comparativamente
es más económica que otros combustibles;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS
Y NECESIDAD DISTRITAL EL USO MASIVO
DEL GAS NATURAL EN EL DISTRITO
DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés y necesidad
distrital el uso masivo del gas natural para los sectores
residencial, comercial y vehicular del distrito de Jesús
María.
Artículo Segundo.- AUTORÍZASE la tramitación
de permisos integrales de mediano o largo plazo para la
ejecución de obras de tendido de redes de gas natural
en todas las vías locales del distrito, cumpliendo con la
presentación de los requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo Tercero.- AUTORÍZASE la tramitación de
la conformidad de obra integral respecto a las obras de
tendidos de redes de gas natural ejecutadas en períodos
anuales en vías locales del distrito, cumpliendo con la
presentación de los requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo Cuarto.- EXONÉRESE, a los vecinos del
pago de derechos municipales por los procedimientos de
autorización de conexiones domiciliarias al servicio público
de gas natural que exista o se imponga a futuro, por el
plazo a que se ref‌i ere el Artículo Quinto.
Las empresas concesionarias deberán comunicar en
forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al
servicio público de gas natural efectuadas en dicho período,
a f‌i n de que el órgano municipal correspondiente realice la
f‌i scalización de las obras y constate la debida reposición de
las áreas de dominio y uso público.
Artículo Quinto.- ESTABLÉCESE que el plazo de
vigencia de la presente Ordenanza será de tres (03) años
contados a partir del día siguiente de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Gerencia de Policía
Local, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de
Control Urbano y Catastro y Subgerencia de Defensa Civil.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
177703-1

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