Amplían plazo otorgado a Interbank para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de disposición27 Marzo 2000
Fecha de publicación27 Marzo 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de marzo de 2000
Visto el Oficio Nº 055-99-ENAPU S.A./PD del Presi-
dente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos
S.A.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Promo-
ción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores
ha cursado invitación a la Empresa Nacional de Puertos
S.A. para que participe en el viaje programado a las
ciudades de Cuiaba (Matto Grosso) y Campo Grande
(Matto Grosso Do Sul), República Federativa de Brasil,
durante los días 27 al 30 de marzo de 2000, integrando
la misión de prospección comercial programada por la
Cancillería;
Que, a fin de dar a conocer una adecuada difusión de las
ventajas de nuestros puertos como plataforma integral de
servicios portuarios en el Pacífico, es necesario que ENAPU
S.A. participe en este viaje;
Que, el Directorio de ENAPU S.A., por Acuerdo Nº
023/03/2000/D, ha designado a los señores Manuel Lo-
res Lembcke, Roberto Espinosa Espinosa, Hernán Marro-
quín Talavera y Mario Arbulú Miranda, para que, en
representación de ENAPU S.A. participen en el viaje a
realizarse a las ciudades mencionadas precedentemen-
te; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº
25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-
PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio-
narios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU
S.A., a las ciudades en Cuiaba (Matto Grosso) y Campo
Grande (Matto Grosso Do Sul), República Federativa de
Brasil, durante los días 27 al 30 de marzo de 2000, para los
fines a que se contrae la presente resolución:
- Manuel Lores Lembcke, Gerente General,
- Roberto Espinosa Espinosa, Gerente del Terminal
Portuario de Ilo,
- Hernán Marroquín Talavera, Gerente del Terminal
Portuario en Arica
- Mario Arbulú Miranda, miembro del Comité Especial
de Privatización
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del viaje autorizado será con cargo al presupuesto de ENA-
PU S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 1,280.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración por liberación de impuestos o derechos adua-
neros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
3548
S B S
Amplían plazo otorgado a Interbank
para que proceda a enajenar bienes
adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0185-2000
Lima, 17 de marzo del 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de
los bienes que forman parte del Anexo de la presente
resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias,
presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº
27102, en adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída
previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago
total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de
que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el
mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia
por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión
hasta por el monto equivalente al costo en libros de los
bienes no vendidos;
Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que
las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo
215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una
anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su
vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud;
Que, estando a lo informado por la Intendencia de
Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF
"D"-038-OT-2000 y a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y
por la facultad delegada según Resolución SBS Nº 0807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, proceda a
la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga,
el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, deberá
proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del
Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la
correspondiente provisión con cargo a los resultados del
mes en que se venció el referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO
BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR
OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS
CUALES SE AUTORIZA PRORROGA
PARA SU VENTA
Tipo de Descripción / Fecha de Valor en Libros Prórroga de
Bien Ubicación Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia
Inmueble Av. Producción 99.4.30 421,953.59 2000.10.30
Nacional Mz. "E",
lote 50-A, Urb.
La Villa, distrito
de Chorrillos,
provincia y depar-
tamento de Lima
Terreno Sec. "O" Parc. Cha- 99.4.30 242,280.45 2000.10.30
carilla, lote 15,
Km. 80 Panameri-
cana Norte, provincia
Chancay, departa-
mento de Lima
3490

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