RESOLUCION Nº 2034-2010 - Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en los departamentos de Junín, Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación08 Marzo 2010
Fecha de disposición08 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 8 de marzo de 2010
415250
Artículo Segundo.- RECONOCER a la nueva
Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del
Centro integrada por el magíster Telésforo Epifanio León
Colonia como Presidente, el doctor Efraín Pedro Uribe
Correa como Vicepresidente Académico y a la ingeniero
Emilia Untiveros Peñaloza como Gerente General.
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución
para los trámites administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
KARINA LUZ MIÑANO PAREDES
Secretaria General
464851-3
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano de
Finanzas la apertura de agencias en los
departamentos de Junín, Lima y en la
Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 2034-2010
Lima, 25 de febrero de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano
de Finanzas, el día 19 de febrero de 2010, para que
esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05)
agencias de acuerdo con el detalle descrito en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justif‌i ca la apertura de las
citadas of‌i cinas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, mediante Informes Nºs. 028,
029, 030, 031 y 032-2010-DSB“B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y,
en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano
de Finanzas, la apertura de cinco (05) agencias según se
detalla:
- Apertura de una Agencia, ubicada en la Calle Paseo
de la Breña Nºs. 162-168, distrito de Huancayo, provincia
de Huancayo, departamento de Junín.
- Apertura de una Agencia, ubicada en la Carretera
Central Km. 1, Nº 349, distrito de Santa Anita, provincia y
departamento de Lima.
- Apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida
Jorge Chávez Nºs. 1208-1290, distrito de Santiago de
Surco, provincia y departamento de Lima.
- Apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida
Argentina Nº 3093, local 17 y 18, distrito del Callao,
Provincia Constitucional del Callao.
- Apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida
Sucre Nºs. 601-605, distrito de Pueblo Libre, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
464832-1
Modifican el Capítulo XV del Título
VI del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del
Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones referido a
los “Lineamientos para las Políticas
de Inversiones de las AFP y de sus
Directores, Gerentes, Funcionarios y
Trabajadores”
RESOLUCIÓN SBS Nº 2111-2010
Lima, 5 de marzo de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la
Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de
la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada
rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con
los recursos de los Fondos que administran, f‌i scalizar a
las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y
administrativas que las rijan y f‌i scalizar la inversión de los
recursos de los Fondos que administran;
Que, el artículo 61º del Reglamento del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y modif‌i cado por
el Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y por el Decreto
Supremo Nº 068-2004-EF, en adelante el Reglamento del
TUO de la Ley, establece las transacciones prohibidas
de realizar para las AFP, sus directores, gerentes y
trabajadores vinculados al proceso de inversión;
Que, asimismo, el artículo 61º del Reglamento del TUO
de la Ley dispone que la Superintendencia establecerá los
lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP
y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores;
incluyendo las excepciones a lo señalado en los incisos c)
y d) del mismo artículo;
Que, el artículo 61Aº del Reglamento del TUO de
la Ley establece que las AFP, sus directores, gerentes,
funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les
preste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar
a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren
a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del
incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos
que expresamente estén prohibidos o por la comisión de
alguna infracción a la normativa vigente;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y
Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, faculta a la
Superintendencia para dictar las normas reglamentarias
necesarias para el buen funcionamiento del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó
el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde
se incorporan disposiciones que toman en consideración,
entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión
de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of
Sponsoring Organizations of the Treadway Commission
(COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas;
Que, se requiere establecer los lineamientos
generales para las políticas de inversiones de las AFP y
sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR