RESOLUCION Nº 14119-2009 - Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en los distritos de San Juan de Lurigancho y Comas, provincia de Lima

Fecha de publicación24 Octubre 2009
Fecha de disposición24 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405053
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el
cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado
civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de
la misma norma, precisa que las Of‌i cinas Registrales
se encuentran encargadas del procedimiento registral
y demás funciones inherentes al Registro de Estado
Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y
autorización de las que fueren necesarias;
Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto
al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo
262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra
ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por
la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de
mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será
presidido por el directivo de mayor jerarquía;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del Informe de la referencia señala que
la Comunidad Nativa Yanayacu no ha presentado Acta
de Conformación de Comité Especial, a que se ref‌i ere el
considerando precedente;
Que, la Of‌i cina Registral que funciona en la Comunidad
Nativa a que se ref‌i ere el informe del visto, ha formalizado
expediente de regularización de Of‌i cina Registral, el
mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub
Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que
corresponde la aprobación de la delegación de funciones,
que establezca la vinculación funcional respectiva;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros
Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº
26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la
Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación a que se
ref‌i ere la parte considerativa de la presente Resolución, a
la Of‌i cina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa Yanayacu, Distrito de Las Amazonas,
Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.
Artículo 2º.- El Jefe de la Of‌i cina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en
el artículo precedente, queda encargado de las funciones
registrales cuya delegación se autoriza; así como de las
acciones administrativas que correspondan, para llevar
adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la
normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión
y control del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil.
Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los
libros de nacimiento y defunción, a la Of‌i cina de Registro
de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa
Yanayacu, cuya delegación de facultades registrales se
aprueba con la presente Resolución; así como también
corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a f‌i n que el procedimiento registral
se realice en concordancia con las normas legales,
reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión
Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro
de matrimonio, a la Of‌i cina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa Yanayacu, cuando ésta
cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal,
mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a
que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
412260-3
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano de
Finanzas la apertura de agencias en los
distritos de San Juan de Lurigancho y
Comas, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 14119-2009
Lima, 13 de octubre de 2009
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano
de Finanzas para que esta Superintendencia autorice
la apertura de dos agencias de acuerdo con el detalle
descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca la apertura de la
citada agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Sanearía “B”, mediante los Informes N°s.
153-2009-DSB “B” y 154-2009-DSB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008;
y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones
SBS Nºs. 1096-2005 y 13597-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano
de Finanzas la apertura de dos agencias ubicadas en: Av.
Proceres de la Independencia 1921-1923, distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y
Av. Túpac Amaru 1953-1955, distrito de Comas, provincia
y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Superintendente Adjunto de Banca y
Microf‌i nanzas (a.i.)
413212-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen la inscripción de primera de
dominio a favor del Estado de diversos
terrenos ubicados en el departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL
REGIONAL Nº 100-2009-GRA/PR-GGR
VISTO:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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