Aprueban los Instructivos de trabajo Declaración Unica de Aduanas (DUA) y Orden de Embarque (O/E)

Fecha de publicación02 Agosto 2000
Fecha de disposición02 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de agosto de 2000
mas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 26 al 28
de julio del 2000, a la ciudad de Caracas, Venezuela, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la
empresa TIVOLI SYSTEMS INC., no significando gasto algu-
no al Estado.
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier
clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se
autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
8757
Aprueban los instructivos de trabajo
Declaración Unica de Aduanas (DUA)
y Orden de Embarque (O/E)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADT/2000-002180
Callao, 27 de julio de 2000
VISTO, la Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nº 000971 de 3.9.99. mediante la cual se aprueba el docu-
mento "Lista Maestra de Control de Documentos" (Versión
3) que detalla la documentación del Sistema de la Calidad
de ADUANAS, su respectiva codificación y los niveles de
aprobación de la misma; y la Resolución de Intendencia
Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 de 20.3.2000 que aprue-
ba los formatos de los documentos aduaneros "DECLARA-
CION UNICA DE ADUANAS" (DUA) y "ORDEN DE EM-
BARQUE", así como sus correspondientes instructivos.
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la revisión y/o complementación de
la documentación del Sistema de la Calidad, efectuada de
conformidad con lo previsto en el Procedimiento General
"Guía para la Elaboración de Procedimientos" ST-PG.01, se ha
estimado conveniente ampliar el contenido de la mencionada
Lista Maestra de Control de Documentos, así como aprobar las
primeras versiones de los Instructivos adecuados al Sistema
de la Calidad de ADUANAS: "Declaración Unica de Aduanas
(DUA)" INTA-IT.00.04 y "Orden de Embarque (O/E)" INTA-
IT.02.03 constituyendo la DUA el formato que se utiliza para
solicitar las mercancías a los regímenes y operaciones aduane-
ras de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admi-
sión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimporta-
ción, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reex-
portación, y la O/E el formato que se utiliza para solicitar la
Exportación Definitiva de mercancías nacionales o nacionali-
zadas, incluyendo las mercancías destinadas a los CETICOS;
Que, habiéndose concluido con la adecuación de tales
instructivos al Sistema de la Calidad de ADUANAS; corres-
ponde proceder a formalizar la aprobación de ambas primeras
versiones, disponiendo asimismo su incorporación respectiva
en la Lista Maestra de Control de Documentos;
En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica
y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas
aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superin-
tendencia de Aduanas Nº 01223-99 modificada por Resolución
de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 de 23.2. 2000
respectivamente, y estando a la delegación de facultades
contenida en las Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nºs. 01322 de 16.12.99;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Aprobar los Instructivos de Trabajo adecua-
dos al Sistema de la Calidad de ADUANAS: "Declaración
Unica de Aduanas (DUA)" INTA-IT.00.04 (Versión 1) y "Orden
de Embarque (O/E)" INTA-IT.00.05 (Versión 1), que se adjun-
tan y forma parte de la presente Resolución, disponiéndose
que los mismos sean incorporados dentro de la Lista Maestra
de Control de Documentos.
Artículo 2º.- La distribución, implementación y modifica-
ción de los instructivos aprobados mediante la presente Reso-
lución, es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
Artículo 3º.- Los instructivos adecuados al Sistema de la
Calidad de ADUANAS mencionados en el Artículo 1º de la
presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 5 de
agosto del 2000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"DECLARACION UNICA DE ADUANAS
(D U A)"
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para llenar el formato del documen-
to aduanero denominado "Declaración Unica de Aduanas
(DUA)" que se utiliza para solicitar que las mercancías sean
sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Impor-
tación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Tempo-
ral, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Expor-
tación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación,
según se trate.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de
Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y opera-
ciones aduaneros antes mencionados.
