2603 624-2001 - Prorrogan plazo para que Interbank proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas

Fecha de disposición31 Agosto 2001
Fecha de publicación31 Agosto 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de agosto de 2001
permitir que los postores conozcan con mayor precisión las
características técnicas de la central telefónica que requie-
re el Banco. Ello determina que el proceso antes indicado
sea dejado sin efecto, de modo que se pueda iniciar uno
nuevo, ya que en virtud de lo que establece el Artículo 28º
de la Ley Nº 26850 entonces vigente y de lo que ahora
también dispone el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM de las bases, una vez que quedan integra-
das, constituyen reglas definitivas del proceso y no pueden
ser modificadas.
A lo expuesto en el considerando anterior se debe agregar
el hecho de que a partir del 15 de marzo del 2001 entró en
vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; y su nuevo Reglamento contenido en el Decre-
to Supremo Nº 013-2001-PCM. Dichas normas, entre otros
aspectos, eliminaron requisitos que de alguna manera limita-
ban la participación de un mayor número de postores en los
procesos de selección que convocan las entidades públicas,
como fueron la garantía de seriedad de la oferta y el impedi-
mento de participar por deudas que tenían los proveedores
con las entidades que señalaba el Artículo 9º de la Ley Nº
26850, modificaciones estas que también resulta obligatorio
ahora incorporar a las bases.
El Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado dispone que el titular
del pliego o la máxima autoridad administrativa de la
entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causales
establecidas en el Artículo 57º de la Ley. Esto sólo hasta
antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que
sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos
impugnatorios, debiéndose publicar en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi-
ción la resolución que declara la nulidad de oficio.
Las bases de la Licitación Pública Nº 04-DA-2000 debie-
ron contener el detalle total de las características de la
central telefónica conforme lo dispone el Artículo 25º de la
Ley Nº 26850 y el Artículo 22º de su Reglamento, normas
que estuvieron vigentes al momento de la convocatoria. Al
no haber ocurrido ello, se ha configurado la segunda causal
del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Corresponde a esta Gerencia General emitir resolución
declarando nula la licitación antes indicada, a efecto de dar
inicio a un nuevo proceso de selección con las nuevas bases
que recogerán las modificaciones técnicas, legales y admi-
nistrativas necesarias.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Licita-
ción Pública Nº 04-DA-2000 convocada para la adquisición,
instalación y puesta en funcionamiento de una central
telefónica, disponiéndose la elaboración de nuevas bases
que recojan las modificaciones necesarias de acuerdo con lo
expuesto en la parte considerativa de esta Resolución.
Artículo 2º.- Disponer se entregue a los adquirientes de
las bases de la licitación declarada nula, las nuevas bases
para su participación sin costo alguno en la nueva convoca-
toria a efectuarse.
Artículo 3º.- Publicar esta Resolución en el Diario
Oficial El Peruano dentro del plazo de ley.
Lima, 27 de agosto del 2001
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
30036
S B S
Prorrogan plazo para que Interbank
proceda a enajenar bienes inmuebles
adjudicados en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 624-2001
Lima, 27 de agosto de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de
los bienes, que forman parte del Anexo de la presente
resolución, adjudicados y recuperados en cobro de acreen-
cias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A.
- Interbank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, en adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda con-
traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique
en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la
empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de
un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta
Superintendencia por una sola vez y por un máximo de
seis (6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000
señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable-
cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser
presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince
(15) días antes de su vencimiento, caso contrario será
rechazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece
adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles,
deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación
del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de
peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada
la solicitud;
Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular
establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20
por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los
bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o
recuperados, y de provisiones adicionales, con requeri-
mientos diferentes para bienes muebles e inmuebles;
Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-
ción del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº
DESF "D"-073-OT-2001 y a lo opinado por la Superinten-
dencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante
Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que
se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a
la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la
Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspon-
dientes provisiones con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO
BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS Y/O RECU-
PERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES
SOBRE LOS CUALES SE
AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA
Tipo de Descripción/Ubicación Fecha Valor en Prórroga
Bien de Libros de
Recupero (En Nuevos Tenencia
Soles)
Inmueble Calle Los Rosales 136 Urb. 2000.9.28 S/. 98,803.64 2002.3.28
California, provincia de
Trujillo, La Libertad.
Inmueble Av. Nicolás Ayllón Nº 2625 2000.9.15 S/. 91,404.86 2002.3.15
(Sublote B-3), 1.227% de la
propiedad, distrito El Agustino,
provincia y departamento de Lima.
Inmueble Av. Nicolás Ayllón Nº 2625 2000.9.15 S/. 369,784.48 2002.3.15
(Sublote B-4), 1.227% de
la propiedad, distrito El Agustino,
provincia y departamento de Lima.
Terreno Av. Nicolás Ayllón Nº 2625 (Lote A), 2000.9.15 S/. 129,694.47 2002.3.15
1.227% de la propiedad, distrito
El Agustino, provincia y
departamento de Lima.

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