Aprueban creación del Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad en la Región Huánuco - COREDIS

Fecha de publicación04 Julio 2006
Fecha de disposición04 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 4 de julio de 2006 322933
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el proceso en fase de ejecución es constitutivo del ilícito
denunciado, ya que en todo momento se evidencia una
manifiesta intencionalidad de contrariar el espíritu de la norma
acotada, como el hecho de haber provocado la suspensión
del remate en tercera convocatoria en el proceso Nº 2000-
0345 seguido también por el denunciante Banco de Crédito
del Perú, conforme se advierte de lo actuado a fojas 423,
alegando una supuesta cita médica con el odontólogo sin
importarle la diligencia programada, quebrando su deber de
actuar y resolver con arreglo a derecho y con sujeción al
debido proceso; más aún tenía pleno conocimiento que dicho
proceso no adolecía de vicio alguno, porque la Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
declaró infundado el Recurso de Casación promovido por la
parte deudora conforme corre de la resolución de fecha 24
de julio de 2002 que consta a fojas 345; de manera que se
hace evidente la actitud dolosa del investigado de infringir
debiendo esclarecerse su responsabilidad en sede judicial;
En consecuencia de conformidad con el informe de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas
de fojas 435 y, a tenor de lo previsto por el artículo 159º de
la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, representado
por Luis Felipe Gómez Paredes y otro, contra el doctor
Juan Valdizán Echevarría, en su actuación como Juez
Suplente del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia
de Bagua, por la comisión del delito de Prevaricato.
Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución, a los señores Presidentes: del Consejo
Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la
Fiscalía Suprema de Control Interno , Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Amazonas, Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Amazonas y de los
interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE
DESCENTRALIZACIÓN
Formalizan la prepublicación del "Plan
de Desarrollo de los Corredores
Económico - Productivos del Sur" en la
página web del CND
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 056-CND-P-2006
Lince, 3 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Perú, dispone que la descentralización constituye una
política permanente del Estado, de carácter obligatorio,
cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral
del país, precisando el inciso a) del artículo 4º de la Ley de
Desarrollo Constitucional Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, que ésta tiene efecto vinculante que
alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos
Constitucionales Autónomos y al Gobierno en su conjunto;
Que, el Gobierno de la República del Perú durante el
año 2005 decidió ejecutar la construcción de la Carretera
Interoceánica que unirá al país con la República Federativa
del Brasil, beneficiando a los departamentos de Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de
Dios, Moquegua, Puno y Tacna, a fin de desarrollar la
capacidad productiva y exportadora en las circunscripciones
territoriales antes señaladas, de manera tal que se eleven
las condiciones de vida de las poblaciones involucradas a
través del crecimiento económico, la competitividad, la
complementariedad de actividades, así como el desarrollo
social sustentable de sus áreas de influencia;
Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 059-
2005-PCM se constituyó la Comisión Intergubernamental
de Alto Nivel encargada de la formulación del "Plan de
Desarrollo de los Corredores Económico-Productivos del
Sur", integrada por representantes del los tres niveles de
gobierno y presidida por el Consejo Nacional de
Descentralización (CND), en tanto organismo de carácter
intergubernamental que dirige y conduce el proceso de
descentralización, que tiene como funciones, de
conformidad con los incisos c) y e) del artículo 24º de la Ley
Nº 27783, el coordinar los planes de desarrollo nacional,
regional y local, así como el coordinar y articular políticas y
planes de gestión descentralizada;
Que, el Plan a que se refiere el considerando anterior
ha sido sustentado ante la Comisión de Coordinación
Viceministerial e informado al Consejo de Ministros,
habiéndose dispuesto su prepublicación en la Página Web
del CND, a efectos de recoger opiniones, comentarios y
sugerencias de entidades públicas y privadas y de la
ciudadanía en general, debiendo formalizarse tal
prepublicación mediante la Resolución pertinente;
De conformidad con las disposiciones de la Ley
Nº 27783 y del Decreto de Supremo Nº 059-2005-PCM, y
en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución
Presidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento de
Organización y Funciones; y,
Con la visación del Secretario Técnico y de los
Responsables de la Gerencia de Desarrollo e Integración
Territorial y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Formalizar la Prepublicación del "Plan
de Desarrollo de los Corredores Económico-Productivos
del Sur" en la Página Web del CND: www.cnd.gob.pe hasta
el 10 de julio de 2006, a efectos de recoger opiniones,
comentarios y sugerencias de entidades públicas y privadas
y de la ciudadanía en general.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS THAIS DIAZ
Presidente
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUÁNUCO
Aprueban creación del Consejo
Regional de Integración de la Persona
con Discapacidad en la Región
Huánuco - COREDIS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 50-2006-CR-GRH
Huánuco, 26 de marzo del 2006
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de
fecha veinticuatro de marzo del año dos mil seis, el dictamen
número cero cinco del dos mil seis-CPDS-CR-GRH, de fecha
veinticuatro de marzo del dos mil seis, presentado por la
Comisión Permanente de Desarrollo Social relacionado a
la creación del Consejo Regional de Integración de la
Persona con Discapacidad en la jurisdicción del Gobierno
Regional de Huánuco;

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