III. REFERENCIA
-Procedimiento "Importación Definitiva" (INTA-PG.01)
-Procedimiento "Exportación Definitiva" (INTA-PG.02)
-Procedimiento "Depósito de Aduana" (INTA-PG.03)
-Procedimiento "Importación Temporal" (INTA-PG.04)
-Procedimiento "Exportación Temporal" (INTA-PG.05)
-Procedimiento "Admisión Temporal" (INTA-PG.06)
-Procedimiento "Tránsito" (INTA-PG.08)
IV. DESCRIPCION
1. La Declaración Unica de Aduana está constituida por
tres (3) ejemplares:
Ejemplar (A).- Contiene los datos generales del régi-
men u operación aduanera solicitada a
despacho y los datos de la primera
serie.
(A1).- Se utiliza en caso que el despacho
aduanero comprenda más de una se-
rie.
Ejemplar (B).- Contiene los datos de la(s)
transacción(es) relativa(s) a las mer-
cancías solicitadas para su nacionali-
zación y es de utilización exclusiva del
régimen de importación definitiva.
(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más
de 2 Items como consecuencia de la(s)
transacción(es) citada(s).
Ejemplar (C).- Contiene los datos de la liquidación del
adeudo, y se utiliza en los regímenes
que requieran cancelar o garantizar
los tributos.
2. Para el llenado del Ejemplar A se han elaborado dos
grupos de pautas, uno referido a la importación y otro a la
exportación.
3. En la Declaración se consigna obligatoriamente la infor-
mación requerida en todas las casillas, excepto en aquéllas que
expresamente se indique que son utilizadas sólo en un régi-
men u operación, o que son de uso exclusivo para Aduanas.
4. Las casillas que corresponden a cantidades de mercan-
cías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números
enteros, se indican con tres (3) decimales, excepto en el
Ejemplar B, que utiliza seis (6) decimales.
5. En las casillas destinadas a importes monetarios, éstos
se expresan en dólares de los Estados Unidos de América,
salvo indicación en contrario.
6. Las casillas que correspondan a códigos, se llenan de
conformidad con las Tablas publicadas por Aduanas o a través
de la página WEB (www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa
Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas Generales.
7. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día,
mes, año. Se utilizan dos dígitos para el día y el mes y cuatro
dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).
8. La Declaración se presenta sin enmendaduras, manchas
o borraduras.
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NORMAS LEGALES
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9. La Declaración de Reexportación debe corresponder a
un solo régimen precedente (Admisión, Importación Tempo-
ral).
A) Del llenado del Ejemplar "A" en la Importación
El instructivo del Ejemplar A en la Importación precisa la
información requerida para los siguientes regímenes u opera-
ciones aduaneras: Importación Definitiva, Importación Tem-
poral, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque y
Reimportación.
ADUANA - CODIGO.- Se indica el nombre y código de la
aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.
Nº ORDEN Se indica el año y número de orden asignado
por el declarante para identificar el despacho. Este número es
único y debe constar de seis (6) caracteres.
El declarante debe reiniciar la numeración de sus despa-
chos el 1 de enero de cada año.
DESTINACION Se indica el código del régimen u opera-
ción aduanera al cual se destina la mercancía.
10 IMPORTACION
20 IMPORTACION TEMPORAL
21 ADMISION TEMPORAL
30 REIMPORTACION
70 DEPOSITO
80 TRANSITO
89 REEMBARQUE
MODALIDAD Se indica el código que corresponda a la
modalidad de despacho en los regímenes de:
- Importación Temporal:
1Normal
2Feria Internacional
3Control de Aeronaves (no vigente)
4Hidrocarburo
5Contrato con el estado, Diplomático, Leasing
6Material de embalaje y acondicionamiento para ex-
portación
7Proveniente de Feria Internacional
8Aeronaves
- Tránsito:
04 Traslado de mercancías
05 CETICOS
TIPO DESPACHO Se indica el código del tipo de despa-
cho:
0-0 Despacho Normal
1-0 Despacho Anticipado
0-1 Despacho de Envío de Urgencia
0-2 Despacho de Socorro
A estos dos últimos se adicionarán los códigos complemen-
tarios establecidos en el INTA-PG.01.
