1007 488-2001 - Prorrogan plazo otorgado a Interbank para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas

Fecha de disposición04 Julio 2001
Fecha de publicación04 Julio 2001
Pág. 206006
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de julio de 2001
Que, en vista de lo anterior, mediante Escritura
Pública de fecha 23 de marzo del 2001, otorgada ante
Notaria de Lima doctora Mónica Margot Tambini Avi-
la, el señor José Miguel Raffo Rodrigo renunció al
mandato de representante que le confiriera con fecha
11 de agosto de 1981 la empresa bancaria extranjera
Banque Worms;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante Infor-
me Nº DESF"B" -64-OT/2001, y a lo opinado por la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica
mediante Informe Nº 97-2001-LEG; y contando con el
visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca;
y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante
Leyes Nº 27008, Nº 27102, Nº 27331, y Nº 27287;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar el cierre de la oficina de
representación del banco extranjero no domiciliado Ban-
que Worms, y revocar la autorización conferida por esta
Superintendencia al señor José Miguel Raffo Rodrigo
para actuar como representante en el Perú de la precita-
da empresa bancaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
26351
Prorrogan plazo otorgado a Interbank
para que proceda a enajenar bienes
adjudicados en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 488-2001
Lima, 25 de junio de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajena-
ción de los bienes, que forman parte del Anexo de la
presente resolución, recuperados en cobro de acreen-
cias, presentada por el Banco Internacional del Perú
S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Artí-
culo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante
Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda con-
traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique
en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la
empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de
un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta
Superintendencia por una sola vez y por un máximo de
seis (6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-
2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo
establecido en el Artículo 215º de la Ley General, debe-
rán ser presentadas con una anticipación de, por lo
menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso
contrario será rechazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable-
ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles,
deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una evalua-
ción del bien efectuada por un perito inscrito en el
registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario
serás rechazada la solicitud;
Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular
establecen la constitución de provisiones equivalentes al
20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de
los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica-
dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con
requerimientos diferentes para bienes muebles e inmue-
bles;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor-
me Nº DESF "D"-045-OT-2001 y a lo opinado por la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo
a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para
que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank
proceda a la enajenación de los bienes señalados en el
Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la
Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres-
pondientes provisiones con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO
BIENES INMUEBLES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES
DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA
PRÓRROGA PARA SU VENTA
Tipo de Descripción / Ubicación Fecha Valor Prórroga
Bien de en Libros de
Recupero (En Nuevos Tenencia
Soles)
Terreno Calle Los Hornos Nº 249 Lote Nº 1, 2000.7.31 S/. 808,149.62 2002.1.31
Manzana B Urbanización Infantas,
distrito de Los Olivos, provincia y
departamento de Lima.
Terreno Calle Los Hornos Nº 215 Lote Nº 2, 2000.7.31 S/. 1,116,016.34 2002.1.31
Manzana B Urbanización Infantas,
distrito de Los Olivos, provincia y
departamento de Lima.
Terreno Calle Comunidad Industrial Nºs. 2000.7.31 S/. 7,833,645.55 2002.1.31
365 - 367, Urbanización
Parcelación Semirrústica La Villa,
distrito de Chorrillos, provincia y
departamento de Lima.
26317
Prorrogan plazo otorgado al Banco
Financiero del Perú para que proceda
a enajenar bien inmueble adjudicado
en pago de deuda
RESOLUCIÓN SBS Nº 489-2001
Lima, 25 de junio de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación
de los bienes que forman parte del Anexo de la presente
Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presenta-
das por el Banco Financiero del Perú, conforme a lo
previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-
ros;

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