2546 244-99-P-CSJL-PJ - Designan integrantes de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura y jueces de Juzgados Penales de la Corte Superior de Lima

Fecha de publicación14 Mayo 1999
Fecha de disposición14 Mayo 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de mayo de 1999
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan integrantes de la Comisión
Distrital de Control de la Magistratura y
jueces de Juzgados Penales de la Cor-
te Superior de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 244-99-P-CSJL-PJ
Lima, 13 de mayo de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la
política interna del Poder Judicial emanada de la Comisión
Ejecutiva, por lo que asume competencia administrativa,
siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones
administrativas dictadas para la mejor organización y fun-
cionamiento de los órganos que conforman su Distrito Judi-
cial, por consiguiente puede designar, ratificar, remover y
promocionar a los Magistrados Provisionales y Suplentes
que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;
Que, por tales razones en uso de las facultades previstas
y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a las doctoras CLO-
TILDE CAVERO NALVARTE y ANTONIA ESTHER SA-
QUICURAY SANCHEZ como integrantes de la Comisión
Distrital de Control de la Magistratura, a partir del 14 de
mayo próximo.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ELIZA-
BETH GROSSMAN CASAS como Juez del 14 Juzgado Penal
procesos ordinarios con reos libres, en reemplazo de la
doctora Clotilde Cavero Nalvarte.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS
VERA ABREGU como Juez del 47 Juzgado Penal para Proce-
sos Ordinarios y Especiales de procesados libres, en reemplazo
de la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez.
Artículo Cuarto.- DISPONER que las doctoras SUSA-
NA MENDOZA CABALLERO y SONIA MEDINA CALVO
vuelvan a sus plazas de origen; dándoseles las gracias por los
servicios prestados.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de
la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control
de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Comi-
sión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Gerencia General
del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal y de los
Magistrados designados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
6306
ANR - CONAFU
Deniegan solicitudes de asociaciones
para que se conceda autorización de
funcionamiento provisional a univer-
sidades
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCION Nº 556-99-CONAFU
Lima, 26 de abril de 1999
Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona-
miento de la Universidad Jacques Cousteau del Perú, pre-
sentado por la Asociación Educativa Jacques Cousteau del
Perú, con sede en la ciudad de Lima, así como los informes
técnicos correspondientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Educativa Jacques Cousteau del Perú,
solicita autorización de funcionamiento provisional para la
Universidad Jacques Cousteau del Perú, con las carreras
profesionales de Ciencias Contables, Ciencias de la Salud:
Enfermería, Medicina Natural y Obstetricia, Ecología y
Medio Ambiente, Educación: Inicial, Primaria y Secundaria,
Ingeniería de Sistemas y Medicina Veterinaria y Zootecnia,
para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones lega-
les y reglamentarias, han presentado la documentación
sustentatoria correspondiente;
Que el referido proyecto ha sido revisado y calificado por
la Comisión Evaluadora que se designó con ese objeto, la
misma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias,
efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funciona-
miento de la Universidad, para verificar las condiciones
materiales con las que contaría, así como contrastar los
diferentes elementos registrados en el proyecto con las
condiciones reales existentes, evaluar los aspectos técnicos y
explorar el grado de recepción del lugar;
Que emitido el informe correspondiente de la Comisión
Evaluadora, éste fue transcrito a la entidad Promotora, la
que ha dado respuesta a las observaciones formuladas;
Que el referido proyecto, con el resultado de su evalua-
ción y las respuestas de la Promotora, han sido vistos, así
mismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación siguien-
do los criterios de evaluación establecidos en los reglamen-
tos, manuales y tablas valorativas, previamente aprobados
por el CONAFU;
Que el Directorio del Consejo Nacional para la Autori-
zación de Funcionamiento de Universidades, en sesión ordi-
naria de fecha 15 de abril de 1999, en conocimiento de la
totalidad del proyecto, incluyendo los informes producidos
por las Comisiones Técnicas concluye que el proyecto aún
presenta debilidades muy notorias que no permiten garanti-
zar la calidad de la formación profesional que se pretende
impartir en las diversas carreras profesionales propuestas
en un medio de alta competitividad;
Que el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento
de la Universidad Jacques Cousteau del Perú presenta todas
sus secciones evaluadas en los niveles de deficientes y muy
deficientes, particularmente los casos de Infraestructura
Física, Administración Financiera y de la Comisión Organi-
zadora, por debajo del nivel de 65% que establece el límite
mínimo para ser aceptado, es decir la media calificada que
permita iniciar sus actividades académicas y administrati-
vas con eficiencia y lograr los niveles de competitividad;
Estando a lo acordado y a lo establecido en el Artículo 23º
del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades; y,
En uso de las atribuciones que confiere al CONAFU la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asociación
Educativa Jacques Cousteau del Perú para que se conceda
autorización de funcionamiento provisional a la Universidad
Jacques Cousteau del Perú, con sede en la ciudad de Lima, por
las deficiencias anotadas que no permiten garantizar el adecua-
do desarrollo del proyecto ni los niveles mínimos aceptables de
calidad en la formación profesional que se pretende impartir
en las diversas carreras profesionales proyectadas, para par-
ticipar y competir en el desarrollo nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HECTOR LUJAN PERALTA
Presidente
ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vicepresidente
MANUEL ZEVALLOS VERA
Vocal de Asuntos
Académico - Profesionales
ESTUARDO MARROU LOAYZA
Vocal de Asuntos Internacionales
JORGE RUIZ DAVILA
Vocal de Asuntos Administrativos y
Tecnología Educativa
CESAR ANIBAL VERA PINEDA
Secretario General
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