RESOLUCION Nº 12996-2009 - Autorizan al Banco Internacional del Perú -Interbank la apertura y traslado de agencias en el departamento de Lima

Fecha de publicación25 Septiembre 2009
Fecha de disposición25 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de setiembre de 2009
403236
ANEXO Nº 1
Of‌i cina Especial de Lima
Dirección Actual Distrito Provincia Departamento
AV. RIVERA NAVARRETE Nº 645,
PISO 4, OFICINA G San Isidro Lima Lima
Nueva Dirección Distrito Provincia Departamento
AV. RIVERA NAVARRETE Nº 515-
519, PISO 14, OFICINA B San Isidro Lima Lima
Agencia Quillabamba
Dirección Actual Distrito Provincia Departamento
JIRON ESPINAR Nº 133 Santa Ana La Convención Cusco
Nueva Dirección Distrito Provincia Departamento
AV. BOLOGNESI Y JR.
LIBERTAD Nº 201 Santa Ana La Convención Cusco
401145-1
Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank la apertura y traslado
de agencias en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 12996-2009
Lima, 15 de setiembre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional del
Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos
agencias y traslado de una agencia ubicadas según se
indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido Banco ha presentado la documentación
pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y
32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso
de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú - Interbank la apertura de dos agencias, según
se indica:
1. Tienda MM Vea Colonial, sito en: Av. Oscar R.
Benavides Nº 4929 (Antes Av. Colonial), distrito, provincia
y departamento de Lima.
2. Tienda MM Vea Chorrillos, sito en: Av. Alameda Sur
esquina con Av. Alameda San Marcos, manzana II, tienda
Nº 108º, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de
Lima.
Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del
Perú - Interbank el traslado de una agencia, según se indica:
3. Tienda San Miguel Centro Comercial, de su actual
ubicación sito en: Calle Mantaro Nº 180, V-10, a Calle
Mantaro Nº 240, V-14, distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas
401298-1
Aprueban Reglamento de la Gestión
Integral de Riesgos para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a
Operar con Recursos del Público
RESOLUCIÓN SBS Nº 13278-2009
Lima, 22 de setiembre de 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición
Final y Complementaria de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,
establece que la supervisión de las cooperativas
de ahorro y crédito no autorizadas a operar con
terceros, está a cargo de la Federación Nacional de
Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de
otras federaciones de cooperativas a las que se afilien
voluntariamente y que sean reconocidas por esta
Superintendencia;
Que, el numeral 6 de la Disposición Final y
Complementaria precedentemente citada indica que esta
Superintendencia supervisa y controla a las federaciones
de cooperativas antes referidas, regula las operaciones
de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas
a operar con recursos del público y está facultada para
disponer la adopción de medidas necesarias para corregir
las def‌i ciencias patrimoniales o administrativas que se
detecten;
Que, es necesario que las citadas cooperativas
cuenten con una Gestión Integral de Riesgos adecuada
a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y
servicios;
Que, dicha Gestión Integral de Riesgos debe estar
diseñada para contar con un entorno interno apropiado,
desarrollar una adecuada determinación de objetivos,
implementar una oportuna identif‌i cación, evaluación,
tratamiento y control de riesgos, así como elaborar
los reportes pertinentes y efectuar un adecuado
monitoreo;
Que, es necesario revisar los criterios previstos
en el Reglamento del Sistema de Control interno a
f‌i n de hacerlo compatible con las mejores prácticas
internacionales para el desarrollo de una Gestión
Integral de Riesgos, tomando como referencia, entre
otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión
de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of
Sponsoring Organizations of the Treadway Commission
(COSO); y hacerlo extensivo a las cooperativas,
considerando sus particularidades;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos, de
Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y,
En uso de las facultades establecidas en los numerales
7 y 9 del artículo 349º, así como en la Vigésimo Cuarta
Disposición Final y Complementaria de la citada Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la
Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos
del Público, según se indica a continuación, el mismo
que será aplicable a las referidas cooperativas, en
adelante cooperativas, y en lo pertinente, a las centrales
cooperativas de ahorro y crédito:
A. GENERALIDADES
1. Def‌i niciones
Para la aplicación de la presente norma deberán
considerarse las siguientes def‌i niciones:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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