NUMERO DE ORDEN DE EMBARQUE No llenar
1 IDENTIFICACION
1.1 Importador.- Se indica el nombre o razón social del
Importador.
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registra-
do ante SUNAT.
1.2 Código y Documento Identificación.- Se indica
código y número del documento de identificación del consigna-
tario o importador:
Códigos Documento
2Libreta Electoral / DNI
4RUC
5Carné de Identificación militar o policial
6Pasaporte
8Organismos Internacionales
1.3 Dirección de Importador.- Se indica el domicilio del
dueño o consignatario de la mercancía
1.4 Código Ubicación Geográfica.- Se indica el código
de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia y
Distrito)
2 REGISTRO DE ADUANA.- Casilla reservada para uso
exclusivo de la Autoridad Aduanera, que indica lo siguiente:
Nº Declaración: Compuesto de: Código de Aduana, Año
de Numeración, Código de régimen u
operación, Número de la declaración,
Tipo de documento, Dígito verificador
Fecha de
Numeración: Fecha de Numeración
Sujeto a: Canal Rojo, Naranja o Verde
3 TRANSPORTE
3.1 Empresa Transporte - Código.- Se indica el nombre
o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administra-
ción opera la unidad de transporte y su código correspondien-
te. En el caso de transporte marítimo se consigna el código del
Agente Marítimo.
3.2 Nº Manifiesto.- Se indica código de Aduana de ingreso
- año de emisión - número de manifiesto
3.3 Vía Transporte - Código.- Se indica la descripción y
código de la vía de transporte de las mercancías.
Código Descripción de la vía de transporte
1Marítimo
2Fluvial
3Lacustre
4Aéreo
5Postal
6Ferroviario
7Carretera
8Tuberías
9Otras
3.4 Fecha Término Descarga.- Se indica la fecha del
término de la descarga de la mercancía.
3.5 Empresa de Transporte (Tránsito/Reembarque)
- Código.- En el régimen de Tránsito o la operación de
Reembarque, se indica el nombre o razón social de la empresa
o entidad bajo cuya administración opera la unidad de trans-
porte que realiza el traslado de la mercancía, así como su
código asignado por Aduanas.
3.6 Unidad Transporte (Tránsito/Reembarque).- Se
indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la
unidad de transporte en que se traslada la mercancía, some-
tida al régimen de Tránsito u operación de Reembarque.
Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas
se transmitirán electrónicamente.
3.7 Aduana Destino/Salida - Código.- Se indica el
nombre y código de la Aduana de destino en el régimen de
Tránsito, así como en la importación de mercancías al
amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Ama-
zonía.
En la operación de Reembarque se indica la Aduana de
salida.
4 ALMACEN
4.1 Terminal de Almacenamiento - Código.- Se indica:
- El nombre del Terminal de almacenamiento en que se
encuentra ubicada la mercancía y su código,
- La dirección del almacén habilitado de acuerdo al Artícu-
lo 42º de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se indica el
código: 7000, o
- La dirección del Almacén del importador al cual se
traslada la mercancía cuando se acoja al sistema anticipado.
4.2 Depósito Aduanero Autorizado - Código.- Se indi-
ca el nombre y código del depósito aduanero autorizado cuan-
do:
- Las mercancías sean destinadas al régimen de Depósito,
- En la Importación Definitiva, Importación temporal,
Admisión Temporal, o la operación de Reembarque, cuando
las mercancías tengan como régimen precedente al Depósito.
4.3 Plazo Solicitado.- Se indica el plazo solicitado ante
Aduanas para el régimen de Depósito.
Esta casilla también se utiliza en otros regímenes u opera-
ción sujetos a plazo

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