El intento secesionista en Cataluña a la luz del Derecho internacional

AutorAna Gemma López Martín, José Antonio Perea Unceta
Páginas25-43
Agenda Internacional
Año XXV N° 36, 2018, pp. 25-43
ISSN 1027-6750
* Doctora en Derecho. Catedrática ac. de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid (España). Dirección electrónica: anagema@ucm.es
** Doctor en Derecho. Profesor contratado. Doctor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho
de la Universidad Complutense de Madrid (España). Dirección electrónica: japereau@ucm.es
https://doi.org/10.18800/agenda.201801.002
El intento secesionista en Cataluña a la luz
del Derecho internacional
Ana Gemma López Martín*
José Antonio Perea Unceta**
R
El intento de secesión promovido en 2017 por una parte de los miembros del Parlamento
de Cataluña plantea cuestiones de enorme interés para el Derecho internacional. En primer
lugar, respecto de si las minorías nacionales, grupos o pueblos tienen reconocido en el orde-
namiento internacional un derecho de libre determinación como el que disfrutan los pueblos
sometidos a dominación colonial o por la fuerza; si se ha consolidado como costumbre inter-
nacional el denominado derecho a la ‘secesión-remedio’ y si puede haber otros fundamentos
para la secesión de esta clase de pueblos, como el principio democrático o teoría de la mayo-
ría. Y, en segundo lugar, en relación con la necesaria efectividad de una declaración de inde-
pendencia y la constatación de los elementos que conforman un Estado y permiten conrmar
su creación; con el cumplimiento, en ese proceso de creación, de la legalidad internacional,
y con la consecuente obligación, en caso contrario, de no reconocimiento de esas entidades
surgidas de la violación del Derecho internacional.
Palabras clave: secesión, Cataluña, creación de Estados, reconocimiento.
e secessionist attempt in Catalonia in the light of International Law
A
e attempted secession promoted in 2017 by a part of the members of the Parliament
of Catalonia raises questions of enormous interest for International Law. In the rst place,
regarding whether national minorities, groups or peoples have recognized in the international
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Agenda Internacional, XXV (36) 2018
order a right of self-determination such as that enjoyed by peoples subject to colonial domi-
nation or by force; if the so-called right to secession-remedy has been consolidated as an
international custom and if there can be other foundations for the secession of this kind of
peoples, such as the democratic principle or majority theory. And second, in relation to the
eectiveness of a declaration of independence and the verication of the elements that make
up a State and allow conrming its creation; with compliance, in that process of creation, of
international legality, and the consequent obligation, otherwise, of non-recognition of those
entities arising from the violation of International Law.
Keywords: Secession, Catalonia, Creation of States, Recognition.
1. Introducción
En los últimos años, Cataluña se ha convertido en el centro de atención a nivel inter-
nacional de los fenómenos independentistas, superando a otros anteriores —como
Quebec— y coetáneos, como Escocia, Crimea o Kurdistán. En el primer caso, hubo
una ley habilitante de las cámaras del Parlamento de Canadá (Clarity Act, de 2000)
y en el segundo, el Parlamento y el Gobierno británicos, de forma consensuada con
el Gobierno autónomo escocés (Acuerdo de Edimburgo de 15 de octubre de 2012),
culminaron el proceso con un referéndum fallido de independencia en 2014, lo que
los sitúa en la institución de la ‘separación’ de parte del territorio de un Estado, que
se distingue de la ‘secesión’ en que en esta no hay consentimiento del Estado ‘matriz’
(parent State). Completamente diferente es, en esta línea, el caso de Crimea, pues
el referéndum de 16 de marzo de 2014 no fue autorizado por la Rada Suprema de
Ucrania y, por tanto, la posterior declaración de independencia del Consejo Supremo
de Crimea y de la ciudad de Sebastopol y la integración de ambos territorios en la
Federación de Rusia vulneran el principio de integridad territorial de los Estados,
como se declaró, entre otras, en la Resolución 68/262, de 27 de marzo de 2014, de
la Asamblea General de la ONU1.
En el mismo contexto que el caso ucraniano se sitúa el proceso secesionista iniciado
en Cataluña por una parte de sus partidos políticos con el referéndum de 9 de
noviembre de 2014 y que ha protagonizado la atención internacional desde que se
aprobaran en su Parlamento la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum
de Autodeterminación de Cataluña y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de
Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República Catalana, se celebrara el
1 Obsérvese, no obstante, que fue adoptada con 100 votos favorables, 11 en contra, 58 abstenciones y 24 ausen-
cias, evidenciando la enorme politización de este tipo de fenómenos.

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