Prorrogan plazo otorgado a Interbank para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de publicación16 Junio 2000
Fecha de disposición16 Junio 2000
Pág. 188049
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de junio de 2000
S B S
Autorizan organización de la empresa
de arrendamiento financiero Boston
Leasing
RESOLUCION SBS Nº 379-2000
Lima, 31 de mayo de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de organización presentada por el señor
Guillermo Palomino Bonilla en calidad de Organizador de
la empresa de arrendamiento financiero de denominación
social BOSTON LEASING".
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado organizador ha cumplido con acom-
pañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución
social y estatuto, el estudio de factibilidad económico-
financiero que sustenta la creación de la empresa BOS-
TON LEASING, el certificado de depósito de garantía, el
currículum vitae y la declaración jurada del organizador y
de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 600-98 de
fecha 24 de junio de 1998;
Estando a lo informado por la Intendencia de Institu-
ciones Financieras "B" mediante Informe Nº ASIF"B"069-
2000; por la Oficina de Estudios Económicos mediante
Informe Nº 027-2000-GEE; por el Departamento Legal
mediante Informe Nº 386-2000-LEG respectivamente; y,
con la opinión favorable de las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada
Ley General;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la organización de la empresa
de arrendamiento financiero "BOSTON LEASING" para
lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución
social y estatuto presentado para tal efecto por el organi-
zador, el que se devuelve debidamente autenticado con el
sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a
escritura pública, debiendo insertarse en ésta, el Certifica-
do de autorización al que se refiere el Artículo 3º de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Para la autorización de funcionamiento
de "BOSTON LEASING" en organización, se deberá reali-
zar, dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas
a formalizar su constitución y comunicar por escrito a esta
Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias
establecidas en el Artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600-
98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para
tal efecto a:
a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de
constitución social;
b) Acreditar el pago de su capital social mediante
aportes en efectivo;
c) Implementar su estructura orgánica y remitir un
ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus
diversas áreas;
d) Remitir la relación y el currículum vitae de sus
directores, gerentes y funcionarios principales;
e) Remitir copia certificada de los poderes que se les
hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de
delegación de facultades;
f) Remitir información referida a las condiciones de
seguridad y equipamiento de sus oficinas, así como la
cobertura contra los riesgos principales de la actividad a
realizar;
g) Adjuntar cualquier otra información complementa-
ria que sea requerida por esta Superintendencia, que
tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la
empresa.
Artículo 3º.- Disponer que por Secretaría General se
otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de
Organización, el mismo que deberá ser publicado en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
6877
Prorrogan plazo otorgado a Interbank
para que proceda a enajenar bienes
adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 401-2000
Lima, 9 de junio del 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajena-
ción de los bienes que forman parte del Anexo de la
presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de
acreencias, presentada por el Banco Internacional del
Perú S.A.A. - Interbank, conforme a lo previsto por el
Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-
ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi-
cada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley
General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece
que cuando como consecuencia del pago de una deuda
contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi-
que en pago total o parcial, bienes muebles o inmue-
bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el
plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado
por esta Superintendencia por una sola vez y por un
máximo de seis (6) meses;
Que, en el segundo párrafo del referido artículo se
precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se
haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi-
sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los
bienes no vendidos;
Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece
que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en
el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas
con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días)
antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la
solicitud;
Que, estando a lo informado por la Intendencia de
Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF
"D"-071-OT-2000 y a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y
por la facultad delegada según Resolución SBS Nº 0807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, proceda
a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se
otorga, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Inter-
bank, deberá proceder conforme a lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General,
debiendo constituir la correspondiente provisión con

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